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COMUNICADO| El Colegio de Médicos de Valencia rechaza el valenciano como requisito lingüístico para ejercer en la Comunidad Valenciana

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No tengo hijos ¿me puedo poner un DIU?

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (ICOMV) se opone completamente a la nueva norma que marcará el valenciano como requisito indispensable para ejercer la praxis médica en todo el territorio valenciano.

Desde el Colegio entendemos que es completamente inaceptable que el valenciano sea un requisito indispensable para poder trabajar en la Comunidad Valenciana porque, con esto, lo único que se va a conseguir es que los médicos se vayan fuera. Con la falta de profesionales que sufrimos, ¿de verdad creen que imponiendo el valenciano garantizan la salud de la población? ¿No debería primar el derecho a la salud por encima de todo? Podemos entender que el valenciano sea un mérito, pero nunca un requisito que impida el acceso a los puestos de trabajo.

La pandemia ha puesto sobre la mesa los problemas que sufre nuestro sistema sanitario, hemos visto como no hay suficientes facultativos médicos, no tenemos plan B. Por mucho que se necesite reforzar las plantillas si no hay médicos no se puede hacer nada. No dan las cifras. Entonces, ¿de verdad en medio de una pandemia mundial, donde el personal sanitario, como muchas otras profesiones, está trabajando sin descanso, es necesario cambiar la norma para imponer el valenciano? Se trata ya de una cuestión de prioridades, de decidir si queremos que la gente tenga acceso a la sanidad o de si los médicos tienen por obligación que hablar valenciano, aunque esto suponga el desplome del sistema sanitario, que ya cojea por sí solo, con valenciano y sin él.

El ICOMV lleva años advirtiendo del déficit que tiene el sistema sanitario en Valencia, mostrando como cada año se jubilan muchos más facultativos de los que empiezan su andadura profesional en los hospitales y centros de salud. Sin embargo, desde las autoridades no se ha tomado ninguna medida para poner solución a esto, es más, año tras año vemos como el talento se va fuera y sí, se va porque aquí las condiciones no son buenas, no solo no se valora el trabajo del médico, sino que, además, seguimos viendo cómo se hacen contratos precarios y jornadas laborales interminables. Necesitamos más médicos, el talento hay que retenerlo, no podemos dejar que los profesionales se sigan yendo y este nuevo requisito no nos va a ayudar, la mano de obra sanitaria de calidad escasea.

No nos cansaremos de repetirlo, es momento de hacer un gran pacto político, dejando de lado las ideologías y todas las diferencias, para pensar de qué forma ayudar a la población valenciana, y más después de unos meses tan complicados en lo que lo único importante debería ser trabajar unidos para superar la pandemia mundial de la COVID-19.

La Junta de Gobierno del ICOMV

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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