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Valencia

Condenan a Cristina Seguí a 15 meses de cárcel por publicar un vídeo de dos menores violadas en Burjassot

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Cristina Seguí video violación Burjassot

València, 4 jul (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Juzgado de lo Penal número 10 de València ha condenado a la exdirigente de Vox y presidenta de Gobierna-te, Cristina Seguí, a quince meses de prisión y a abonar 12.000 euros por publicar un vídeo en el que aparecen dos menores -de 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos- que denunciaron una violación grupal en Burjassot.

El juzgado impone la pena de cárcel por un delito contra la integridad moral y el abono de 12.000 a la madre de una de las menores, por medio de su madre, en concepto de responsabilidad civil, así como una multa de 10 euros diarios durante tres meses por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La sentencia se puede recurrir

La sentencia, que se puede recurrir en el plazo de diez días ante la Audiencia de Valencia, considera probado que Seguí publicó en su cuenta de Twitter un vídeo realizado y publicado en Instagram, para sus seguidores privados y con una duración de 24 horas, por tres menores, con las caras cubiertas por un filtro, en el que comentaban que se iban a hacer famosas e iban salir en la televisión con motivo de una agresión sexual que habían padecido en Burjassot la víspera.

Este caso de violencia sexual fue denunciado en mayo del año pasado y cuatro de los cinco autores aceptaron penas de entre tres y cinco años de internamiento -uno de ellos era inimputable por ser menor de 14-.

La difusión del vídeo de Cristina Seguí sobre las menores violadas en Burjassot

Ese vídeo se lo envió a la acusada previamente la madre de un compañero de instituto de una de las menores, sin haberlo obtenido, grabado ni capturado esta personalmente, sino que lo capturó y envió a Seguí.

La acusada lo difundió en su propia página de Twitter, que contaba con 200.000 seguidores, acompañándolo de un texto en diagonal en la imagen con su nombre, y del siguiente texto: ”Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros”.

Dicho texto fue escrito y difundido «con la intención de menospreciar y denigrar» a esas menores públicamente, cosa que consiguió, de manera tal que una de las niñas vio agravada la situación psicológica sufrida por la agresión sexual como consecuencia de haber sido visto ese video por terceros a quien ella no tenía en su círculo de contactos en Twitter y sin su conocimiento ni consentimiento», según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, ese día, Cristina Seguí acudió al programa televisivo de Internet llamado ‘Estado de alarma’, al que proporcionó el vídeo para ser reproducido y comentado por ella y por su presentador bajo el título ‘Desmontando la falsa manada de Burjassot’.

El vídeo fue eliminado

El vídeo fue eliminado de las redes sociales a requerimiento de la Agencia Estatal de Protección de Datos, y hoy los enlaces están deshabilitados.

Como consecuencia de lo anterior, la menor padece estrés postraumático agravado por la difusión del video, hubo de cambiar de centro escolar porque fue reconocida por muchos compañeros y señalada como protagonista de los hechos referidos, y recibe tratamiento psicológico, presentando un perfil completamente desajustado para su edad y desarrollo, y con un posible futuro deterioro en su salud mental, añade como hechos probados.

«Ella misma otorgó a las menores la condición de menores y de víctimas que hoy niega con base en que nada de eso se decía en el video ni se podía deducir», recoge el fallo.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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