València, 4 jul (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Juzgado de lo Penal número 10 de València ha condenado a la exdirigente de Vox y presidenta de Gobierna-te, Cristina Seguí, a quince meses de prisión y a abonar 12.000 euros por publicar un vídeo en el que aparecen dos menores -de 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos- que denunciaron una violación grupal en Burjassot.
El juzgado impone la pena de cárcel por un delito contra la integridad moral y el abono de 12.000 a la madre de una de las menores, por medio de su madre, en concepto de responsabilidad civil, así como una multa de 10 euros diarios durante tres meses por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La sentencia se puede recurrir
La sentencia, que se puede recurrir en el plazo de diez días ante la Audiencia de Valencia, considera probado que Seguí publicó en su cuenta de Twitter un vídeo realizado y publicado en Instagram, para sus seguidores privados y con una duración de 24 horas, por tres menores, con las caras cubiertas por un filtro, en el que comentaban que se iban a hacer famosas e iban salir en la televisión con motivo de una agresión sexual que habían padecido en Burjassot la víspera.
Este caso de violencia sexual fue denunciado en mayo del año pasado y cuatro de los cinco autores aceptaron penas de entre tres y cinco años de internamiento -uno de ellos era inimputable por ser menor de 14-.
La difusión del vídeo de Cristina Seguí sobre las menores violadas en Burjassot
Ese vídeo se lo envió a la acusada previamente la madre de un compañero de instituto de una de las menores, sin haberlo obtenido, grabado ni capturado esta personalmente, sino que lo capturó y envió a Seguí.
La acusada lo difundió en su propia página de Twitter, que contaba con 200.000 seguidores, acompañándolo de un texto en diagonal en la imagen con su nombre, y del siguiente texto: ”Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros”.
Dicho texto fue escrito y difundido «con la intención de menospreciar y denigrar» a esas menores públicamente, cosa que consiguió, de manera tal que una de las niñas vio agravada la situación psicológica sufrida por la agresión sexual como consecuencia de haber sido visto ese video por terceros a quien ella no tenía en su círculo de contactos en Twitter y sin su conocimiento ni consentimiento», según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, ese día, Cristina Seguí acudió al programa televisivo de Internet llamado ‘Estado de alarma’, al que proporcionó el vídeo para ser reproducido y comentado por ella y por su presentador bajo el título ‘Desmontando la falsa manada de Burjassot’.
El vídeo fue eliminado
El vídeo fue eliminado de las redes sociales a requerimiento de la Agencia Estatal de Protección de Datos, y hoy los enlaces están deshabilitados.
Como consecuencia de lo anterior, la menor padece estrés postraumático agravado por la difusión del video, hubo de cambiar de centro escolar porque fue reconocida por muchos compañeros y señalada como protagonista de los hechos referidos, y recibe tratamiento psicológico, presentando un perfil completamente desajustado para su edad y desarrollo, y con un posible futuro deterioro en su salud mental, añade como hechos probados.
«Ella misma otorgó a las menores la condición de menores y de víctimas que hoy niega con base en que nada de eso se decía en el video ni se podía deducir», recoge el fallo.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Tienes que estar registrado para comentar Acceder