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Valencia

Condenan a Cristina Seguí a 15 meses de cárcel por publicar un vídeo de dos menores violadas en Burjassot

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Cristina Seguí video violación Burjassot

València, 4 jul (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Juzgado de lo Penal número 10 de València ha condenado a la exdirigente de Vox y presidenta de Gobierna-te, Cristina Seguí, a quince meses de prisión y a abonar 12.000 euros por publicar un vídeo en el que aparecen dos menores -de 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos- que denunciaron una violación grupal en Burjassot.

El juzgado impone la pena de cárcel por un delito contra la integridad moral y el abono de 12.000 a la madre de una de las menores, por medio de su madre, en concepto de responsabilidad civil, así como una multa de 10 euros diarios durante tres meses por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La sentencia se puede recurrir

La sentencia, que se puede recurrir en el plazo de diez días ante la Audiencia de Valencia, considera probado que Seguí publicó en su cuenta de Twitter un vídeo realizado y publicado en Instagram, para sus seguidores privados y con una duración de 24 horas, por tres menores, con las caras cubiertas por un filtro, en el que comentaban que se iban a hacer famosas e iban salir en la televisión con motivo de una agresión sexual que habían padecido en Burjassot la víspera.

Este caso de violencia sexual fue denunciado en mayo del año pasado y cuatro de los cinco autores aceptaron penas de entre tres y cinco años de internamiento -uno de ellos era inimputable por ser menor de 14-.

La difusión del vídeo de Cristina Seguí sobre las menores violadas en Burjassot

Ese vídeo se lo envió a la acusada previamente la madre de un compañero de instituto de una de las menores, sin haberlo obtenido, grabado ni capturado esta personalmente, sino que lo capturó y envió a Seguí.

La acusada lo difundió en su propia página de Twitter, que contaba con 200.000 seguidores, acompañándolo de un texto en diagonal en la imagen con su nombre, y del siguiente texto: ”Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros”.

Dicho texto fue escrito y difundido «con la intención de menospreciar y denigrar» a esas menores públicamente, cosa que consiguió, de manera tal que una de las niñas vio agravada la situación psicológica sufrida por la agresión sexual como consecuencia de haber sido visto ese video por terceros a quien ella no tenía en su círculo de contactos en Twitter y sin su conocimiento ni consentimiento», según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, ese día, Cristina Seguí acudió al programa televisivo de Internet llamado ‘Estado de alarma’, al que proporcionó el vídeo para ser reproducido y comentado por ella y por su presentador bajo el título ‘Desmontando la falsa manada de Burjassot’.

El vídeo fue eliminado

El vídeo fue eliminado de las redes sociales a requerimiento de la Agencia Estatal de Protección de Datos, y hoy los enlaces están deshabilitados.

Como consecuencia de lo anterior, la menor padece estrés postraumático agravado por la difusión del video, hubo de cambiar de centro escolar porque fue reconocida por muchos compañeros y señalada como protagonista de los hechos referidos, y recibe tratamiento psicológico, presentando un perfil completamente desajustado para su edad y desarrollo, y con un posible futuro deterioro en su salud mental, añade como hechos probados.

«Ella misma otorgó a las menores la condición de menores y de víctimas que hoy niega con base en que nada de eso se decía en el video ni se podía deducir», recoge el fallo.

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Valencia

Carlos Fabra y Álex Debón, absueltos por el jurado en el caso Aerocas

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Carlos Fabra caso Aerocas

El jurado popular ha declarado no culpables al expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, y al expiloto de motociclismo Álex Debón en el conocido caso Aerocas, relacionado con supuestos delitos de cohecho vinculados al aeropuerto de Castellón. El veredicto fue emitido por mayoría (7 votos a 2), lo que ha llevado a la emisión de una sentencia absolutoria inmediata por parte del tribunal.

Sentencia absolutoria para Carlos Fabra y Álex Debón en el caso Aerocas

El juicio, que ha acaparado la atención mediática por el impacto del caso Aerocas en la gestión de fondos públicos, concluye con la absolución de ambos acusados. El magistrado presidente dictó la sentencia in voce, dejando sin efecto la petición del fiscal de tres años y tres meses de prisión y una multa de 6.480 euros para cada acusado, además de la inhabilitación especial solicitada para Fabra.

Reacciones tras el veredicto

A la salida de la Ciudad de la Justicia de Castelló, Carlos Fabra expresó su «inmensa felicidad», agradeciendo al jurado, al juez y a su equipo legal por su esfuerzo durante el proceso. «Se ha hecho justicia», declaró, subrayando que la sentencia «ha dejado todo muy claro: absuelto».

Por su parte, Álex Debón, visiblemente emocionado, aseguró haber confiado siempre en la Justicia. El expiloto agradeció el apoyo recibido del mundo del deporte, especialmente en las últimas semanas. “No teníamos ninguna culpabilidad y se ha demostrado”, afirmó.

¿Qué es el caso Aerocas?

El caso se centraba en los contratos de patrocinio deportivo firmados entre Aerocas —empresa pública gestora del aeropuerto de Castellón, presidida por Fabra en ese momento— y una sociedad vinculada a Álex Debón. La Fiscalía alegaba que estos contratos, por los que Debón habría recibido más de 3,6 millones de euros entre 2009 y 2014, ocultaban un presunto pago de 360.000 euros a Carlos Fabra como contrapartida.

Sin embargo, tras el juicio y la deliberación del jurado, no se ha encontrado evidencia suficiente para demostrar la existencia de un delito de cohecho, lo que ha derivado en la exoneración de ambos acusados.


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