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Cuándo y qué vacuna me toca: Sanidad actualiza el plan de vacunación
Publicado
hace 5 añosen
Madrid, 26 feb (EFE).- El Ministerio de Sanidad ha publicado este viernes una nueva actualización de la estrategia de vacunación con los siguientes grupos prioritarios que seguirán a los actuales y las recomendaciones de inmunización de las personas que han pasado la enfermedad.
El documento mantiene la edad como principal factor de riesgo y en base a ello ha añadido nuevos grupos a los acordados la semana pasada, como es el de 56 a 59 años, mientras que deja para más adelante la definición de las personas con patologías crónicas menores de 60 años que serán inmunizadas en primer lugar.
Quienes de momento no estarán sometidos a la edad son los reclusos: la población penitenciaria «se vacunará más adelante en función de disponibilidad de vacunas y con independencia de criterios etarios».
«Por razones de factibilidad y de acceso a los centros en los que se encuentran y, atendiendo al mayor riesgo de exposición y al principio de necesidad y de protección frente a la vulnerabilidad, se recomienda agrupar y simplificar las actividades de vacunación en esta población, atendiendo a las circunstancias de cada centro. Se utilizará la vacuna indicada para cada interno dependiendo de sus circunstancias individuales (edad)», señala.
La campaña seguirá discurriendo por una doble vía hasta que lleguen nuevas vacunas: la marcada por los fármacos de ARN mensajero -Pfizer y Moderna-, que reserva a los mayores, y la de AstraZeneca, basada en un adenovirus-, y que por el momento dedica a la población de entre 45 y 55 años y trabajadores esenciales por debajo de esa edad.
En cualquier caso, la pauta debe administrarse con el mismo preparado porque «de momento no hay disponibles datos de intercambiabilidad entre vacunas, aunque hay estudios en marcha».
PFIZER Y MODERNA
Son las que se han venido utilizando en la primera fase que comenzó el pasado 27 de diciembre con los primeros grupos diana de los 15 que recoge la estrategia.
La pauta de Comirnaty (Pfizer) es de dos dosis de 0,3 ml con una separación de 21 días entre ambas, y la de Moderna es de dos dosis de 0,5 ml con una separación de 28 días. Ambas se seguirán utilizando para inmunizar a las personas más vulnerables por razón de edad elevada o factores de riesgo relacionados con un peor pronóstico por covid en este orden:
– GRUPO 1: Usuarios de residencias y sus trabajadores.
– GRUPO 2: Sanitarios y sociosanitarios de primera línea.
– GRUPO 3A: Trabajadores que, aun no siendo de primera línea, tienen un nivel de exposición alto: trabajadores de ámbito hospitalario y de atención primaria y del ámbito de la odontología, higiene dental y otro personal sanitario que atiende a pacientes sin mascarilla más de 15 minutos.
– GRUPO 5: Mayores.
5A: Mayores de 80 años.
5B: Personas de 70 a 79 años.
5C: Personas de 60 a 69 años
– Grupo 7: Personas con menos de 60 años con condiciones de riesgo alto de covid-19 grave.
– GRUPO 3B mayor de 55 años: Personal servicios SP gestión y respuesta a la pandemia; personal sanitario y sociosanitario no vacunado anteriormente; fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, oficinas de farmacia, protésicos dentales; personal IIPP.
– GRUPO 3C MAYOR DE 55 años: Resto de personal sanitario y sociosanitario no vacunado con anterioridad.
– GRUPO 6 MAYOR DE 55 AÑOS: Colectivos con función esencial para la sociedad
6A: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas
6B: Docentes y personal de educación infantil y educación especial
6C: Docentes y personal de educación primaria y secundaria
– GRUPO 8: Personas de 56-59 años
En los grupos 3A, 4, 5A, 7, 3B, 3C, 6A, 6B y 6C la vacunación «podrá solaparse por cuestiones organizativas y de factibilidad».
ASTRAZENECA
En este caso, la pauta es de dos dosis de 0,5 ml separadas entre 10 y 12 semanas (preferiblemente 12), pues se ha apreciado una eficacia más elevada.
Según la estrategia, y tras revisar en detalle la información de seguridad de este medicamento en personas con una o más comorbilidades, como enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, que representaban el 39,3% del total de participantes en los ensayos clínicos, concluye que el perfil de seguridad es similar al del resto de intervinientes.
«Por lo tanto, no existen problemas de seguridad ni contraindicaciones para el uso de esta vacuna en personas con enfermedades o tratamientos concomitantes. Además, los datos de eficacia de la vacuna son similares en los participantes sin y con comorbilidades», afirma el documento, que reserva AstraZeneca para estos colectivos:
– GRUPO 3B ≤55 AÑOS
– GRUPO 3C ≤55 AÑOS
– GRUPO 4: Grandes dependientes de hasta 55 años.
– GRUPO 6 (6B, 6B Y 6C) ≤55 AÑOS
– GRUPO 9: Personas de 45 a 55 años
La vacunación de los grupos 6B, 6C y 9 podrá solaparse por cuestiones organizativas y de factibilidad.
CON CUALQUIERA
– GRUPO 4: Grandes dependientes no institucionalizados. Este grupo será inmunizado con vacunas de ARN mensajero o con AstraZeneca «en función de la edad de la persona y de la factibilidad».
Este colectivo incluye a los que han solicitado el reconocimiento y a los que no lo hayan hecho aún pero esté «médicamente acreditado por tener enfermedades que requieran intensas medidas de apoyo para desarrollar su vida», estén o no institucionalizados.
Las personas que son remuneradas por atenderles en sus hogares «se vacunarán en la misma visita» si no lo han hecho antes.
¿Y QUIENES HAN PASADO LA COVID?
La gran mayoría de las personas infectadas por SARS-CoV-2 producen anticuerpos neutralizantes, además de estimular la inducción de respuesta de células T; el número de casos con reinfección documentada es muy bajo en los 6 meses posteriores al diagnóstico, pero aún no está claro en qué porcentaje están protegidos los que han pasado la enfermedad y por cuánto tiempo.
Atendiendo a estas premisas, el documento divide en cuatro grupos las personas que han sido contagiadas:
1. Mayores de 55 años que ya han recibido una dosis: vacunación con pauta de dos.
2. Mayores de 55 años con diagnóstico de infección tras recibir la primera dosis recibirán la segunda cuando estén completamente recuperadas y haya finalizado el período de aislamiento.
3. Menores de 55 años. Vacunación con una sola dosis a los seis meses tras el padecimiento o el diagnóstico de infección.
4. Menores de 55 años con diagnóstico de infección por SARS-CoV-2 tras recibir la primera dosis completarán la pauta a los seis meses.
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes sobre la campaña de vacunación
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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda
Publicado
hace 4 horasen
14 diciembre, 2025
Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026
El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.
Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles
Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.
En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.
Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:
-
Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.
-
La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.
-
Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.
En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.
A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos
La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.
También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.
¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?
Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.
La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.
Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas
La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.
En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.
La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.
El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum
Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.
El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.
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