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Dos años de prisión para la excúpula de la CAM por los negocios en el Caribe

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Madrid, 15 dic (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha condenado al ex director general de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y ex director general de empresas Daniel Gil a dos años de prisión por los negocios inmobiliarios con Valfensal en el Caribe, que causaron a la entidad un perjuicio de 28 millones.
En una sentencia conocida este martes, la sección primera de la sala de lo Penal ratifica el acuerdo de conformidad alcanzado por los administradores de Valfensal, Juan Vicente Ferri y José Salvador Baldó, a los que condena a otros dos años de cárcel como «inductores» de administración desleal y tres delitos contra la Hacienda Pública.
La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que «con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros».
Los magistrados consideran que ha quedado «plenamente acreditado» que la CAM sufrió un «gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados», que llevaron a cabo una gestión «negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado».
Al respecto, sostiene que estas operaciones «han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España», que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para «paliar» la situación.
La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, califica de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión» que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP.
Asimismo, ve «significativa» la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la caja de 2008 «puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas».
De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito «estaba supeditada a los intereses del socio o los de la caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias», una línea «personalista» de la que responsabilizaba a López Abad y Gil.
En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban «de hecho, aunque no de derecho» la administración de la CAM, negociando «directamente» con los representantes legales de Valfensal.
De este modo, López Abad y Gil «‘estudiaban’ tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener».
Esta «gestión personalista» hacía que los trámites se supeditaran «siempre» a la decisión y al «visto bueno» del entonces director general de la caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una «actuación meramente formal».
Por ello, la sala condena a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplican como atenuantes las dilaciones indebidas del caso.
Respecto a Ferri y Baldó, confirma seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberán abonar además una multa de más de tres millones de euros.
En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal.
Precisamente Gil es uno de los cuatro acusados que estos días se sientan en el banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado un daño a la caja de 37,7 millones.
En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitan para ellos cuatro años de prisión.

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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?

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Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16

A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.

Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.

Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria

La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.

Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.

¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Autobuses

  • Camiones

  • Vehículos mixtos

  • Conjuntos de vehículos no especiales

En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.

Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios

La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.

No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.

Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.

Un cambio pensado para salvar vidas

Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.

“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.

🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT

Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.

La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.

Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,

“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.

🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas

Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.

🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal

Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.

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