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Dos años de prisión para la excúpula de la CAM por los negocios en el Caribe
Publicado
hace 5 añosen
Madrid, 15 dic (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha condenado al ex director general de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y ex director general de empresas Daniel Gil a dos años de prisión por los negocios inmobiliarios con Valfensal en el Caribe, que causaron a la entidad un perjuicio de 28 millones.
En una sentencia conocida este martes, la sección primera de la sala de lo Penal ratifica el acuerdo de conformidad alcanzado por los administradores de Valfensal, Juan Vicente Ferri y José Salvador Baldó, a los que condena a otros dos años de cárcel como «inductores» de administración desleal y tres delitos contra la Hacienda Pública.
La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que «con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros».
Los magistrados consideran que ha quedado «plenamente acreditado» que la CAM sufrió un «gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados», que llevaron a cabo una gestión «negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado».
Al respecto, sostiene que estas operaciones «han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España», que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para «paliar» la situación.
La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, califica de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión» que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP.
Asimismo, ve «significativa» la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la caja de 2008 «puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas».
De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito «estaba supeditada a los intereses del socio o los de la caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias», una línea «personalista» de la que responsabilizaba a López Abad y Gil.
En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban «de hecho, aunque no de derecho» la administración de la CAM, negociando «directamente» con los representantes legales de Valfensal.
De este modo, López Abad y Gil «‘estudiaban’ tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener».
Esta «gestión personalista» hacía que los trámites se supeditaran «siempre» a la decisión y al «visto bueno» del entonces director general de la caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una «actuación meramente formal».
Por ello, la sala condena a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplican como atenuantes las dilaciones indebidas del caso.
Respecto a Ferri y Baldó, confirma seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberán abonar además una multa de más de tres millones de euros.
En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal.
Precisamente Gil es uno de los cuatro acusados que estos días se sientan en el banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado un daño a la caja de 37,7 millones.
En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitan para ellos cuatro años de prisión.
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Publicado
hace 1 díaen
31 marzo, 2026
A partir del 2 de abril, los ciudadanos españoles podrán llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el teléfono móvil gracias a la aplicación oficial MiDNI, impulsada por la Policía Nacional.
Este cambio supone un avance clave en la digitalización de la administración y permitirá identificarse de forma segura, rápida y legal en múltiples situaciones cotidianas sin necesidad de portar el documento físico.
Bajo el lema “El momento ha llegado”, las autoridades destacan que este nuevo sistema facilitará gestiones habituales como:
El DNI digital no es una copia del documento físico, sino un sistema seguro basado en códigos QR temporales que permiten verificar la identidad en tiempo real.
Cuando el usuario necesita identificarse:
Este sistema evita falsificaciones y garantiza que la información esté siempre actualizada.
Antes de utilizar el DNI digital, es necesario completar un proceso de registro que vincula el número de teléfono con el documento físico.
1. Con certificado electrónico
2. Sin certificado electrónico
3. En la renovación del DNI
La aplicación oficial MiDNI está disponible en:
También permite desbloqueo biométrico mediante huella o reconocimiento facial.
El Ministerio del Interior advierte que existen aplicaciones no oficiales como:
Estas no tienen validez legal y funcionan como simples copias o imágenes del documento.
👉 La app oficial:
El DNI en el móvil tendrá validez en múltiples situaciones presenciales, entre ellas:
Aunque supone un gran avance, el DNI digital tiene algunas restricciones clave:
No sustituye al DNI físico ni al pasaporte en:
La Junta Electoral ha decidido que no se puede usar para identificarse en elecciones, al considerar que el sistema aún necesita más garantías.
Una de las principales ventajas del sistema es que no muestra todos los datos del usuario, sino que permite elegir qué información compartir.
El código QR generado:
No. El DNI en el móvil es complementario, no sustitutivo.
El documento físico sigue siendo:
Además, debe mantenerse en vigor y renovarse según la edad del titular.
La llegada del DNI digital marca un paso más hacia la identidad electrónica en España, alineándose con otros servicios digitales como:
Este sistema permitirá a millones de ciudadanos llevar su identificación siempre disponible, simplificando procesos y reduciendo la dependencia del formato físico.
El DNI en el móvil representa una transformación importante en la forma de identificarse en España. Aunque aún tiene limitaciones, su implementación abre la puerta a un futuro donde la identidad digital será cada vez más habitual, segura y eficiente.
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