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Dos años de prisión para la excúpula de la CAM por los negocios en el Caribe

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Madrid, 15 dic (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha condenado al ex director general de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y ex director general de empresas Daniel Gil a dos años de prisión por los negocios inmobiliarios con Valfensal en el Caribe, que causaron a la entidad un perjuicio de 28 millones.
En una sentencia conocida este martes, la sección primera de la sala de lo Penal ratifica el acuerdo de conformidad alcanzado por los administradores de Valfensal, Juan Vicente Ferri y José Salvador Baldó, a los que condena a otros dos años de cárcel como «inductores» de administración desleal y tres delitos contra la Hacienda Pública.
La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que «con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros».
Los magistrados consideran que ha quedado «plenamente acreditado» que la CAM sufrió un «gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados», que llevaron a cabo una gestión «negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado».
Al respecto, sostiene que estas operaciones «han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España», que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para «paliar» la situación.
La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, califica de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión» que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP.
Asimismo, ve «significativa» la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la caja de 2008 «puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas».
De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito «estaba supeditada a los intereses del socio o los de la caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias», una línea «personalista» de la que responsabilizaba a López Abad y Gil.
En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban «de hecho, aunque no de derecho» la administración de la CAM, negociando «directamente» con los representantes legales de Valfensal.
De este modo, López Abad y Gil «‘estudiaban’ tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener».
Esta «gestión personalista» hacía que los trámites se supeditaran «siempre» a la decisión y al «visto bueno» del entonces director general de la caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una «actuación meramente formal».
Por ello, la sala condena a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplican como atenuantes las dilaciones indebidas del caso.
Respecto a Ferri y Baldó, confirma seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberán abonar además una multa de más de tres millones de euros.
En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal.
Precisamente Gil es uno de los cuatro acusados que estos días se sientan en el banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado un daño a la caja de 37,7 millones.
En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitan para ellos cuatro años de prisión.

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Sergio Blasco solicita la nulidad del caso Osvaldos: «No hay indicios, es una inquisición contra personas»

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València, 16 de septiembre de 2025 – La defensa de Sergio Blasco, exgerente del Hospital General de València, ha solicitado la nulidad del procedimiento judicial del llamado «caso Osvaldos», en el que se le acusa, junto a otras diez personas, de delitos relacionados con corrupción, malversación de fondos públicos y fraude en la adjudicación de contratos.

Durante la primera sesión del juicio, celebrada en la Audiencia de Valencia, el abogado defensor alegó falta de indicios claros, vulneración de derechos fundamentales y una investigación de carácter prospectivo, en la que «no hay hechos concretos, sino sospechas basadas en relaciones personales y apellidos».


Qué es el caso Osvaldos

Este caso judicial investiga un supuesto entramado de corrupción relacionado con contratos públicos adjudicados por el Hospital General de València entre los años 2005 y 2014. Según la acusación, se habrían beneficiado empresas cercanas al entorno de Blasco a través de subcontrataciones ficticias y cobros de comisiones, sin que se justificara una actividad real.


Las claves de la defensa de Sergio Blasco

El letrado de Blasco ha presentado varias cuestiones previas que apuntan a la nulidad del procedimiento:

  • Falta de indicios delictivos: Según su defensa, la querella inicial fue admitida sin una base sólida, sin pruebas claras ni relato de hechos punibles.

  • Investigación sin delimitación: Acusa al juzgado de haber iniciado una causa generalizada, “a ver qué encontraba”, sin dirección clara ni hechos concretos.

  • Uso del apellido como indicio: Se considera inaceptable que la imputación se fundamente, entre otros motivos, en la relación familiar de Blasco con el exconseller Rafael Blasco.

  • Vulneración de derechos fundamentales: La defensa denuncia la incorporación de información sobre viajes personales, así como documentación incautada sin autorización judicial.

  • Petición de exención de asistencia: El abogado ha solicitado que Sergio Blasco no tenga que asistir a todas las sesiones, ya que actualmente dirige un hospital en República Dominicana y su presencia continuada podría interferir en sus responsabilidades laborales.


Otros acusados y postura de la Fiscalía

Además de Sergio Blasco, están acusados su hermano, Francisco José Blasco, empresario vinculado al sector sanitario, y otras nueve personas. Se enfrentan a delitos de prevaricación, malversación, fraude, cohecho y tráfico de influencias.

Varios abogados de otros implicados se han sumado a la petición de nulidad, coincidiendo en que la causa carece de una estructura jurídica sólida y que responde a una “persecución sin base legal”.

La Fiscalía se ha opuesto firmemente a todas las solicitudes de nulidad, defendiendo la legalidad del procedimiento y la existencia de indicios suficientes para sostener la acusación. También ha aceptado que una de las acusadas, que ha llegado a un acuerdo con el Ministerio Público, declare en primer lugar.


Qué podría pasar ahora

El tribunal deberá decidir en las próximas sesiones si admite alguna de las peticiones de nulidad. De ser así, el juicio podría retrasarse, reestructurarse o incluso archivarse parcialmente. Sin embargo, si se desestiman las cuestiones previas, continuará con las declaraciones y testificales previstas, en un proceso que podría alargarse hasta diciembre.


Contexto del caso

El procedimiento se originó a raíz de una querella presentada por Esquerra Unida ante la Fiscalía Anticorrupción. En ella, se denunciaba que Sergio Blasco habría montado una red de empresas que, mediante licitaciones públicas amañadas, se beneficiaban de fondos públicos para luego derivarlos a personas de su entorno.

Aunque Rafael Blasco fue inicialmente incluido en la investigación, el juzgado decidió excluirlo del proceso al no encontrar pruebas de su participación directa en las contrataciones cuestionadas.

 

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