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Cambio en la dosis de refuerzo: Cuándo vacunarte si has pasado ómicron

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dosis de refuerzo covid
Cambio en la dosis de refuerzo: Cuándo vacunarte si has pasado ómicron EFE

El intervalo mínimo entre el positivo en coronavirus y la administración de la dosis de recuerdo en pacientes con pauta completa será de cuatro semanas mínimo

Cambio total en el plan de vacunación de España. La Comisión de Salud Pública ha recomendado este martes que los adultos que se hayan infectado de coronavirus se pongan la tercera dosis a los cinco meses del diagnóstico -aunque puedan hacerlo a partir de la cuarta semana- y que los niños de 5 a 11 años que se hayan contagiado y aún no se hayan vacunado reciban una sola.

En el caso de que los pequeños se hayan infectado tras el primer pinchazo deberán darse un segundo a las ocho semanas del diagnóstico, siempre y cuando se hayan cumplido las ocho semanas establecidas entre dosis para ellos, ha informado el Ministerio de Sanidad.

Para las personas que cuentan con la pauta completa de la vacuna contra el coronavirus y después dan positivo en Sars-CoV-2, el intervalo entre la infección y la administración de la dosis de recuerdo será de un mínimo de 4 semanas, pero se recomienda su administración a los 5 meses tras el diagnóstico de la infección.

«La evidencia actual muestra que el hecho de tener una infección por SARS-CoV-2 tras tener la pauta completa de primovacunación hace que se desarrolle una respuesta inmune más potente y más amplia en términos de neutralizar otras variantes del virus, en comparación con la respuesta inmune observada en personas que solo padecieron infección o que solo recibieron dos dosis», asegura la comisión.

Además, las infecciones por ómicron «aumentan la respuesta de células de memoria a antígenos víricos» diferentes a la proteína S en comparación con las infecciones tras la vacunación causadas por la variante delta, lo que implica, añade, una ampliación de la inmunidad.

Es por eso que el recuerdo de los adultos que recibieron la pauta completa y que luego pasan la infección sintomática o asintomática, el intervalo que debe transcurrir entre la segunda y la tercera dosis debe ser de un mínimo de 4 semanas, aunque lo aconsejable es que lo hagan a los cinco meses.

Dosis de refuerzo en niños

Uno de ellos es administrar la vacuna contra el coronavirus a niños entre 5 y 11 años después de infectarse con este virus. En el caso de que el positivo en Sars-CoV-2 se produzca antes de que se inocule la vacuna, se administrará una sola dosis de la vacuna a partir de las 8 semanas tras el diagnóstico de la infección.

Si el contagio de covid-19 se produce entre una dosis y otra, la segunda dosis se administrará a partir de las 8 semanas tras el diagnóstico, se mantiene por tanto el intervalo de 8 semanas respecto a la primera dosis.

Así lo han acordado los directores generales de Sanidad y las comunidades en una reunión en la que han decidido que el intervalo entre la infección y la administración de la tercera dosis en adultos sea «de un mínimo de cuatro semanas», en la línea de lo que establecieron a principios de enero, si bien ahora «se recomienda su administración a los cinco meses tras el diagnóstico de la infección».

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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