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Valencia

Un talud se desprende en el barranco del Poyo en Picanya

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El Barranco del Poyo
Un talud se desprende en el barranco del Poyo en Picanya (Valencia). - COMPROMÍS PICANYA

Un talud se desprende en el barranco del Poyo (Picanya, Valencia) durante las lluvias intensas. La CHJ estudia un sostenimiento de emergencia; obras paralizadas por barro y accesos complicados. Compromís per Picanya pide información y medidas preventivas.

Palabras clave: barranco del Poyo, desprendimiento talud Picanya, CHJ, lluvias Valencia, obras de emergencia DANA, seguridad vecinal, escollera, pasarela Carreteras


Un talud se desprende en el barranco del Poyo en Picanya

Un talud se ha desprendido en el barranco del Poyo, en la localidad de Picanya (Valencia), durante el episodio de fuertes lluvias de este lunes en la provincia de Valencia.

El desprendimiento se ha producido cerca de la calle Almassereta, en una zona con trabajos en marcha dentro de la obra de emergencia para reparar los daños ocasionados por la DANA del 29 de octubre de 2024.


Situación de la obra y aclaración de la CHJ

Fuentes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) explican que en el punto exacto del desprendimiento aún no se había actuado, porque estaba previsto que Carreteras construyera el estribo de la pasarela en la que se venía trabajando desde hace meses.

  • En estos momentos se ejecutaba cimentación.

  • En la zona próxima al talud se había construido un muro de escollera que no ha sufrido daños.

La CHJ está estudiando “la mejor solución” para realizar un sostenimiento de emergencia del talud y mejorar su estabilidad.


Obras paralizadas por el barro y accesos dificultados

Debido al temporal, las obras en el barranco del Poyo se han paralizado. La reanudación quedará supeditada al estado del cauce, ya que el barro complica entrada, salida y circulación de maquinaria pesada.

Qué implica esto a corto plazo

  • Posible reprogramación de hitos de obra (pasarela y estribos).

  • Inspecciones geotécnicas adicionales para definir el tipo de sostenimiento (mallas, bulones, gunitado, recrecido de escollera, drenajes, etc.).

  • Control topográfico y vigilancia del talud para detectar movimientos.


Llamamiento de Compromís per Picanya y petición de información

Tras el suceso, Compromís per Picanya ha advertido del deslizamiento de tierras en las laderas del barranco “a causa del temporal de lluvias intensas de esta noche” y ha instado al Ayuntamiento y a la CHJ a:

  • Informar “durante las próximas horas” de las medidas adoptadas.

  • Implementar medidas preventivas para garantizar la seguridad del vecindario y de las personas trabajadoras.


Contexto técnico: por qué ceden los taludes con lluvias torrenciales (SEO)

En episodios de precipitación intensa y persistente:

  • Se satura el terreno y aumenta el peso del macizo.

  • Crecen las presiones intersticiales (agua en poros), disminuye la resistencia del suelo/roca y aumenta el empuje.

  • Si no hay drenaje suficiente o el talud está en fase de obra (cimentaciones abiertas, cambios de geometría), el riesgo de deslizamiento se eleva.

Medidas habituales de estabilización: drenajes profundos, mallas y bulonado, gunitado, reperfilado, bermas, recrecido de escollera, revegetación controlada y monitorización (fisuras, inclinómetros).


Recomendaciones de seguridad para residentes y tránsito (SEO)

  • Evitar transitar o estacionar en la base del talud o al pie de cortes de terreno tras lluvias.

  • Atender la señalización municipal y los cierres temporales de caminos.

  • Notificar nuevas grietas o pequeños desprendimientos al Ayuntamiento / 112.

  • Respetar los perímetros de obra y no acceder a zonas acotadas.


Próximos pasos

  • Evaluación técnica de la CHJ y Carreteras para el sostenimiento de emergencia.

  • Actualización del plan de obra según condiciones del cauce.

  • Comunicación municipal sobre cortes, desvíos y medidas de seguridad.

El Barranco del Poyo: Una rambla de «crecida relámpago» que provocó una inundación salvaje

Valencia, 5 nov (OP-EFE).- La dana que asoló Valencia el pasado 29 de octubre tuvo entre sus efectos más devastadores el desbordamiento del Barranco del Poyo, una rambla típicamente propensa a «crecidas relámpago». Los expertos han estudiado este fenómeno como un caso paradigmático de peligro potencial, y los eventos recientes han confirmado esas investigaciones, destacando la rotura del puente que une Torrent y Valencia.

Características del Barranco del Poyo

El Barranco del Poyo se forma antes de llegar a la localidad de Cheste, mediante la unión de tres barrancos: el Grande, la Cueva Morica y el de Chiva. Esta rambla tiene una superficie de 462 kilómetros cuadrados y desemboca en L’Albufera, tras combinar tramos de barranco natural con otros donde desaparece y un final encauzado.

Declaraciones de Expertos sobre la Situación

«En el mapa de peligrosidad de 1996, antes de los estudios para el Patricova, ya lo teníamos detectado. Es un barranco típico de crecida relámpago», ha explicado a EFE Félix Francés, catedrático de la Universitat Politècnica de València y director del Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería de Agua y Medio Ambiente.

«En su cruce con la A-3, el cauce tiene un ancho de 100 metros y una altura de entre cuatro y ocho metros. A partir de la A-3, el cauce desaparece y entra en el Llano de Quart, para volver a aparecer en Torrent, desde donde continúa encauzado hasta L’Albufera, aunque con un cauce muy limitado», ha añadido.

Consecuencias del Desbordamiento

La fuerza del agua que bajaba por el Barranco del Poyo derrumbó varias columnas de uno de los puentes que conecta Torrent con Valencia, provocando el colapso de dos carriles de uno de los sentidos de la instalación y causando daños en otras estructuras menores.

En la desaparición natural del cauce en el Llano de Torrent, los daños causados por el agua se extendieron rápidamente. «Imagínate 1.000 metros cúbicos por segundo de agua corriendo libres», advirtió Francés.

Varias personas cruzan por un puente sobre el barranco del Poyo de Paiporta, Valencia. EFE/Manuel Bruque

La Amenaza de las Crecidas Relámpago

El término «crecida relámpago» se refiere a la «velocidad de respuesta de la cuenca», que normalmente se mantiene seca pero tiene un alto potencial de causar daños.

«Cuando evaluamos el riesgo para el Patricova (el ‘Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana’ de 2003), este barranco tenía uno de los niveles de riesgo más altos, solo superado por el Segura, el Júcar y el Barranco Seco de Castellón. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Júcar actuó rápidamente y realizó las obras necesarias», valoró.

Rentabilidad de las Obras de Prevención

«En 2007, elaboramos un plan de gestión del riesgo con la CHJ, que estimaba en 15 millones de euros al año, mientras que las planificaciones de obras ascendían a 150 millones, lo que hacía que, solo en daños directos, estas obras fueran rentables», según este experto.

Daños Potenciales y Riesgos

Los daños potenciales mencionados en el estudio eran principalmente urbanos e industriales, incluyendo un riesgo para el aeropuerto de Manises, mientras que los daños agrícolas eran mucho menores en comparación.

Conclusión sobre el Barranco del Poyo

Francés concluyó que, más allá de su conexión con el Barranco del Pozalet, el Poyo es una cuenca independiente; por lo tanto, todo el caudal que fluyó en este episodio fue resultado exclusivo de las lluvias caídas en las horas previas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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