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Valencia

El Colegio de Médicos de Valencia pide vacunar ya a los médicos de la privada

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València, 20 ene (EFE).- El Colegio de Médicos de Valencia (ICOMV) ha reclamado este miércoles que no se hagan distinciones entre los médicos de la sanidad pública y de la privada en la administración de la vacuna contra la covid, y que se proceda de manera inmediata a vacunar a estos últimos.

Según un comunicado del Colegio de Médicos, la Conselleria de Sanidad les aseguró en Navidad que se iba a vacunar a los médicos sin diferenciar si ejercían en la sanidad pública o privada, pero han pasado varias semanas y siguen sin recibir la vacuna, pese a que «trabajar en la sanidad privada no significa trabajar sin exposición al virus».

La probabilidad de riesgo y la exposición al contacto «son las únicas medidas que se deben valorar para priorizar en la vacunación», sostiene eI ICOMV, que insta a Sanidad a que solucione de manera urgente los problemas que se están produciendo en la administración de la vacuna de la COVID-19.

En estas últimas semanas se han dado muchos contagios entre sanitarios, producidos en el ejercicio diario de la medicina, ya que las consultas «atienden a todos los pacientes, sin saber si son COVID positivo o no», señalan las mismas fuentes.

El Colegio de Médicos reivindica que se trata de la protección de los médicos, que en su día a día trabajan expuestos al virus, y aunque la sanidad pública es la que está recibiendo la mayoría de pacientes COVID, «en los hospitales privados también se están derivando enfermos por la pandemia».

Según indican, en la primera fase de vacunación «sí se ha realizado una distinción entre personal sanitario público y privado, y no entre personal de primera línea y otros, y esto no puede ser así», porque el sector privado «no es menos» y «se ha ofrecido desde el comienzo de la pandemia a la Conselleria para ayudar en todo».

Todos los médicos, cada uno desde su especialidad, «han estado trabajando sin descanso durante la pandemia», señala el ICOMV, que pide que «esto se solucione ya» y lamenta que no haya «ninguna planificación ni fecha para hacerlo».

El Colegio de Médicos alerta de que, si no se vacuna a los médicos de la sanidad privada «en las mismas condiciones y tiempos que el resto de médicos», se le exigirán responsabilidades a la Conselleria de Sanidad por «desproteger a los médicos en el ejercicio de su profesión».

La pediatra Lucía Galán: «A los sanitarios de la medicina privada de la Comunitat se nos niega la vacuna»

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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