Síguenos

Valencia

El TSJCV obliga a incluir religión en 2º de Bachiller y rechaza ampliar la oferta en la ESO

Publicado

en

VALÈNCIA, 29 May. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión en segundo curso de Bachillerato y obliga, por tanto, a que forme parte del bloque de materias optativas específicas. En la misma resolución, el alto tribunal valenciano rechaza ampliar la oferta de esa materia en la etapa de ESO.

En una sentencia fechada el 22 de mayo y facilitada este miércoles por el TSJ, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima un recurso del Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión de las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato. La decisión judicial estima parcialmente el recurso, pues deniega otras pretensiones planteadas por los recurrentes como ampliar la oferta para aumentar las horas de clase en primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

La sala aplica a este contencioso la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Concretamente, una sentencia del 11 de julio de 2018 en la que alto tribunal se pronunció sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar al Decreto 51/2018 del Consell recurrido, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Tras estudiar la norma, la Sección Cuarta declara así nulo, por considerarlo contrario a derecho, el Anexo V del Decreto 51/2018 por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica 2/006.

«ARGUMENTACIONES DESAUTORIZADAS POR EL SUPREMO»
En este sentido, los magistrados argumentan que «la defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones desautorizadas por el Tribunal Supremo».

«En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, –inciden– aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 ter.4 de la Ley Orgánica 2/2006».
Dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de Bachillerato, para que estos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.

Tanto la Ley 2/2006 como el Real Decreto 1105/2014 estipulan que la elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada administración y de los centros docentes. «No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué», advierte el TSJCV.

En cambio, la Sala no halla objeción a que la Religión concurra en la oferta del mismo curso, segundo de Bachillerato, con otras diez materias específicas de carácter optativo aun cuando ninguna de ellas sea una asignatura de valores, por lo que desestima el recurso en ese punto.

La sentencia, que puede ser recurrida, tampoco considera probado que la reducción de las clases de Religión de dos a una hora semanal en primero y segundo de la ESO, tal y como determina el decreto cuestionado, «impida un tratamiento suficiente de la materia».

Sobre este punto, la sala sostiene que esa reducción por sí sola no implica «una carga lectiva irrelevante» que haga imposible desarrollar «el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión Católica», precisan los magistrados.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La secretaria de Mazón afirma que no recuerda haber hablado con él la tarde de la dana y asegura que no suspendió su agenda oficial

Publicado

en

Carlos Mazón última hora

La directora general declara como testigo en la causa por la gestión de la riada del 29 de octubre de 2024, que dejó 230 víctimas mortales en la Comunitat Valenciana

VALÈNCIA, 10 DIC. — Europa Press

Pilar Montes, directora general de la Secretaría del gabinete del expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón, aseguró ante la jueza que no recuerda haber mantenido una conversación telefónica con el entonces jefe del Consell durante la tarde en la que se produjo la devastadora dana del 29 de octubre de 2024, pese a que en el listado oficial de llamadas figura una comunicación entre ambos a las 19.42 horas.

Montes declaró como testigo ante el Juzgado de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión política y operativa del episodio meteorológico que dejó 230 fallecidos y graves daños materiales. En la investigación figuran como imputados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su entonces número dos Emilio Argüeso.

“No lo recuerdo”: la llamada que figura en el registro oficial

Preguntada por el listado de llamadas que el propio Mazón remitió a Les Corts y que ya forma parte del procedimiento judicial, Montes reiteró que no recordaba haber conversado con él a la hora señalada. Añadió que solo ha tenido constancia de esa llamada al verla publicada en los medios.

La directora general explicó que sí intercambió mensajes con Mazón aquella tarde, aunque únicamente relacionados con un viaje previsto para el día siguiente, según su declaración ante la jueza.

No suspendió su agenda oficial

Montes indicó además que no suspendió su agenda oficial el día de la riada, aclarando que la tenía libre durante la tarde. De este modo, sostuvo que no recibió instrucciones que alteraran su planificación institucional pese a la magnitud de la emergencia que estaba desarrollándose en la Comunitat Valenciana.

Investigación en curso

La causa continúa centrada en aclarar qué información recibieron los responsables políticos, qué decisiones se adoptaron durante el episodio meteorológico y si existieron omisiones o fallos en la activación de los protocolos de emergencia.


Qué recursos y privilegios incluye el Estatuto de los Expresidentes

El Estatuto de los Expresidentes contempla una serie de medios humanos, materiales y logísticos destinados a garantizar el adecuado ejercicio de las funciones representativas que pueden corresponder a quien ha ocupado el máximo cargo del Consell. A continuación se detallan los principales recursos que tendrá a su disposición Carlos Mazón.

Equipo propio de personal

La oficina cuenta con:

  • Dos puestos de trabajo dedicados a tareas de asesoramiento.

  • Una plaza de conductor.

El nombramiento de estas personas se realiza a propuesta del propio expresidente. Todo el personal dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat y tendrá la consideración de personal eventual. Si alguno de ellos procede de la administración autonómica, su situación administrativa se adaptará a la normativa correspondiente.

Local y presupuesto para su funcionamiento

El Consell debe proporcionar un local adecuado para instalar la oficina y dotarlo de los recursos necesarios para su actividad diaria. Esto incluye partidas presupuestarias destinadas a cubrir gastos ordinarios como suministros, mantenimiento, comunicaciones y cualquier necesidad logística asociada a su funcionamiento.

Vehículo oficial

El expresidente tendrá asignado un automóvil del parque móvil de la Generalitat. Este vehículo está destinado a facilitar desplazamientos institucionales y otras funciones vinculadas a su condición de expresidente.

Servicios de seguridad

El Estatuto también prevé que los expresidentes dispongan de protección personal. El Consell, a través del departamento competente, debe determinar y proporcionar las medidas de seguridad necesarias en función del nivel de riesgo y de las circunstancias particulares.


Finalidad de estas prerrogativas

Los privilegios y recursos previstos para los expresidentes tienen como objetivo garantizar que puedan seguir desarrollando actividades de carácter institucional, representativo o protocolario. Estas funciones pueden incluir la asistencia a actos oficiales, la participación en eventos públicos relacionados con la Generalitat o intervenciones en ámbitos donde su experiencia pueda resultar relevante.

El mantenimiento de estas oficinas contribuye a preservar la imagen institucional de la Comunitat Valenciana y a asegurar que quienes han ejercido la Presidencia dispongan de las herramientas necesarias para desempeñar roles vinculados a su trayectoria pública.

Maribel Vilaplana pagó a las 19.47 el ticket del parking al que la acompañó Mazón en plena dana tras la comida

El juzgado de la dana certifica que Vilaplana pagó el parking a las 19.48 horas y salió a las 19.51

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo