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Valencia

El TSJCV obliga a incluir religión en 2º de Bachiller y rechaza ampliar la oferta en la ESO

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VALÈNCIA, 29 May. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión en segundo curso de Bachillerato y obliga, por tanto, a que forme parte del bloque de materias optativas específicas. En la misma resolución, el alto tribunal valenciano rechaza ampliar la oferta de esa materia en la etapa de ESO.

En una sentencia fechada el 22 de mayo y facilitada este miércoles por el TSJ, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima un recurso del Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión de las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato. La decisión judicial estima parcialmente el recurso, pues deniega otras pretensiones planteadas por los recurrentes como ampliar la oferta para aumentar las horas de clase en primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

La sala aplica a este contencioso la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Concretamente, una sentencia del 11 de julio de 2018 en la que alto tribunal se pronunció sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar al Decreto 51/2018 del Consell recurrido, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Tras estudiar la norma, la Sección Cuarta declara así nulo, por considerarlo contrario a derecho, el Anexo V del Decreto 51/2018 por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica 2/006.

«ARGUMENTACIONES DESAUTORIZADAS POR EL SUPREMO»
En este sentido, los magistrados argumentan que «la defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones desautorizadas por el Tribunal Supremo».

«En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, –inciden– aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 ter.4 de la Ley Orgánica 2/2006».
Dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de Bachillerato, para que estos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.

Tanto la Ley 2/2006 como el Real Decreto 1105/2014 estipulan que la elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada administración y de los centros docentes. «No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué», advierte el TSJCV.

En cambio, la Sala no halla objeción a que la Religión concurra en la oferta del mismo curso, segundo de Bachillerato, con otras diez materias específicas de carácter optativo aun cuando ninguna de ellas sea una asignatura de valores, por lo que desestima el recurso en ese punto.

La sentencia, que puede ser recurrida, tampoco considera probado que la reducción de las clases de Religión de dos a una hora semanal en primero y segundo de la ESO, tal y como determina el decreto cuestionado, «impida un tratamiento suficiente de la materia».

Sobre este punto, la sala sostiene que esa reducción por sí sola no implica «una carga lectiva irrelevante» que haga imposible desarrollar «el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión Católica», precisan los magistrados.

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Valencia

Pradas presenta un vídeo del Ayuntamiento de Paiporta como prueba

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justicia dana
El presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó, a su llegada a declarar como testigo ante la jueza que investiga la gestión de la dana, a 29 de abril de 2025, en Valencia (España) - Rober Solsona - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

Pradas presenta un vídeo del Ayuntamiento de Paiporta para demostrar que el barranco del Poyo ya estaba desbordado cuando se recibió el aviso de la CHJ

València, 21 de mayo de 2025 – La exconsellera de Medio Ambiente, Salomé Pradas, ha incorporado un nuevo elemento clave a su defensa en relación con la gestión del episodio de inundaciones ocurrido en Paiporta. Pradas ha aportado un vídeo oficial del Ayuntamiento de Paiporta que, según su equipo, demostraría que el barranco del Poyo ya estaba desbordado cuando la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) envió su aviso por correo electrónico.

Según ha explicado la exconsellera, el vídeo fue publicado en la cuenta oficial de Instagram del consistorio a las 18:42 horas, un momento en el que, subraya, “ya era imposible tomar medidas extraordinarias de prevención”.

El correo de la CHJ llegó con el tiempo justo

La defensa de Pradas sostiene que el aviso de la CHJ sobre el posible desbordamiento del barranco llegó cuando la emergencia ya se estaba produciendo, lo que limitaría la capacidad de reacción de las autoridades autonómicas. La exconsellera intenta así justificar que su gestión no incurrió en negligencia y que las circunstancias hacían inviable cualquier respuesta preventiva eficaz en ese momento.

El vídeo en cuestión muestra imágenes del desbordamiento y ha sido incluido como prueba documental por parte del equipo legal de Pradas, que insiste en que “los hechos deben analizarse con objetividad y con base en evidencias verificables”.

Contexto del caso

El desbordamiento del barranco del Poyo provocó graves afecciones en varias localidades del área metropolitana de València, incluyendo Paiporta, y ha generado un intenso debate político sobre la gestión de las alertas y la coordinación institucional entre administraciones.

La responsabilidad en la cadena de avisos y la actuación de las distintas instituciones implicadas están siendo objeto de análisis tanto en sede judicial como en el ámbito político. La aportación de este vídeo pretende reforzar la tesis de que la Generalitat no tuvo margen operativo suficiente una vez recibido el aviso.

Trabajadores de la AVSRE y del 112 testificarán en junio por la gestión de la DANA en la Comunitat Valenciana

La investigación judicial sobre la gestión de la devastadora DANA del 29 de octubre de 2024 sigue avanzando. La jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) ha citado a declarar a una docena de trabajadores de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y del servicio 112 Comunitat Valenciana, en calidad de testigos, durante los meses de junio y julio.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), estas declaraciones forman parte de la instrucción de la causa penal abierta para esclarecer posibles responsabilidades en la gestión de la emergencia que dejó cuantiosos daños materiales y varias víctimas mortales.


Calendario de testificales por la DANA

Las comparecencias comenzarán el 2 de junio, con la declaración de una catedrática de Geografía Física de la Universitat de València (UV), que acudirá en calidad de perito. Posteriormente, se irán sucediendo los testimonios de personal técnico y operativo vinculado a los servicios de emergencia:

  • 4 de junio: operadora de comunicación del 112

  • 6 de junio: técnica superior de Emergencias

  • 10 de junio: jefe de unidad de análisis y seguimiento de Emergencias

  • 12 de junio: trabajador de Ilunion Emergencias

  • 17 de junio: jefa de servicio de Emergencias

  • 19 de junio: técnico medio de Protección Civil

  • 20 de junio: jefe de Servicio de Emergencias

  • 25 de junio: coordinadora de Recursos y Protección Civil

  • 27 de junio: segunda trabajadora de Ilunion Emergencias

  • 1 de julio: empleado de Ilunion

  • 3 de julio: otro trabajador de la misma empresa


Una causa clave para depurar responsabilidades

La DANA que azotó la Comunitat Valenciana a finales de octubre de 2024 dejó graves inundaciones, especialmente en la comarca de l’Horta Sud, donde municipios como Torrent, Paiporta, Catarroja o Albal sufrieron daños sin precedentes.

Esta investigación penal busca analizar la actuación de las administraciones y servicios de emergencia durante las horas críticas en las que se produjeron las precipitaciones torrenciales, especialmente en lo referente a la gestión de avisos, coordinación y respuesta.

 

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