Síguenos

Valencia

El TSJCV obliga a incluir religión en 2º de Bachiller y rechaza ampliar la oferta en la ESO

Publicado

en

VALÈNCIA, 29 May. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión en segundo curso de Bachillerato y obliga, por tanto, a que forme parte del bloque de materias optativas específicas. En la misma resolución, el alto tribunal valenciano rechaza ampliar la oferta de esa materia en la etapa de ESO.

En una sentencia fechada el 22 de mayo y facilitada este miércoles por el TSJ, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima un recurso del Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión de las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato. La decisión judicial estima parcialmente el recurso, pues deniega otras pretensiones planteadas por los recurrentes como ampliar la oferta para aumentar las horas de clase en primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

La sala aplica a este contencioso la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Concretamente, una sentencia del 11 de julio de 2018 en la que alto tribunal se pronunció sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar al Decreto 51/2018 del Consell recurrido, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Tras estudiar la norma, la Sección Cuarta declara así nulo, por considerarlo contrario a derecho, el Anexo V del Decreto 51/2018 por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica 2/006.

«ARGUMENTACIONES DESAUTORIZADAS POR EL SUPREMO»
En este sentido, los magistrados argumentan que «la defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones desautorizadas por el Tribunal Supremo».

«En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, –inciden– aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 ter.4 de la Ley Orgánica 2/2006».
Dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de Bachillerato, para que estos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.

Tanto la Ley 2/2006 como el Real Decreto 1105/2014 estipulan que la elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada administración y de los centros docentes. «No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué», advierte el TSJCV.

En cambio, la Sala no halla objeción a que la Religión concurra en la oferta del mismo curso, segundo de Bachillerato, con otras diez materias específicas de carácter optativo aun cuando ninguna de ellas sea una asignatura de valores, por lo que desestima el recurso en ese punto.

La sentencia, que puede ser recurrida, tampoco considera probado que la reducción de las clases de Religión de dos a una hora semanal en primero y segundo de la ESO, tal y como determina el decreto cuestionado, «impida un tratamiento suficiente de la materia».

Sobre este punto, la sala sostiene que esa reducción por sí sola no implica «una carga lectiva irrelevante» que haga imposible desarrollar «el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión Católica», precisan los magistrados.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la DANA eleva a 230 las víctimas mortales al incluir a un anciano fallecido en el Hospital La Fe

Publicado

en

fallecidos DANA Valencia
Imagen de archivo (9/12/2024) de una mujer sosteniendo el retrato de un familiares durante el funeral por las víctimas de la DANA celebrado el 9 de diciembre de 2024 en la catedral de Valencia. EFE/Kai Försterling

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA en la Comunitat Valenciana ha elevado a 230 el número de víctimas mortales asociadas a las devastadoras riadas del 29 de octubre de 2024. La actualización llega tras incluir el fallecimiento de un anciano de 74 años que murió días después en el Hospital La Fe, el 3 de noviembre, a consecuencia directa de las condiciones sufridas durante el temporal.

Un informe forense determina la relación entre la DANA y la muerte del anciano

El auto judicial, emitido este martes, incorpora el caso del vecino de Catarroja después de que su hijo solicitara su reconocimiento como víctima. La instructora pidió al Instituto de Medicina Legal (IML) un informe para determinar la relación de causalidad entre el temporal y el fallecimiento.

El IML concluye que el hombre pasó toda la noche del 29 al 30 de octubre mojado en su vivienda, una planta baja inundada de Catarroja. La entrada de agua le impidió refugiarse o desplazarse a otro lugar seguro.

La combinación de agua fría, limitación de movimiento y estrés físico agravó sus patologías previas hasta provocar un tromboembolismo pulmonar, que finalmente causó su muerte el 3 de noviembre en el Hospital La Fe. Con este dictamen, la jueza lo reconoce oficialmente como la víctima número 230 de la DANA.

Nueve fallecimientos más permanecen en análisis

El juzgado mantiene bajo estudio otros nueve posibles casos, cuyas familias han solicitado su inclusión como víctimas mortales del temporal. Los informes forenses correspondientes se encuentran en evaluación.

La última víctima reconocida: la bebé Scalett

Antes de esta nueva incorporación, la última víctima reconocida en el listado judicial era Scalett, la bebé no nacida de Janine Brigitte, una joven de 26 años embarazada de ocho meses que murió en Riba-roja el mismo 29 de octubre.

Un informe ampliatorio determinó que el feto era viable, al superar las 24 semanas y los 500 gramos de peso, por lo que su fallecimiento fue asociado a la DANA. Scalett ya figura inscrita en el Registro Civil.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo