Síguenos

Valencia

El TSJCV obliga a incluir religión en 2º de Bachiller y rechaza ampliar la oferta en la ESO

Publicado

en

VALÈNCIA, 29 May. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión en segundo curso de Bachillerato y obliga, por tanto, a que forme parte del bloque de materias optativas específicas. En la misma resolución, el alto tribunal valenciano rechaza ampliar la oferta de esa materia en la etapa de ESO.

En una sentencia fechada el 22 de mayo y facilitada este miércoles por el TSJ, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima un recurso del Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión de las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato. La decisión judicial estima parcialmente el recurso, pues deniega otras pretensiones planteadas por los recurrentes como ampliar la oferta para aumentar las horas de clase en primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

La sala aplica a este contencioso la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Concretamente, una sentencia del 11 de julio de 2018 en la que alto tribunal se pronunció sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar al Decreto 51/2018 del Consell recurrido, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Tras estudiar la norma, la Sección Cuarta declara así nulo, por considerarlo contrario a derecho, el Anexo V del Decreto 51/2018 por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica 2/006.

«ARGUMENTACIONES DESAUTORIZADAS POR EL SUPREMO»
En este sentido, los magistrados argumentan que «la defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones desautorizadas por el Tribunal Supremo».

«En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, –inciden– aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 ter.4 de la Ley Orgánica 2/2006».
Dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de Bachillerato, para que estos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.

Tanto la Ley 2/2006 como el Real Decreto 1105/2014 estipulan que la elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada administración y de los centros docentes. «No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué», advierte el TSJCV.

En cambio, la Sala no halla objeción a que la Religión concurra en la oferta del mismo curso, segundo de Bachillerato, con otras diez materias específicas de carácter optativo aun cuando ninguna de ellas sea una asignatura de valores, por lo que desestima el recurso en ese punto.

La sentencia, que puede ser recurrida, tampoco considera probado que la reducción de las clases de Religión de dos a una hora semanal en primero y segundo de la ESO, tal y como determina el decreto cuestionado, «impida un tratamiento suficiente de la materia».

Sobre este punto, la sala sostiene que esa reducción por sí sola no implica «una carga lectiva irrelevante» que haga imposible desarrollar «el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión Católica», precisan los magistrados.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza pide las grabaciones de las comparecencias de Mazón para comprobar si mintió sobre las víctimas mortales

Publicado

en

justicia dana
El presidente de la Generalitat valenciana en funciones, Carlos Mazón, comparece ante la comisión de la dana, en el Congreso de los Diputados, a 17 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la dana ha requerido, a petición de la acusación que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d’Octubre 2024, las grabaciones completas de las comparecencias del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, en las comisiones de investigación en Les Corts Valencianes y el Congreso de los Diputados.

La instructora ha pedido a ambas cámaras que le remitan «a la mayor brevedad» las grabaciones completas de las dos comparecencias, que tuvieron lugar los días 11 y 17 de noviembre para incorporarlas en este procedimiento en el que se investiga la gestión de las riadas que dejaron 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

La jueza justifica la decisión, adoptada en una resolución de este martes, en que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia señalaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas «a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024».

Este auto indicaba que el presidente ostenta, según la ley, «la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y que atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell».

Según señala la magistrada en su auto, en la comparecencia de Mazón ante la comisión del Congreso «se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción».

«No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas», apunta y agrega que se aportó por la exconsellera investigada Salomé Pradas llamadas al presidente «que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas».

«Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación, las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (…), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron. De igual modo ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el Presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt a las 00:35 horas, sino también por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados», subraya la magistrada.

MOVILIZACIÓN UME

Así, recalca que se efectuó desde el Centro de Coordinación de Emergencias una solicitud de movilización de la UME «para que realizara sus funciones respecto de la totalidad de la provincia de Valencia» y se hizo constar «de forma expresa que ya existían fallecidos».

Esta petición firmada electrónicamente a las 20:33 horas por el subdirector de Emegerncias, Jorge Suárez, «se remitió a las 20:35» desde una cuenta de correo electrínco. Y añade que en la documentación remitida por la Conselleria de Emergencias al Juzgado, consta como anotación en el CCE «ID: 35834231, a las 00:31:37 h: Se da preaviso a la directora del IML de la provincia de Valencia de la previsión de la activación del protocolo de múltiples víctimas». Esta anotación «fue comunicada al grupo permanente de SMS a las 00:31:47 horas».

Y aunque afirma la relevancia para la instrucción de la comparecencia de Les Cortes Valencianes es «ciertamente menor», la admite igualmente por un motivo formal y otro material. «La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas», indica.

Al respecto, recuerda que el presidente de la Generalitat «no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación».

Y sobre el segundo motivo, indica que «se convierte en consecuencia en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente» y a sus manifestaciones «sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno, o el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas».

 

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo