Síguenos

Valencia

Estos son los nuevos límites de velocidad que entran hoy en vigor en València

Publicado

en

Con el fin de bajar la siniestralidad vial en las ciudades desde este martes 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas de todo el territorio nacional será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y cuando hay dos o más carriles por sentido, 50 km/h.

Los estudios señalan que la bajada de los límites de velocidad podría reducir la siniestralidad entre un 15% y un 30%. Reducir la velocidad en ciudad de 50 km/h a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello.

 

Revista DGT

 

-La normativa establece tres límites genéricos de velocidad en las vías urbana, hasta ahora solo había el de 50 km/h:

20 km/h para las calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel)

30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación

50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (excepto para los vehículos con mercancías peligrosas, cuyo el tope es de 40 km/h).

-El reglamento indica que no contabilizarán «los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público» y que las velocidades establecidas «podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal»

Sanciones

Los conductores deberán respetar las normas para no ser sancionados.

-El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites velocidad en las vías urbanas está tipificado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad de circulación.

-Están consideradas como infracciones muy graves aquellas que exceden en más de 50 km/h la velocidad permitida, por lo que circular a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.

Superar de manera amplia los límites de velocidad también podría suponer penas de cárcel para los conductores más irresponsables. Por ejemplo rebasar en 60 km/h la velocidad permitida en zonas urbanas supone un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y está castigado «con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Por el bien de todos

Según señalan los datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, en el año 2019, la siniestralidad bajó en las vías interurbanas aproximadamente el 6%. Ese mismo porcentaje es el que aumentó en las vías urbanas, en especial entre los colectivos vulnerables (peatones, ciclistas y motociclistas).
En concreto, el año pasado, 519 personas murieron en un accidente de tráfico en una vía urbana. De ellas, 427 fueron vulnerables, lo que representa el 82% del total (247 peatones, 32 ciclistas, 22 iban en un ciclomotor y 126 eran motoristas).

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Publicados los criterios del valenciano: se permite ‘artiste’ y se pide evitar ‘aquest’

Publicado

en

criterios del valenciano
Publicados los criterios del valenciano-FREEPIK

El Pleno del Consell ha aprobado el acuerdo por el que se establecen los nuevos criterios lingüísticos del valenciano de la administración de la Generalitat.

Estos nuevos criterios han sido elaborados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, dependiente de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y serán aplicables por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El Decreto 136/2023, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, establece que la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística es el órgano directivo al que le corresponde dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente.

Criterios del valenciano

Los criterios lingüísticos dan soporte a las comunicaciones orales y escritas en valenciano por parte del personal empleado público, dan entrada a las formas valencianas más generales y homogeneizan los textos redactados en la Administración de la Generalitat, siempre buscando una comunicación clara y comprensible para la ciudadanía.

Así, se considera que la lengua que utiliza el personal empleado público es la cara más visible de la Administración y, por eso, es relevante que esta oriente a elegir en cada caso las formas más adecuadas para conseguir una comunicación eficaz y que haga que la ciudadanía se sienta cómoda usando la lengua propia de la Comunitat Valenciana. Además, se pretende asesorar a cualquier persona interesada en el uso del valenciano, tanto oral como escrito, en sus comunicaciones en dicha lengua.

El Gobierno valenciano anterior, en su primera legislatura produjo un cambio en el uso del valenciano buscando la confluencia del valenciano con los estándares de otros territorios y comunidades autónomas. A modo de ejemplo, en sus criterios se cambiaron palabras como ‘servici’, ‘juí’, que son las primeras formas en el Diccionari Normatiu Valencià, por ‘servei’ i ‘judici’ más frecuentes en otros territorios. Asimismo, determinadas palabras con acentuación valenciana ‘terratrémol’, se cambiaron por acentuación catalana ‘terratrèmol’. Igualmente, se marcaba la preferencia por la forma ‘aquí’ con rechazo de la forma ‘ahí’ aceptada por la AVL.

Los criterios lingüísticos aprobado por el Consell se adaptan a la normativa de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que emitió un informe el 22 de diciembre de 2023. Asimismo, se ha realizado un trámite de participación abierto a las universidades y entidades locales que cuentan con oficinas de promoción lingüística, como diputaciones, entre otros.

Ejemplos

Los criterios pretenden acercar el valenciano de la ciudadanía a la administración, al tiempo que se apuesta por un lenguaje apropiado para las comunicaciones formales. Entre otros aspectos, se insta a utilizar términos de utilización más frecuente y común, como las formas ‘acostar’ frente a ‘apropar’, ‘arreplegar’ antes que ‘recollir’, ‘carrera’ antes que ‘cursa’, ‘eixir’ antes que ‘sortir’, ‘ferramenta’ antes que ‘eina’, ‘faena’ antes que ‘feina’, ‘gasto’ antes que ‘despesa’ o ‘pròxim’ antes que ‘proper’.

Además, se recomienda el uso de los demostrativos simples ‘este/a/os/es’ en lugar de ‘aquest/a/os/es’ y de los verbos incoativos con la forma -ix y no -eix.

Además, los nuevos criterios recomiendan usar la locución adverbial ‘a on’ para indicar el lugar donde se está o donde se dirige. Para referirse al día en el que nos encontramos se debe usar preferentemente la variante ‘hui’.

Por otra parte, entre otros ejemplos, se permite el uso del artículo neutro ‘lo’ en escritos poco formales y comunicaciones orales, y la preposición ‘per a’ se usa con complementos que indican finalidad o destino, como recomiendan las gramáticas de la AVL.

Este acuerdo deroga la resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprobaban los criterios lingüísticos de aplicación en la Administración de la Generalitat y en sus entes instrumentales.

Estos nuevos criterios lingüísticos además de ser aplicables en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, también se usarán en las actividades que cuentan con la colaboración o financiación de la Generalitat mediante subvención, contrato, convenio, patrocinio u otras figuras jurídicas, cuando así se establezca en las normas reglamentarias, bases o cláusulas.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo