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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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Hasta 72.121 euros por fallecido en el accidente de tren de Urda: todas las ayudas e indemnizaciones aprobadas por el Gobierno

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El Consejo de Ministros aprueba un paquete de 30 millones de euros con ayudas directas para las víctimas y anticipos de las indemnizaciones. Las cantidades serán compatibles con otras compensaciones y estarán exentas de tributación.

El Gobierno ha aprobado este martes un paquete extraordinario de ayudas para las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo), que contempla hasta 72.121,46 euros por cada persona fallecida y compensaciones de entre 2.404 y 84.000 euros para los heridos, en función de la gravedad de las lesiones.

El real decreto ley establece un fondo de 30 millones de euros y recoge ayudas directas complementarias a las indemnizaciones que correspondan a las víctimas y sus familias. Además, incorpora un sistema de anticipos de las indemnizaciones por responsabilidad civil para que los afectados puedan recibir apoyo económico sin tener que esperar a que concluyan los procedimientos administrativos y judiciales.

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha explicado las medidas tras el Consejo de Ministros, que ha aprobado un esquema similar al que se puso en marcha tras el accidente ferroviario de Adamuz.

Cuánto dinero recibirán las víctimas del accidente de Urda

Las ayudas económicas aprobadas por el Ejecutivo varían en función de las consecuencias del accidente:

  • Por fallecimiento: 72.121,46 euros.
  • Por lesiones corporales: entre 2.404 y 84.000 euros, dependiendo de la gravedad.

Estas cantidades tienen carácter de ayudas directas no reembolsables, están exentas de tributación y son compatibles con otras ayudas o indemnizaciones que puedan corresponder a los afectados.

El paquete cuenta con una dotación de 30 millones de euros y pretende proporcionar una primera respuesta económica a las familias de las víctimas mortales y a las personas que han resultado heridas.

Ayudas compatibles con las indemnizaciones por responsabilidad civil

Una de las principales novedades del decreto es que las ayudas públicas no sustituyen a las indemnizaciones que puedan corresponder a las víctimas. Se trata de cantidades complementarias y compatibles con las compensaciones que se determinen por responsabilidad civil.

El Gobierno también ha aprobado un sistema de anticipos de esas indemnizaciones. El objetivo es que los afectados puedan disponer de recursos económicos antes de que terminen las investigaciones y los procedimientos judiciales o administrativos.

De esta forma, las familias no tendrán que esperar a que se establezcan todas las responsabilidades para recibir el apoyo económico previsto en el decreto.

Protección especial para los trabajadores afectados

El paquete aprobado por el Consejo de Ministros incluye también medidas específicas para las personas trabajadoras afectadas por el accidente ferroviario.

Según ha explicado Puente, las bajas laborales derivadas del siniestro tendrán la consideración de bajas por accidente de trabajo, lo que permitirá aplicar una protección especial en materia de Seguridad Social.

Limitación de los precios del transporte alternativo

Entre las medidas anunciadas figura también la limitación de los precios de los transportes alternativos al tren mientras se mantenga la situación de emergencia y permanezca interrumpida la línea ferroviaria.

Puente ha denunciado que las tarifas de algunos medios de transporte se han multiplicado por ocho o nueve tras el accidente y ha defendido la necesidad de evitar incrementos desproporcionados para los viajeros que necesitan desplazarse.

El ministro ha explicado que el Gobierno ha aprobado este mecanismo después de que el Parlamento rechazara anteriormente una iniciativa para disponer de este instrumento.

Un plan extraordinario para reforzar la seguridad ferroviaria

El Consejo de Ministros también ha dado luz verde a un plan extraordinario para mejorar la seguridad de la alta velocidad en España. Según ha anunciado el titular de Transportes, las actuaciones se desplegarán en varios ámbitos: innovación tecnológica, protocolos de control, seguridad y recursos humanos.

El objetivo es reforzar el sistema ferroviario y recuperar la confianza de los usuarios tras el accidente.

Puente ha avanzado, además, que la línea de alta velocidad entre Madrid y Andalucía podría volver a estar operativa en un plazo máximo de diez días, aunque inicialmente funcionaría con menos frecuencias. La intención es recuperar el servicio con las máximas garantías de fiabilidad y reducir las consecuencias de posibles incidencias.

Las tres grandes medidas aprobadas tras el accidente

El paquete presentado por el Gobierno se articula en tres grandes áreas:

  1. Ayudas a las víctimas y sus familias: 30 millones de euros, con 72.121,46 euros por fallecimiento y entre 2.404 y 84.000 euros por lesiones.
  2. Protección de los viajeros: limitación de los precios del transporte alternativo mientras continúe interrumpida la conexión ferroviaria.
  3. Seguridad ferroviaria: puesta en marcha de un plan extraordinario de mejoras tecnológicas, de control y de recursos humanos.

Con estas medidas, el Ejecutivo busca ofrecer apoyo económico inmediato a los afectados, proteger a los viajeros durante la interrupción del servicio y reforzar la seguridad de la red ferroviaria.

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