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Valencia

Grau niega el cohecho y afirma que los relojes que devolvió fueron regalos de familiares

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Alfonso Grau sentencia

VALÈNCIA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) – El que fuera vicealcalde de València, el ‘popular’ Alfonso Grau, ha negado este lunes haber recibido ningún regalo de un conocido empresario y ha declarado, en el juicio que se sigue contra él por un presunto delito de blanqueo y cohecho, que los dos relojes de lujo que devolvió para cambiarlos por otros más caros le fueron regalados por familiares en las Navidades de 2010 y Reyes de 2011, aunque se ha negado a identificarlos para no someterlos al «linchamiento mediático y social» que él ha sufrido. «No voy a colgarles ese sambenito» ha señalado.

Grau se ha sentado este lunes en el banquillo acusado de blanqueo y cohecho por supuestamente aceptar dos relojes de lujo de un contratista del Ayuntamiento en 2010 y 2011, cambiarlos por otros más caros y pagar la diferencia.

Así, ha comentado que sabía que Transvía tenía contratos con el Ayuntamiento porque él formaba parte de la Junta de Gobierno y todos los concursos pasaban por este órgano. No obstante, ha recalcado que él «no presionó» y que no podía condicionar «nada» porque «no tenía ni competencias ni la autoridad».

Grau, que también está investigado en el conocido como caso Imelsa, ha apuntado que cuando tomó posesión en el Ayuntamiento el 7 de julio de 1995 se les advirtió de la prohibición expresa de recibir regalos y ha insistido en que nunca aceptó ningún obsequio ni de Transvia «ni de nadie» más allá» de una botella de vino o de champagne o una corbata».

Por contra, ha asegurado que los dos relojes objeto del juicio fueron regalos de familiares que devolvió porque no le gustaban como, ha dicho, también devolvió el 80% de los relojes que le regalaban.

«Desde el caso Nóos vengo siendo víctima de una persecución mediática y social inmisericorde y las entidades bancarias me han echado por riesgo reputacional y yo no voy a hacer a nadie de mi familia que sea víctima a la misma persecución. Qué importa quién me los regaló, si no fue Catalán no hay cohecho», ha señalado para justificar su negativa a revelar a Fiscalía el nombre del familiar que le regaló los relojes.

Grau ha apuntado que nunca ha sido un cliente con cuenta ni de la joyería Rabat ni de ninguna otra aunque sí que iba a comprar cosas porque , ha comentado, «en aquella época me gustaban los relojes pero después de esta experiencia dejaron de gustarme», ha relatado.

No obstante, ha afirmado que no se ha acordaba de las marcas de todos los relojes que tenía en casa aunque sí de haber cambiado enero 2012 el original que le regalaron –un Piaget Pol de 11.575 euros, según mantiene Fiscalía– por un Vachever Patrimony que costó 16.825 euros. La diferencia de 5.250 euros la pagó en metálico.

En 2010, sucedió «exactamente lo mismo» y cree recordar que además porque el original que le regalaron estaba defectuoso. «Me dijeron que lo llevaban arreglar y dije que no», ha relatado. Cambió, según Fiscalía, un Brequet Cassique de 13.530 euros por un Lange de 25.680 euros.

Grau ha explicado que en estos dos casos acudió a la tienda sin el ticket pero con la caja y con la garantía sellada para hacer la devolución y que los cambió personalmente porque «no tenía nada que ocultar».

DINERO DE LAS CONSULTAS

Asimismo, ha explicado que pagó en efectivo la diferencia de los relojes con el dinero que entonces guardaba en su casa de las consultas médicas que pasaban tanto él como su mujer. «Si el importe era más elevado nos hacían un cheque y lo ingresábamos en el banco pero el dinero de las consultas nos lo llevábamos siempre a casa y lo teníamos en una caja de caudales», ha afirmado. Entonces declaraba unos 130.000 euros anuales.

Asimismo, ha explicado que tras recibir la primera carta de Hacienda se personó en la joyería para reclamar las facturas y en una conversación «poco agradable» le respondieron que no las tenían, que eso se llevaba desde Barcelona.

Además, ha aclarado que «con todo el dolor de su corazón» siguió el consejo de su asesor fiscal y procedió a una regulación fiscal complementaria por el dinero en efectivo de los dos relojes para «comprar paz» ya que al ser un cargo público podía acarrearle problemas. No obstante, ha apuntado que él ya había tributado por ese dinero.

Grau ha comentado que ya no tiene estos dos relojes porque los vendió a través de un mediador aun perdiendo dinero porque le «reportaban malos recuerdos y disgustos». «Algo que era objeto de placer se ha convertido en un objeto de displacer», ha apostillado.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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