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Guía para los autónomos en 2023

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guia autonomos 2023

Lefebvre ofrece una guía para los autónomos en 2023 que resume en una práctica infografía los pasos que, a partir del 1 de enero, deberán seguir para completar su cotización obligatoria.

Resulta imprescindible que los trabajadores por cuenta propia conozcan y apliquen estos cambios sustanciales del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que les afectarán de cara a una futura declaración de la Renta.

Guía para autonomos en 2023:

Aseguran que cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos a través del portal Importa SS. Podrán repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, estimar la citada cifra cuando existan nuevos ingresos o gastos.

En la infografía puede consultarse de forma guiada las nuevas directrices a seguir y las diferentes cuestiones a tener en cuenta:

Cálculo del rendimiento neto

Para el cálculo del rendimiento neto anual de la actividad:

  • Deberán restar los gastos deducibles a los ingresos.
  • A la cantidad resultante hay que sumar todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio.
  • Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
  • Si se trata de persona física se puede restar un 7%.
  • En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.

Comunicación de la previsión de ingresos reales

Cuando se realice el cálculo, el autónomo deberá introducir en el portal ImportaSS, sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar, el importe de la cuota y el día que se hará efectivo el cobro.

Cambio de tramos cada dos meses

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que se puede realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.

Autónomo que cotizaba por una base superior

  • Si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, podrán elegir entre la mínima o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.

Presentación de la Renta

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA.

Regulación al año siguiente

La Seguridad Social revisará el año siguiente si el trabajador autónomo ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada.

  • Si hubieran sobrecotizado, se le devolvería el exceso.
  • Si hubieran infracotizado, los autónomos deberán pagar a la Seguridad Social.

Plazo de devolución de la cotización

  • Los autónomos tendrán dos meses para devolver a la Seguridad Social las cuotas no pagadas.
  • La Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado.

Cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos

Los autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la regulación transitoria indicada, se les aplica durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 € a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

Familiares, administradores, sociedades laborales…

  • Los familiares del trabajador autónomo,
  • los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA
  • los socios trabajadores de las sociedades laborales
  • los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos:

No pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 € durante el año 2023
En el Memento Social 2023 se analizan con detalle todas las novedades y reformas legislativas del último año, en especial la reciente reforma sobre los Autónomos y su nuevo sistema de cotización. La revalorización de las pensiones para 2023 o el nuevo SMI.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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