Síguenos

Valencia

El asesino de Marta Calvo: «Homicida sexual sádico»

Publicado

en

Jorge Palma condena
Jorge Ignacio Palma (en la imagen en la sala del juicio) , el autor confeso de la desaparición del cuerpo de Marta Calvo.EFE/ Biel Aliño

El principal sospechoso de la muerte de Marta Calvo es un «asesino en serie» o «depredador letal» al que define la «compulsión por matar», un «homicida sexual sádico» en lo que lo fundamental es la «obtención total del dominio y control sobre la otra persona».

Así lo indica un informe criminológico pericial elaborado por Vicente Garrido, doctor en Psicología y criminólogo, y por el detective privado Juan de Dios Vargas Ramos, solicitado por el letrado valenciano Juan Carlos Navarro.

Juan Carlos Navarro ejerce la acusación particular en nombre de dos de las tres víctimas mortales de Jorge Ignacio P.J. y de siete de las ocho supervivientes.

El asesino de Marta Calvo

A través de entrevistas personales realizadas a seis testigos, mujeres, con las que el acusado mantuvo relaciones sexuales mediante pago, van desgranando la forma de actuar del sospechoso de la muerte de Marta Calvo.

A juicio de los autores del informe, el acusado selecciona mujeres vulnerables por la práctica de la prostitución, cuyos actos «son más difíciles de rastrear y que cuentan con menos apoyo social en caso de fallecimiento o desaparición».

Contemplar la agonía de la víctima

Los eventos investigados, afirman, «adquieren la finalidad de homicidios sexuales, donde el fin último es obtener una satisfacción sádica de naturaleza sexual: contemplar la agonía de la víctima causada por la intoxicación de la droga».

«Homicida sexual sádico»

Lo fundamental en el homicidio sexual sádico «es la obtención total del dominio y control sobre la otra persona«, afirman.

«En nuestra opinión, nos hallamos ante un asesino serial, caracterizado por la investigación criminológica como ‘depredador letal’, aseguran en el informe, en el que indican que lo que lo define es la «compulsión por matar».

En el caso de Marta Calvo, que desapareció en 2019 y de la que se sigue buscando su cuerpo, señalan, la «conclusión más lógica» es «considerar que antes de deshacerse del cadáver» el acusado la había asesinado.

El informe ha sido entregado en el Juzgado de Instrucción número 20 de València.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

Publicado

en

Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo