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La infección de la covid proporciona inmunidad durante al menos cinco meses

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EFE/EPA/FACUNDO ARRIZABALAGA

Londres, 14 ene (EFE).- La mayoría de las personas que han superado la covid-19 tienen un promedio del 83 % de inmunidad frente a la enfermedad durante al menos cinco meses, pero pueden reinfectarse y transmitir el virus, según un estudio liderado por la agencia Public Health England (PHE, por sus siglas en inglés).

Los investigadores reclutaron a unos 21.000 sanitarios de hospitales británicos, divididos en grupos según si habían pasado la infección o nunca se contagiaron, y los sometieron entre junio y noviembre de 2020 a pruebas PCR quincenales y a un test mensual para analizar su nivel de anticuerpos, según la PHE, que depende del Ministerio de Sanidad del Reino Unido y asesora sobre la salud de la población.

Según los resultados, de los 6.614 sanitarios que tenían anticuerpos, solo 44 desarrollaron una «potencial» infección.

El estudio concluyó que la infección proporciona un 94 % de protección frente a la reinfección sintomática y un 75 % de inmunidad contra la reinfección asintomática.

Los expertos apuntan que los casos de reinfección detectados en la investigación, dirigida por Susan Hopkins, se consideran «potenciales» a la espera de un análisis genético que certifique la información.

Asimismo, indican que todavía no está confirmado que los resultados se puedan extrapolar a un grupo de población de mayor edad, ya que los participantes en el estudio tenían entre 35 y 54 años y, por lo tanto, sistemas inmunes probablemente más robustos.

La investigación se alargará doce meses para concretar la duración de la inmunidad, analizar el impacto de la nueva variante de coronavirus detectada en el Reino Unido y monitorizar la protección de los participantes que ya han recibido la vacuna.

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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