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Investigadores del CSIC: El riesgo de contagio en el agua de playas y piscinas es bajo

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Picor vaginal

El calor, la temperatura de la arena en las playas junto con la sal y la desinfección que se hace ahora en las piscinas atacan el coronavirus por lo que el CSIC considera que el riesgo de contagio en estos lugares es bajo. Eso sí el aire es un peligro por lo que la distancia debería ser de más de dos metros.

Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), han redactado un informe, dentro de los protocolos de actuación que está elaborando el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la reanudación de la actividad del sector turístico, que analiza la situación de las playas y los posibles riesgos de contagio. Los investigadores consideran que el riesgo de contagio en estos lugares es bajo. Pero, también, recalcan que este estudio no se ha hecho con el tiempo suficiente, ni se han incluido muestras: «Este informe se refiere a distintos espacios destinados al baño y otras actividades acuáticas listadas a continuación. No trata de definir las condiciones necesarias de utilización, porque para eso se debería hacer un estudio con el tiempo de planificación suficiente, incluyendo toma de muestras y análisis de los resultados, sino que se resume el estado del arte de lo que se describe en la literatura científica a fecha 5 de Mayo de 2020 y avalado por la opinión de los investigadores firmantes».

Estas son las conclusiones:

1. La principal vía de transmisión del SARS-CoV-2 en playas, ríos, lagos y piscinas es a través de secreciones respiratorias que se generan con la tos y los estornudos y el contacto de persona a persona, por lo que deben mantenerse las recomendaciones generales relativas a cualquier otro lugar, como por ejemplo las recomendaciones recogidas en el protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICT, 2020).

2. En actividades recreativas, la infección por SARS-CoV-2 por contacto con el agua de condiciones estándar para el baño, es muy poco probable. Sin embargo, estas actividades generalmente implican una pérdida de las medidas recomendadas de distanciamiento social.

3. En piscinas y spa, en dónde el uso de agentes desinfectantes está ampliamente implantado con el fin de evitar la contaminación microbiana de las aguas por la afluencia de usuarios, la concentración residual del agente de desinfección presente en el agua debería ser suficiente para la inactivación del virus.

4. Los aerosoles generados por el agua presente en un balneario o en una instalación de aguas medicinales tendrán las mismas características de desinfección que las aguas de baño de estas instalaciones.

5. En aquellos casos en los que el ambiente de las instalaciones se mantiene a temperaturas elevadas, como en el caso de las saunas y los baños de vapor, se espera que, debido a la alta temperatura (> 60 ºC), la supervivencia del virus sea reducida.

6. Aunque actualmente no existen datos de la persistencia del SARS-CoV-2 en agua de mar, el efecto de dilución, así como la presencia de sal, son factores que probablemente contribuyan a una disminución de la carga viral y a su inactivación por analogía a lo que sucede con virus similares. 4 / 17

7. La supervivencia del SARS-CoV-2 en agua de ríos, lagos, pozas aguas remansadas de agua dulce y no tratada puede ser superior a la que se produce en piscinas y en el agua salada, y por tanto deben extremarse las medidas de precaución para evitar aglomeraciones, siendo éstos los medios acuáticos más desaconsejables en relación con otras alternativas, especialmente las pequeñas pozas donde la dilución es menos efectiva.

8. Aunque no existen estudios sobre la prevalencia de virus en la arena presente en playas o riberas, la acción conjunta de la sal del agua de mar, la radiación ultravioleta solar y la alta temperatura que puede alcanzar la arena, son favorables para la inactivación de los agentes patógenos.

9. No es recomendable la desinfección de los suelos de espacios naturales con los procedimientos habituales para espacios públicos urbanos. Cualquier forma de desinfección de la arena de la playa debe ser respetuosa con el medio ambiente.

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Ribó imputado por supuesta construcción ilegal de piscina en Alboraia

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Joan Ribó imputado

VALÈNCIA. La presunta edificación irregular de una piscina municipal promovida por el Ayuntamiento de Alboraia en terrenos pertenecientes a València está generando controversia legal. Esta situación no solo afecta al consistorio de l’Horta Nord, sino también a la capital del Turia, ya que su exalcalde, Joan Ribó, ha sido citado a declarar como investigado en el proceso judicial.

El Juzgado de Instrucción Nº 19 de València ha admitido la solicitud de comparecencia formulada por la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho, que ejerce la acusación popular y está presidida por la exalcaldesa de Catarroja, María Ángeles López. Según el auto judicial al que ha accedido Valencia Plaza, Ribó deberá comparecer el próximo 22 de julio.

La mencionada asociación, representada por el abogado Víctor Soriano, sostiene que existía conocimiento previo por parte de Joan Ribó y la exconcejala de Urbanismo, Sandra Gómez, sobre la construcción de la piscina, dado que su emplazamiento fue ampliamente difundido en medios de comunicación.

 

Sin embargo, afirman que no se tomaron medidas administrativas para legalizar la situación o iniciar procedimientos sancionadores.

Tanto el Ayuntamiento de València como el de Alboraia están bajo investigación por esta supuesta irregularidad urbanística. Desde 2022, el consistorio de Alboraia impulsó la construcción de la piscina en terrenos propios ubicados dentro del término municipal de València.

Según las declaraciones recopiladas en la instrucción judicial, estos terrenos se encontrarían en un proceso de segregación para ser incorporados al municipio de Alboraia.

Plan General de Alboraia

El Plan General de Alboraia los clasifica como suelo urbano, mientras que el de València los considera suelo protegido no urbanizable.

El complejo acuático en cuestión es una piscina municipal al aire libre, cuyo coste ascendió a 1,2 millones de euros, financiado parcialmente con una subvención de la Diputación de València. Su ubicación colinda con el campo de fútbol del Alboraya UD, pero según la investigación, fue construido en terrenos no urbanizables catalogados como huerta protegida.

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