Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

José Remohí: «Sin los test masivos de comprobación inmunológica no sabemos a qué atenernos»

Publicado

en

El estado de alarma decretado en España ha dejado a millones de personas confinadas en sus hogares y a multitud de empresas sin posibilidad de funcionamiento. El coronavirus no entiende de límites ni fronteras, tampoco en el sector privado de la medicina. Es el caso de las clínicas de Reproducción Asistida. Official Press ha hablado con José Remohí, presidente de IVI, el científico e investigador valenciano está trabajando desde casa y viendo a sus pacientes online. Son muchas las dudas que hay encima de la mesa y que intentamos aclarar con el Profesor Remohí.

  • ¿En qué situación se encuentran las clínicas IVI desde que se decretara el estado de alarma? y¿Cómo se están gestionando los tratamientos de Reproducción Asistida que ya estaban en marcha?

Actualmente las clínicas IVI están cerradas, no se está haciendo ningún procedimiento de Reproducción Asistida, solamente se está haciendo mantenimiento de todos los materiales biológicos que están congelados. Sí que se están haciendo las visitas online a los pacientes, tanto de primeras visitas, como de seguimiento, urgencias y todo lo que se necesite y sí que se están viendo urgencias y controles de embarazo porque lo consideramos sumamente necesario para la mujer.

  • Actualmente está atendiendo online a pacientes, ¿cómo es esa primera visita?

La consulta online es prácticamente igual que la consulta personal, hacemos vídeo llamada pero es paradójico porque el hecho de la distancia y de estar conectado online te hace esforzarte todavía más por tener una proximidad todavía mayor y empatizas mucho más. Es curioso, yo me he sorprendido de la gran calidad que pueden tener las consultas online. Son exactamente igual que las presenciales, incluso más largas. El tiempo que ocupas es mucho mayor. Además estas consultas son gratuitas.

  • ¿Qué consejo daría a las mujeres embarazadas en este momento de confinamiento?

El estado de confinamiento puede aumentar el riesgo de trombosis en mujeres embarazadas. Hay que tener mucho cuidado con la ingesta de alimentos y la dieta, hay que ser todavía mucho más estricto. Hay que hacer una dieta rica en proteínas y baja en carbohidratos y grasas. Que esté equilibrada porque el sobrepeso puede llevarnos a un aumento de diabetes gestacional. Todo esto es importante desde el punto de vista de una mujer embaraza en estado avanzado. Estas son dos recomendaciones sumamente claras.

  • ¿Cómo puede afectarles la COVID-19?

Por lo que respecta a la infección de la COVID-19 no afecta gran cosa, es verdad que como cualquier infección puede bajar las defensas inmunológicas pero no va más allá para el embarazo. No hay que crear un estado de alarma y miedo con respecto al niño. Absolutamente no. Los recién nacidos tienen muy pocos receptores y aunque puede haber contaminación postparto no hay una gran afección como puede ser más allá de una gripe. Quien inmunológicamente está bien o no, es lo primero de todo. Si una embarazada se contagia puede tomar todos los fármacos que se están dando para la infección del coronavirus. No hay una contraindicación de la medicación que se está dando. Los fármacos que se dan no son teratogénicos, es decir no produce malformaciones.

  • Recientemente IVI Valencia hizo una importante donación a la Sanidad Pública

Hace unas semanas desde IVI Valencia donamos respiradores, material sanitario y elementos de protección a los hospitales Doctor Peset y Arnau de Vilanova para la lucha contra el coronavirus. En estos momentos Sanidad pública y privada, sin distinción, todos estamos juntos en esta lucha. En esta situación inédita es cuando el ser humano más ha de mostrar su solidaridad y compromiso. La mayor parte de la sociedad valenciana, y española, está mostrando mucho criterio a la hora de afrontar esta situación, pero una mención más que especial merece la sanidad pública por su heroica labor: sin su aportación estaríamos hablando de otro escenario.

  • Como científico e investigador, ¿cómo ve la llegada de la vacuna contra el coronavirus?

Lo primero que habría que identificar es en qué estado inmunológico está la población y esto se hace con los test de diagnóstico masivos para identificar a la población inmune y a la que no, esto ya sería un gran avance. Lo siguiente, la vacuna indiscutiblemente es la solución aunque luego puede mutar el virus. ¿Cuán cerca está la vacuna? Ojalá lo supiera, no soy un experto en esto.

  • ¿Es optimista en cuanto al fin de la cuarentena?

Optimista frente a la cuarenta, no lo soy. Yo creo que este proceso va a ser largo. Hay un gran desconocimiento por parte de la población sobre lo que va a ocurrir al día siguiente. Hay que esperar todavía y no creo que porque se haga un decreto ya estamos libres porque la población no está exenta o libre de contagios, puede haber un repunte porque vuelvo a repetir lo que he comentado antes, sin los test masivos de comprobación inmunológica no sabemos a qué atenernos.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

Publicado

en

ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

Continuar leyendo