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Justicia busca en València su nueva sede provisional

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VALÈNCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) – La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas busca un inmueble provisional en València, de unos 3.000 metros cuadrados, para trasladar las dependencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) mientras se acometen las obras de reforma en su actual sede.

Así lo publica este miércoles el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), que concreta que los interesados en realizar propuestas tienen 20 días para hacerlo a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Los requisitos que debe cumplir el inmueble a alquilar son: que esté ubicado en València, en un lugar céntrico y bien comunicado por transporte público; que sea un edificio exclusivo para este uso, para evitar interferencias funcionales y de seguridad; y que tenga una superficie de unos 3.000 m2.

Así mismo, el inmueble deberá contar con acceso exclusivo y directo desde la vía pública; con un nivel de accesibilidad adaptado o susceptible de ser adaptado, con acceso público a pie plano desde el espacio público; con espacios urbanos inmediatos amplios apropiados para este tipo de edificios públicos; y con un uso administrativo para sede judicial.

El inmueble, por otro lado, deberá tener una distribución de espacio fácilmente adaptable a las necesidad de los órganos judiciales para reducir el coste de las obras de adecuación y tiempo para realizar el traslado. El edificio tendría que tener un alto grado de iluminación y ventilación natural.

Los interesados en formular propuestas deberán ponerse en contacto con la Secretaría General Administrativa de la Generalitat.

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El TJUE facilita anular hipotecas con IRPH por falta de transparencia bancaria

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hipotecas irph sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que podría suponer un fuerte impacto económico para la banca, abriendo la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esto podría derivar en devoluciones que superarían los 15.000 millones de euros, afectando a casi un millón de hipotecas activas en España.

Claves de la sentencia del TJUE sobre el IRPH

  • Falta de transparencia: El tribunal considera que el simple hecho de que la definición y el método de cálculo del IRPH estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exonera a los bancos de su obligación de informar adecuadamente a los consumidores.
  • Información insuficiente: Según el TJUE, muchos contratos no especifican que el IRPH se calcula a partir de las medias de las TAE (Tasas Anuales Equivalentes) ni mencionan las advertencias del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice debido a su coste más elevado frente a otros, como el Euríbor.
  • Evaluación caso por caso: Los jueces nacionales deberán analizar si la información proporcionada al cliente fue suficiente para que pudiera comprender las consecuencias económicas del IRPH en su hipoteca.

¿Por qué es importante esta decisión?

La justicia europea recalca que una cláusula que liga una hipoteca al IRPH será considerada abusiva si no se cumplieron los requisitos de transparencia. Esto incluye la falta de comparación entre el método de cálculo del IRPH y otros índices del mercado al momento de la firma del contrato.

Sin embargo, el TJUE también aclara que el uso de la TAE en el cálculo del IRPH no es abusivo por sí mismo, incluso si algunos elementos incluidos en esa tasa, como los gastos hipotecarios, fueron declarados nulos posteriormente.

Impacto para los consumidores

Los afectados podrían recibir una indemnización media de 16.000 euros, según la compañía Reclamador, cifra que representa la diferencia que habrían pagado de menos si su hipoteca hubiera estado referenciada al Euríbor.

Por otro lado, si el índice se declara nulo y la hipoteca no puede subsistir, el tribunal establece que los bancos no podrán reclamar intereses de demora al consumidor por el capital prestado.

¿Qué ocurre si se anula el IRPH?

El TJUE deja abierta la cuestión de cómo se debe sustituir el índice en caso de nulidad. Señala que los jueces no pueden modificar las condiciones del contrato aplicando retroactivamente un diferencial negativo, sino que deberán recurrir a una disposición supletoria del derecho nacional.

Repercusiones para la banca

La banca enfrenta un panorama incierto, con un posible golpe financiero si los jueces nacionales consideran nulas estas cláusulas. Además, el fallo subraya que la buena fe de las entidades no puede presumirse únicamente porque el IRPH sea un índice oficial.

Esta sentencia supone un paso más en la lucha por los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias que, según el TJUE, podrían haber carecido de la transparencia necesaria.

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