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La Audiencia de Navarra deja en la libertad provisional a ‘La Manada’

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decretado la prórroga, eludible bajo fianza de 6.000 euros, de la prisión provisional establecida para los cinco condenados el pasado abril a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por una violación perpetrada el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impone a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).

El auto, contra el que puede interponerse recurso de súplica ante el mismo tribunal, cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, quien aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses.

Los magistrados Ricardo González, ponente, y Raquel Fernandino, explican que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tras realizar la pertinente ponderación de los intereses en juego y teniendo siempre presente la preeminencia que debe otorgarse al derecho a la libertad personal, la pretensión de las acusaciones de prorrogar la prisión provisional de los condenados en primera instancia hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia de forma incondicional incurre en un automatismo del que se debe huir.

“Así, en primer lugar, entendemos que para valorar la situación actual ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional, entre las que se indicaba la posibilidad de imponer a los acusados unas penas de 80 años de prisión; como tampoco las que sirvieron para desestimar los diferentes recursos que contra el auto de prisión o de denegación de la solicitud de libertad provisional se interpusieron”, apunta la Sección Segunda.

Una condena grave no resulta suficiente para la prisión provisional

Tras la sentencia condenatoria a 9 años de prisión, apostilla la sala, “se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión”, razonan los magistrados.

En cualquier caso, prosiguen los jueces, para resolver cualquier duda o incertidumbre al respecto siempre se atienen a “dos reglas de oro: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo.

Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral, estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener.

“En tal sentido, no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga; riesgo que, aun estando siempre latente, no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”, zanja el tribunal.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación.

La Audiencia de Navarra asegura desconocer cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. “Se trata por tanto de hechos sub iudice, que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer.

La pérdida del anonimato de los condenados “hace poco menos que impensable” el riesgo de reiteración delictiva

“Por otra parte, según la Audiencia, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva”, destaca la Audiencia.

El tribunal resalta también que los acusados tienen sus domicilios a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.

Y, respecto a la alegación de que “la ocultación de la perpetración de otros hechos presuntamente delictivos, que posteriormente fueron averiguados por los policías encargados de la investigación”, permita “presumir la existencia del riesgo de acceder por sí, o a través de terceros a las fuentes de prueba o influir sobre otros investigados”, el tribunal considera que es algo que ciertamente carece de todo fundamento si se considera que tales supuestos hechos delictivos habrían de haberse cometido necesariamente con anterioridad a su ingreso en prisión, situación en la que están próximos a cumplir dos años, “tiempo más que suficiente para que se hayan realizado las investigaciones necesarias y asegurado las pruebas que las sustenten si es que esto ha sucedido, pues nada se acredita al respecto por ninguna de las acusaciones”.

El voto particular destaca que las medidas cautelares impuestas no conjuran eficazmente el riesgo de fuga

El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ponente además de la sentencia condenatoria a 9 años de prisión.

Según este magistrado, “teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.

Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.

Así, respecto a los datos que pueden evaluarse, en función de lo actuado sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten, a juicio del magistrado, “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.

Para el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, “en conclusión, por todo lo expuesto, entiendo que resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional”.

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Trump se autoproclama presidente interino de Venezuela tras la captura de Nicolás Maduro

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Nicolás Maduro capturado-DONALD TRUMP X

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha vuelto a sacudir el tablero internacional al autoproclamarse presidente interino de Venezuela tras la captura de Nicolás Maduro. El anuncio no se ha producido a través de ningún comunicado oficial, sino mediante un montaje difundido en su red social Truth Social, en el que Trump aparece con el título de “presidente interino de Venezuela desde enero de 2026”.

La publicación, que imita el formato de una ficha enciclopédica, se viralizó rápidamente, acumulando decenas de miles de interacciones en apenas unas horas y desatando una fuerte polémica política y diplomática.


🏛️ Una proclamación simbólica que genera controversia

En la imagen compartida por Trump se le identifica simultáneamente como presidente de Estados Unidos y mandatario interino de Venezuela, un gesto que no tiene respaldo legal ni reconocimiento institucional, pero que refuerza el mensaje de control y liderazgo que Washington quiere proyectar tras la caída de Maduro.

El propio Trump ha afirmado en declaraciones recientes que Estados Unidos “va a gobernar Venezuela” durante una etapa provisional, en la que su administración supervisará tanto la reconstrucción económica como el proceso político del país sudamericano.


⚔️ Contexto: la captura de Nicolás Maduro

La autoproclamación llega días después del operativo estadounidense del 3 de enero, en el que Nicolás Maduro fue capturado y acusado de conspiración narcoterrorista y otros delitos federales. Desde entonces, el escenario político venezolano ha entrado en una fase de máxima incertidumbre.

Tras la detención de Maduro, Delcy Rodríguez, hasta entonces vicepresidenta, asumió el cargo de presidenta interina, en un contexto de fuerte presión internacional y con un reconocimiento exterior limitado.


🛢️ El control del petróleo, clave en la estrategia de Trump

Uno de los ejes centrales de la estrategia estadounidense es el control del sector energético venezolano. La Casa Blanca ha dejado claro que su prioridad es garantizar el acceso de compañías petroleras estadounidenses durante la fase de recuperación del país.

El secretario de Estado, Marco Rubio, ha defendido que el proceso actual permite a Washington ejercer una influencia decisiva sobre las autoridades provisionales y supervisar el uso de los recursos naturales. Según el plan adelantado por el propio Trump, Estados Unidos podría comercializar entre 30 y 50 millones de barriles de petróleo venezolano, destinando los beneficios a financiar la transición política.


💰 Hasta 100.000 millones de dólares de inversión

Trump ha ido un paso más allá en su ofensiva económica. En una reunión celebrada en la Casa Blanca con directivos de grandes compañías energéticas —entre ellas la española Repsol—, el presidente estadounidense aseguró que las empresas norteamericanas tendrán prioridad para reconstruir la deteriorada infraestructura energética venezolana.

El mandatario ha llegado incluso a poner cifras sobre la mesa: hasta 100.000 millones de dólares en inversiones para reactivar la producción de petróleo y situarla en niveles récord.


🌍 Reacciones y consecuencias internacionales

La autoproclamación de Trump como presidente interino de Venezuela ha provocado reacciones encontradas en la comunidad internacional. Mientras sus aliados defienden una intervención temporal para estabilizar el país, otros actores denuncian una injerencia directa en la soberanía venezolana.

En paralelo, crece la tensión social tanto en Venezuela como en Estados Unidos, donde las protestas y el debate político se intensifican ante un escenario que podría marcar un punto de inflexión histórico en América Latina.


🗣️ Primer mensaje de Nicolás Maduro desde prisión

Tras siete días sin declaraciones públicas, Nicolás Maduro ha enviado un mensaje a sus seguidores desde prisión. Según explicó su hijo en un vídeo difundido por dirigentes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el exmandatario se mantiene fuerte y con buen ánimo.

“Los abogados nos han dicho que está bien, que está fuerte. Dijo que no estemos tristes, que somos luchadores y que vamos a seguir adelante”, afirmó Maduro Guerra.

Este mensaje llega en un contexto de máxima tensión política, después de la captura de Maduro por parte de Estados Unidos y los bombardeos registrados en Caracas, que han elevado la incertidumbre sobre el futuro inmediato del país.


🌎 Trump lanza un ultimátum a Cuba y agita el tablero internacional

En paralelo, el presidente estadounidense Donald Trump ha vuelto a endurecer su postura en política exterior, esta vez dirigiendo sus amenazas hacia Cuba. A través de su red social, Trump instó al Gobierno cubano a alcanzar un acuerdo con Estados Unidos “antes de que sea demasiado tarde”.

El mandatario aseguró que no habrá más petróleo ni apoyo económico para la isla y afirmó que Cuba había dependido durante años de los recursos procedentes de Venezuela. Además, Trump llegó a sugerir públicamente que vería con buenos ojos a Marco Rubio como futuro dirigente del país caribeño.

Desde La Habana, el ministro de Asuntos Exteriores, Bruno Rodríguez, rechazó de plano estas declaraciones y defendió la soberanía cubana, asegurando que el Gobierno no aceptará presiones, chantajes ni amenazas externas.


⚠️ Muere un preso político y crece la presión internacional

La jornada también ha estado marcada por la muerte de un preso político venezolano. La ONG Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPP) denunció el fallecimiento de Edison José Torres Fernández, un policía de 52 años recluido en un centro de la Policía Nacional Bolivariana en Caracas.

La organización denunció la falta de información oficial sobre las causas del fallecimiento y responsabilizó al Estado de lo ocurrido, exigiendo una investigación inmediata, independiente y transparente.

Actualmente, más de 800 presos políticos continúan detenidos en Venezuela a la espera de su liberación, en un contexto de creciente presión nacional e internacional.


🔴 La oposición responsabiliza al régimen y exige liberaciones

Los partidos opositores al régimen de la presidenta encargada Delcy Rodríguez expresaron sus condolencias por la muerte del preso político y responsabilizaron directamente al Gobierno. Además, exigieron la libertad inmediata, plena e incondicional de todos los presos políticos, tanto civiles como militares.

Mientras tanto, el país sigue pendiente de los próximos movimientos de Estados Unidos, del futuro de Nicolás Maduro y de la evolución de una crisis que mantiene en vilo a toda la región.


 

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