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La Audiencia de Navarra deja en la libertad provisional a ‘La Manada’
Publicado
hace 8 añosen
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decretado la prórroga, eludible bajo fianza de 6.000 euros, de la prisión provisional establecida para los cinco condenados el pasado abril a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por una violación perpetrada el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impone a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).
El auto, contra el que puede interponerse recurso de súplica ante el mismo tribunal, cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, quien aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses.
Los magistrados Ricardo González, ponente, y Raquel Fernandino, explican que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tras realizar la pertinente ponderación de los intereses en juego y teniendo siempre presente la preeminencia que debe otorgarse al derecho a la libertad personal, la pretensión de las acusaciones de prorrogar la prisión provisional de los condenados en primera instancia hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia de forma incondicional incurre en un automatismo del que se debe huir.
“Así, en primer lugar, entendemos que para valorar la situación actual ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional, entre las que se indicaba la posibilidad de imponer a los acusados unas penas de 80 años de prisión; como tampoco las que sirvieron para desestimar los diferentes recursos que contra el auto de prisión o de denegación de la solicitud de libertad provisional se interpusieron”, apunta la Sección Segunda.
Una condena grave no resulta suficiente para la prisión provisional
Tras la sentencia condenatoria a 9 años de prisión, apostilla la sala, “se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión”, razonan los magistrados.
En cualquier caso, prosiguen los jueces, para resolver cualquier duda o incertidumbre al respecto siempre se atienen a “dos reglas de oro: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo.
Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral, estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener.
“En tal sentido, no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga; riesgo que, aun estando siempre latente, no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”, zanja el tribunal.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación.
La Audiencia de Navarra asegura desconocer cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. “Se trata por tanto de hechos sub iudice, que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer.
La pérdida del anonimato de los condenados “hace poco menos que impensable” el riesgo de reiteración delictiva
“Por otra parte, según la Audiencia, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva”, destaca la Audiencia.
El tribunal resalta también que los acusados tienen sus domicilios a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.
Y, respecto a la alegación de que “la ocultación de la perpetración de otros hechos presuntamente delictivos, que posteriormente fueron averiguados por los policías encargados de la investigación”, permita “presumir la existencia del riesgo de acceder por sí, o a través de terceros a las fuentes de prueba o influir sobre otros investigados”, el tribunal considera que es algo que ciertamente carece de todo fundamento si se considera que tales supuestos hechos delictivos habrían de haberse cometido necesariamente con anterioridad a su ingreso en prisión, situación en la que están próximos a cumplir dos años, “tiempo más que suficiente para que se hayan realizado las investigaciones necesarias y asegurado las pruebas que las sustenten si es que esto ha sucedido, pues nada se acredita al respecto por ninguna de las acusaciones”.
El voto particular destaca que las medidas cautelares impuestas no conjuran eficazmente el riesgo de fuga
El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ponente además de la sentencia condenatoria a 9 años de prisión.
Según este magistrado, “teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.
Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.
Así, respecto a los datos que pueden evaluarse, en función de lo actuado sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten, a juicio del magistrado, “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.
Para el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, “en conclusión, por todo lo expuesto, entiendo que resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional”.
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Se filtran 100 millones de números de teléfono de WhatsApp: por qué podrían usarse para estafas y fraudes empresariales
Publicado
hace 6 horasen
30 diciembre, 2025
Una grave vulnerabilidad en WhatsApp ha vuelto a situar a Meta en el centro del debate sobre la privacidad y la ciberseguridad. Un grupo de investigadores de la Universidad de Viena logró extraer 100 millones de números de teléfono vinculados a cuentas activas de la plataforma de mensajería, poniendo de relieve los riesgos asociados a la exposición masiva de datos personales.
Aunque la compañía ha asegurado que el fallo ya ha sido corregido y que no existen indicios de uso criminal de la información, expertos en seguridad digital advierten de que una filtración de este calibre podría tener consecuencias a medio y largo plazo, especialmente en forma de estafas dirigidas y fraudes empresariales.
Una vulnerabilidad que expuso el alcance real de WhatsApp
La investigación académica permitió, además, estimar el número total de cuentas activas en WhatsApp: alrededor de 3.500 millones de usuarios en todo el mundo. El acceso a esta información se produjo a través de un fallo en el funcionamiento interno de la plataforma que permitía comprobar qué números estaban asociados a cuentas reales.
Según explicaron los investigadores, los datos obtenidos se presentaban en forma de listados estructurados, lo que, en manos equivocadas, podría facilitar la creación de directorios globales de usuarios.
Desde Meta insisten en que el hallazgo se produjo en un entorno controlado y que no se comprometieron las conversaciones, gracias al sistema de cifrado de extremo a extremo que protege los mensajes.
¿Pueden leer tus chats si se filtra tu número?
Expertos en ciberseguridad aclaran que este tipo de filtración no permite acceder al contenido de los mensajes. WhatsApp utiliza claves criptográficas que impiden que terceros lean conversaciones privadas, incluso aunque tengan acceso a los números de teléfono.
Sin embargo, el problema no está en los chats, sino en la información asociada a la cuenta. Entre los datos que podrían haberse recopilado se encuentran:
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Número de teléfono
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Foto de perfil
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Nombre visible
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Antigüedad de la cuenta
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Tipo de dispositivo utilizado
Este conjunto de información es suficiente para perfiles de riesgo, especialmente cuando se combina con datos de otras filtraciones previas.
Estafas más creíbles y fraudes dirigidos
Especialistas en seguridad digital advierten de que una base de datos de este tipo es un punto de partida ideal para estafas muy específicas. A diferencia del spam masivo, estos datos permiten ataques más personalizados, conocidos como phishing dirigido o spear phishing.
Entre los principales riesgos destacan:
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Estafas empresariales, suplantando a proveedores o directivos
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Fraudes financieros con mensajes aparentemente legítimos
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Ingeniería social, usando fotos y nombres reales
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Vigilancia o seguimiento en países con restricciones políticas
El número de teléfono es un dato especialmente sensible porque, a diferencia de una contraseña, rara vez se cambia, lo que convierte la filtración en un problema persistente en el tiempo.
El efecto “bola de nieve” de las filtraciones
Cuando un número de teléfono aparece en una filtración, puede reutilizarse durante años. Los ciberdelincuentes pueden:
-
Vincularlo con perfiles en redes sociales
-
Asociarlo a bases de datos anteriores
-
Cruzarlo con correos electrónicos o nombres reales
Esto genera un efecto acumulativo, en el que cada nueva filtración aumenta la precisión de futuras estafas.
Cómo proteger mejor tu cuenta de WhatsApp
Aunque no existe el riesgo de lectura de mensajes, sí es recomendable reforzar la privacidad dentro de la aplicación. Algunas medidas básicas incluyen:
-
Revisar los ajustes en Ajustes > Privacidad
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Limitar quién puede ver la foto de perfil y los estados
-
Controlar quién puede añadirte a grupos
-
Desactivar la ubicación en tiempo real si no es necesaria
-
Activar la verificación en dos pasos
Como recomendación adicional, expertos sugieren utilizar un número de teléfono diferente para usos públicos, anuncios o actividades profesionales, separándolo del número personal.
Un aviso sobre la importancia de la ciberseguridad
Aunque Meta ha asegurado que la vulnerabilidad ya está solucionada y que no fue explotada por cibercriminales, el caso vuelve a demostrar que incluso las plataformas más utilizadas del mundo no están exentas de fallos.
La filtración de 100 millones de números de teléfono de WhatsApp sirve como recordatorio de que la protección de los datos personales no depende solo de las empresas tecnológicas, sino también de los hábitos y precauciones de los propios usuarios.
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