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La Audiencia de Navarra deja en la libertad provisional a ‘La Manada’
Publicado
hace 8 añosen
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decretado la prórroga, eludible bajo fianza de 6.000 euros, de la prisión provisional establecida para los cinco condenados el pasado abril a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por una violación perpetrada el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impone a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).
El auto, contra el que puede interponerse recurso de súplica ante el mismo tribunal, cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, quien aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses.
Los magistrados Ricardo González, ponente, y Raquel Fernandino, explican que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tras realizar la pertinente ponderación de los intereses en juego y teniendo siempre presente la preeminencia que debe otorgarse al derecho a la libertad personal, la pretensión de las acusaciones de prorrogar la prisión provisional de los condenados en primera instancia hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia de forma incondicional incurre en un automatismo del que se debe huir.
“Así, en primer lugar, entendemos que para valorar la situación actual ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional, entre las que se indicaba la posibilidad de imponer a los acusados unas penas de 80 años de prisión; como tampoco las que sirvieron para desestimar los diferentes recursos que contra el auto de prisión o de denegación de la solicitud de libertad provisional se interpusieron”, apunta la Sección Segunda.
Una condena grave no resulta suficiente para la prisión provisional
Tras la sentencia condenatoria a 9 años de prisión, apostilla la sala, “se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión”, razonan los magistrados.
En cualquier caso, prosiguen los jueces, para resolver cualquier duda o incertidumbre al respecto siempre se atienen a “dos reglas de oro: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo.
Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral, estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener.
“En tal sentido, no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga; riesgo que, aun estando siempre latente, no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”, zanja el tribunal.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación.
La Audiencia de Navarra asegura desconocer cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. “Se trata por tanto de hechos sub iudice, que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer.
La pérdida del anonimato de los condenados “hace poco menos que impensable” el riesgo de reiteración delictiva
“Por otra parte, según la Audiencia, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva”, destaca la Audiencia.
El tribunal resalta también que los acusados tienen sus domicilios a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.
Y, respecto a la alegación de que “la ocultación de la perpetración de otros hechos presuntamente delictivos, que posteriormente fueron averiguados por los policías encargados de la investigación”, permita “presumir la existencia del riesgo de acceder por sí, o a través de terceros a las fuentes de prueba o influir sobre otros investigados”, el tribunal considera que es algo que ciertamente carece de todo fundamento si se considera que tales supuestos hechos delictivos habrían de haberse cometido necesariamente con anterioridad a su ingreso en prisión, situación en la que están próximos a cumplir dos años, “tiempo más que suficiente para que se hayan realizado las investigaciones necesarias y asegurado las pruebas que las sustenten si es que esto ha sucedido, pues nada se acredita al respecto por ninguna de las acusaciones”.
El voto particular destaca que las medidas cautelares impuestas no conjuran eficazmente el riesgo de fuga
El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ponente además de la sentencia condenatoria a 9 años de prisión.
Según este magistrado, “teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.
Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.
Así, respecto a los datos que pueden evaluarse, en función de lo actuado sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten, a juicio del magistrado, “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.
Para el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, “en conclusión, por todo lo expuesto, entiendo que resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional”.
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¿Qué edad tiene Julio Iglesias?: la historia completa del cantante español que conquistó el mundo
Publicado
hace 7 horasen
13 enero, 2026
Dos extrabajadoras del servicio doméstico de las mansiones de Julio Iglesias han acusado al cantante de agresiones sexuales, acoso y abuso de poder durante el tiempo en que trabajaron para él en régimen interno. Los hechos denunciados se habrían producido en 2021, cuando ambas mujeres prestaban servicio en residencias del artista situadas en República Dominicana y Bahamas, según una investigación periodística publicada recientemente.
Una de las denunciantes tenía 22 años en el momento de los presuntos hechos. Ambas relatan un entorno laboral que describen como controlador, intimidatorio y humillante, que, según sus testimonios, derivó en episodios de carácter sexual no consentido. Los relatos incluyen tocamientos, vejaciones físicas y verbales y presiones para mantener relaciones sexuales, siempre según la investigación periodística.
Una de las extrabajadoras asegura que fue coaccionada para participar en encuentros sexuales en los que habría sufrido humillaciones y prácticas no consentidas. La segunda mujer, que trabajaba como fisioterapeuta, coincide en describir un clima de abuso continuado, afirmando que estos episodios se producían durante la jornada laboral y, en algunos casos, con la presencia o mediación de otra trabajadora de rango superior.
La investigación se ha prolongado durante tres años e incluye testimonios adicionales y documentación recopilada por los periodistas responsables. Hasta el momento, no consta la existencia de un procedimiento judicial abierto, ni respuesta pública del artista a las acusaciones.
El caso se enmarca en un contexto social más amplio de revisión crítica de figuras públicas a raíz de denuncias por presuntos abusos sexuales, en línea con el movimiento ‘MeToo’, y reabre el debate entre la presunción de inocencia y la necesidad de dar voz a las víctimas.
Una figura histórica de la música española bajo revisión
Las acusaciones afectan a uno de los nombres más relevantes de la cultura popular española e internacional. Julio Iglesias ha sido durante décadas el artista español más reconocido fuera de España, con una imagen pública construida en torno al éxito, la seducción y el carisma masculino.
Este nuevo escenario sitúa su figura bajo una mirada distinta, en la que su legado artístico convive con informaciones que cuestionan aspectos de su comportamiento en el ámbito privado.
Edad y orígenes de Julio Iglesias
Julio Iglesias nació en Madrid el 23 de septiembre de 1943, por lo que tiene 82 años en la actualidad. Hijo del prestigioso ginecólogo Julio Iglesias Puga, creció en una familia acomodada y tuvo una juventud marcada por el deporte.
Antes de dedicarse a la música fue portero del Real Madrid Castilla, hasta que un grave accidente de tráfico en 1963 truncó su carrera futbolística. Durante la larga recuperación comenzó a tocar la guitarra, un aprendizaje que acabaría cambiando el rumbo de su vida.
Estudió Derecho, carrera que llegó a finalizar, aunque nunca ejerció profesionalmente como abogado.
Una carrera musical sin precedentes
Su salto a la fama llegó en 1968, tras ganar el Festival de Benidorm, inicio de una trayectoria que lo convertiría en una estrella internacional. A lo largo de más de cinco décadas ha publicado más de 80 discos, cantado en más de 14 idiomas y vendido más de 300 millones de copias en todo el mundo.
Su éxito fue especialmente intenso en América Latina, Europa y Estados Unidos, donde logró algo poco habitual para un artista español: consolidarse en el mercado anglosajón. Durante los años 80 y 90 fue uno de los cantantes más influyentes del panorama musical global.
Vida personal y relaciones sentimentales
La vida privada de Julio Iglesias ha sido objeto de atención constante por parte de la prensa. Estuvo casado con Isabel Preysler entre 1971 y 1979, una relación que marcó la crónica social española durante la Transición.
Posteriormente inició una relación con Miranda Rijnsburger, exmodelo neerlandesa, con quien convivió durante más de dos décadas antes de contraer matrimonio en 2010. Con ella ha formado su familia más numerosa.
Durante años, Iglesias ha residido principalmente fuera de España, especialmente en Miami, República Dominicana y Bahamas, donde estableció varias propiedades y desarrolló su vida privada lejos del foco mediático español.
Hijos de Julio Iglesias
Julio Iglesias es padre de ocho hijos reconocidos públicamente, fruto de dos relaciones:
Con Isabel Preysler:
-
Chábeli Iglesias
-
Julio José Iglesias Jr.
-
Enrique Iglesias, cantante de éxito internacional
Con Miranda Rijnsburger:
-
Miguel Alejandro
-
Rodrigo
-
Victoria
-
Cristina
-
Guillermo
Además, la justicia española reconoció mediante sentencia firme la paternidad de Javier Sánchez, aunque el cantante nunca ha mantenido relación pública con él.
Salud y retirada progresiva de la vida pública
En los últimos años, Julio Iglesias ha reducido notablemente su presencia pública. Él mismo ha reconocido problemas de salud derivados del accidente sufrido en su juventud, que le provocó secuelas físicas permanentes.
Aunque nunca ha anunciado oficialmente su retirada, su actividad musical es hoy muy limitada, y su figura ha pasado a ocupar un lugar más histórico que activo dentro de la industria musical.
Un legado artístico en un nuevo contexto
Las acusaciones conocidas en los últimos días sitúan a Julio Iglesias en un nuevo escenario mediático, en el que su legado musical y su papel como icono cultural conviven con informaciones que cuestionan su conducta privada.
Mientras la investigación periodística continúa su recorrido y a la espera de posibles acciones judiciales o pronunciamientos oficiales, el caso vuelve a poner sobre la mesa el debate social sobre responsabilidad, poder y memoria colectiva cuando se trata de figuras que han marcado generaciones enteras.
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