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La Comunitat y Andalucía acercan posturas sobre la financiación autonómica

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València, 16 jul (EFE).- El conseller de Hacienda, Vicent Soler, y su homólogo andaluz, Juan Bravo, se han reunido este viernes para buscar propuestas comunes sobre el nuevo sistema de financiación autonómica que llevar a la cumbre sobre la reforma del actual modelo que los presidentes andaluz y valenciano celebrarán en septiembre.

«Juntos llegaremos más lejos, aunque solos vayamos más rápido», ha manifestado Bravo, mientras que Soler ha declarado que están «haciendo camino, y eso es lo más importante».

Se trata de «convencer a todas las comunidades de que están infrafinanciadas. Algunas estamos peor, pero afecta a todas», ha precisado Soler, para quien el pacto sería fácil si todos estuvieran de acuerdo en que un valenciano, un andaluz o un gallego «deben tener un acceso igual a la Sanidad u otros servicios».

«La situación actual es completamente distinta del sistema de 2002 -ha subrayado Soler-. Hay que redistribuir la financiación porque la carga de servicios que damos ahora es mucho mayor».

Ambos han hecho declaraciones a los medios de comunicación antes de su reunión de trabajo y, a preguntas de los periodistas, han coincidido en señalar la necesidad de un nuevo modelo de financiación que no penalice en primer lugar a la Comunitat Valenciana, en segundo a Murcia, y en tercero a Andalucía, que son las tres peor financiadas.

También han coincidido en la conveniencia de que, como solución transitoria mientras no sea posible el consenso deseable en torno a un nuevo sistema, se aprueben compensaciones para estos territorios.

Según Juan Bravo, «se trata de ser capaces de tener un posicionamiento común para intentar reclamar ante el Ministerio unas necesidades de financiación que deben permitir, en estos momentos tan difíciles con la pandemia, no solamente cubrir los servicios fundamentales sino también iniciar la recuperación económica».

Para lograr ese objetivo, «es necesario dinero. Eso es lo que vamos a plantear y lo que los presidentes entiendo que llevarán a Madrid», ha explicado.

En palabras del consejero andaluz, «los números tienen esa ventaja: dan resultados que indican que Valencia es la comunidad que está peor financiada, la segunda es Murcia y después estamos nosotros. Esto nos permitirá una posibilidad de entendimiento».

Soler por su lado ha dicho que hay «bastante consenso entre los dos», ya que parten de «una situación injusta, donde este principio de singularidad de los territorios e igualdad de las personas, no se da».

«Estamos hablando de Sanidad, Educación, seguridad… pero también estamos hablando de la oportunidad de salir igualmente bien parados de la crisis. Si tenemos recursos diferentes, en situaciones parecidas, no vamos a tener las mismas oportunidades y eso constitucionalmente no es correcto», ha afirmado Soler.

Bravo ha alabado propuestas como la realizada recientemente por el president de la Generalitat, Ximo Puig: «ante las dificultades que existen para aprobar un nuevo sistema de financiación, la solución puede ser un sistema transitorio, como el Fondo Transitorio de Nivelación. O podemos por ejemplo usar el reparto de fondos COVID como forma de compensación hacia las comunidades que están un poco peor, e ir de ese modo acercando posturas, en la línea de lo que propuso el presidente de la Comunidad Valenciana. Sería un gesto que agradeceríamos las comunidades peor financiadas».

Soler ha agregado: «todo juega a favor de que la solución sea perentoria. Es evidente que la situación de partida es mala, es que no podemos aspirar a un gasto igual que la media, eso en nuestro caso significa más déficit que la media, y la pregunta es por qué».

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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