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La desescalada arruina a las peluquerías valencianas y reclaman bajada del IVA

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Esta semana se cumple el primer mes del inicio de la desescalada desde el pasado 4 de mayo cuando arrancó la fase 0 en todo el territorio nacional. La Alianza por la bajada del IVA al 10% en las peluquerías, da a conocer los resultados del Estudio sobre la desescalada en el sector de las Peluquerías en España; continuando con la respuesta masiva de los salones de peluquería e imagen personal en los estudios promovidos por la Alianza, han participado en esta ocasión más de 300 peluquerías de las organizaciones valencianas integradas en La Alianza: Gremio Provincial de Peluquería de Caballeros y Belleza de Valencia, la Cooperativa Peluquería & Estética de la Comunidad Valenciana, y Peluquería Pura y Dura.

Como punto de partida, el estudio refleja que el 80,9% de los salones de peluquería de Valencia abrió de forma mayoritaria el pasado 4 de mayo, desde el mismo inicio de la Fase 0, poniendo nuevamente de manifiesto su compromiso social y el carácter de servicio esencial con el que los profesionales y autónomos de las peluquerías desarrollan su trabajo.

En relación al porcentaje de actividad que ha desarrollado el sector de la imagen personal valenciana, el 65,17% de las peluquerías está trabajando por debajo del 33% de su actividad normal.

En cuanto a el porcentaje de la plantilla con la que han iniciado su actividad, teniendo en cuenta que las peluquerías únicamente pueden reiniciar su actividad con un 30% del aforo de los establecimientos, el 65,96% de los locales ha abierto con menos del 33% de su personal.

Sobre las medidas y protocolos de higiene obligatorios para retomar la actividad, el sector de las peluquerías demuestra su rápida capacidad de respuesta en la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, el distanciamiento interpersonal, y la adaptación a sistema de cita previa. En este sentido, los principales problemas que afronta el sector de las peluquerías para cumplir estos protocolos tienen que ver con su coste económico, ya que el 55,07% considera bastante o muy difícil asumir los gastos de las compras de guantes, máscaras y sistemas de protección, en su mayoría de un solo uso, o las limitaciones respecto a la agilidad del servicio y la necesidad de realizar una atención personalizada de cada trabajador a cada cliente, que se considera bastante o muy difícil para el 51,03% de las peluquerías.

En cuanto a la capacidad de resistencia del sector a las limitaciones en la prestación de servicio con la que se puso en marcha el servicio a la Fase 0 el pasado 4 de mayo, el 62,89% de las peluquerías valencianas se encuentran en el límite de su supervivencia.

En relación a las medidas económicas de apoyo a las pymes activadas por el Gobierno español, el 93,79% de las peluquerías que han participado en el estudio, consideran que es bastante o muy importante que se mantengan los ERTE hasta recuperar la productividad de su negocio, mucho más allá de la finalización de la alarma nacional si se quiere evitar la amenaza de desaparición de más del 40% de las peluquerías hasta un total de 2.000 en Valencia.

Como conclusión de todo lo anterior, y teniendo en cuenta el injusto tratamiento fiscal en que lleva 8 años instal.lat el sector de la peluquería sufriendo un 21% de IVA aunque considerarse un servicio esencial, el 96,08% de las peluquerías considera que la bajada del IVA al 10% sería una herramienta clave y indispensable para garantizar la sostenibilidad y viabilidad de estos pequeños negocios y salir de esta crisis económica.

En este contexto, la Alianza por la bajada del IVA al 10% en las peluquerías, ha reactivado los contactos con todos los grupos parlamentarios que apoyaron la PNL aprobada en 2018 que reclamaba la bajada del IVA, y que fue apoyada por los grupos políticos que apoyan al actual gobierno de coalición.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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