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La Generalitat pide 8 años de prisión para Camps por el circuito de F1
Publicado
hace 6 añosen

La Abogacía de la Generalitat pide en su escrito de acusación casi ocho años de prisión para el expresidente Francisco Camps por malversación y tráfico de influencias en la causa por las presuntas irregularidades durante el proceso de construcción del circuito urbano de F1 en València. También solicita cerca de 18 años de inhabilitación absoluta y más de 13 de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Así figura en el escrito de acusación que la Abogacía presentó este martes, último día para la presentar los escritos correspondientes, y del que fuentes conocedoras del contenido han informado a Europa Press. Este órgano de control pide la apertura de juicio oral contra el exjefe del Consell y 13 procesados más.
En concreto, para Camps solicita una pena de siete años y un día de prisión, 17 años y seis meses de inhabilitación absoluta y 9 años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de malversación de causales públicos en delito con otro de prevaricación. Asimismo, pide 9 meses y un día de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años por presunto tráfico de influencias.
La Abogacía presentó este escrito de acusación ‘ad cautelam’ –preventivamente– contra el expresidente de la Generalitat y empresarios por las presuntas irregularidades durante el proceso de construcción del circuito de F1, pendiente de que la magistrada resuelva definitivamente su petición de completar la prueba pericial de la causa, una solicitud que la instructora ha rechazado y esta acusación ha recurrido debido a que, desde el punto de vista de esta parte, en el informe realizado por el Interventor, este advirtió de que no tenía el «criterio técnico suficiente» para evaluar determinados aspectos.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción solicitó el sobreseimiento por prescripción de la causa debido a que, según exponía en su escrito, la posible prevaricación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita.
ACUSA A FLORES, PERO NO A RAMBLA
En este escrito, la Abogacía ha decidido no acusar al que fuera vicepresidente de Camps, Vicente Rambla, que había sido procesado por la instructora. Por el contrario, sí acusa al exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios. Entre ellos, tres responsables o trabajadores de la empresa Typsa (en esta mercantil trabajaba la hija del exconseller de Infraestructuras) y dos de Ayesa.
De este modo, este órgano solicita para Flores siete años de prisión, 17 años y seis meses de inhabilitación absoluta y nueve años y tres meses de especial por un delito continuado de malversación en concurso con prevaricación; para el ex secretario autonómico de Infraestructuras, Victoriano Sánchez-Barcaiztegui, la misma petición por los mismos delitos, mientras que para el resto de procesados solicita penas de entre tres y medio y siete años de cárcel más inhabilitaciones.
Entre este último grupo figura el representante de FCC Construcción S.A. José Mayor Oreja, hermano del exministro Jaime Mayor Oreja y quien aparece en los llamados ‘papeles de Bárcenas’ como donante del PP (hasta con 165.000 euros), según constaba en el auto de procesamiento y recuerda la Abogacía en su escrito. Para este procesado piden una condena de tres años y medio de prisión, ocho años de inhabilitación absoluta y cuatro de inhabilitación especial.
TRABAJOS ANTES DE LOS CONCURSOS
En el documento, el abogado de la Generalitat recuerda que el exempleado de Typsa que denunció estos hechos informaba de que se produjeron reuniones en el año 2007, con anterioridad a la adjudicación a la UTE Typsa-Ayesa de los contratos relativos al proyecto de construcción del circuito, en las que el denunciante «ya estuvo trabajando en dichos proyectos, incluso en fechas anteriores a la licitación del oportuno concurso público».
Explicaba también que dichos concursos estuvieran «adjudicados de antemano» a Typsa al existir una «relación de amistad» entre los responsables de la empresa con el que entonces era secretario autonómico, Victoriano Sánchez-Barcaiztegui y con el exconseller de Infraestructuras Mario Flores. Tras la licitación, estas mercantiles acabaron resultando adjudicatarias de los contratos para ejecutar las infraestructuras de conexión de la avenida Francia, prolongación del Paseo de la Alameda y puerto, así como la realización de equipamientos complementarios para construir el circuito urbano.
Señala también la Abogacía que de la documentación intervenida en la sede de Typsa concluye que se abordaron «trámites que fueron realizados con la única intención de dar una apariencia de legalidad a un procedimiento que parecía adjudicado de antemano». Esta misma dinámica se habría reproducido en otros contratos adjudicados a FCC y Hormigones Martínez, añade.
En opinión de la acusación particular, «todos los contratos traen causa de la decisión de Camps de celebrar el Gran Premio de la Fórmula Uno en la ciudad de València» y para sustentar esta afirmación se basa en el decreto 3/2007, de 14 de marzo, del presidente de la Generalitat que –continúa– se firmó «sin recabar informe alguno y arrogándose una competencia que no le correspondía como presidente de la Generalitat por estar atribuida al Consell como órgano colegiado, de acuerdo con el artículo 16.1 b) de la Ley 5/1983, de 30
de diciembre, del Gobierno Valenciano o Consell, invocado en el Decreto».
DICE QUE «NO HUBO COSTE CERO» Y LO CIFRA EN CASI 100 MILLONES
También destaca el escrito que «aun cuando se anunció por el presidente Camps el coste cero de este gran evento y proyecto emblemático para la ciudad de València y la Comunitat Valenciana, con mejoras de comunicaciones, infraestructuras y desarrollo tecnológico, lo cierto es que no hubo tal coste cero, sino merma para las arcas públicas con utilización indebida de fondos públicos y gastos innecesarios que favorecieron a empresas a las que se les eligió al margen del procedimiento legalmente establecido de concurso público y a través de un organismo no competente, el Ente Gestor de Infraestructuras de la Generalitat (GTP), designado al efecto en el Decreto del presidente».
Sobre el GTP, agrega que a este ente «no le compete construcción de
infraestructura urbana, ni de circuitos, recintos e instalaciones deportivas» y que sirvió para «distraer recursos y fondos públicos para fines ajenos y diversos a los que son su objeto social y funciones propias, y a través del concierto y suscripción de irregulares contratos tanto en su adjudicación
inicial como en su posterior modificación». Todo ello con el fin de construir un circuito que, a juicio de la Abogacía tenía como fin cumplir el «deseo» de Camps de celebrar un Gran Premio urbano en València.
Con todo, la Abogacía de la Generalitat realiza un desglose de las distintas inversiones que afrontaron las administraciones públicas para la construcción del circuito urbano de F1 y las cifra en un total de 98.674.484 euros. De este montante, diferencia entre el total de gasto «que no resulta en ningún caso recuperable», que afirma que asciende a 55,7 millones, y la parte «que podría ser recuperable por la vía prevista en el convenio suscrito con el Ayuntamiento el año 2007», que sitúa en cerca de 34,5 millones. A esta suma añade gastos financieros del préstamo que se solicitó por 60 millones, además de intereses.
«Por lo tanto, la decisión de Camps de construir el circuito, imponiendo a GTP a través del Decreto 3/2007 obligaciones que excedían de su objeto social y que no son susceptibles de recuperación alcanza la cifra de 55.742.724,57 euros», concluye.
Fuente: Europa Press
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Airbnb rechaza el listado de Consumo y critica el auto del TSJM
Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.
La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».
Airbnb defiende la legalidad de su plataforma
Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».
Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.
Airbnb se acoge a la Ley de Servicios Digitales
La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.
Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.
Consumo ya ha notificado más de 65.000 anuncios
En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.
Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.
Airbnb recuerda sus políticas de cumplimiento
En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.
“Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.
Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.
Colaboraciones recientes con gobiernos regionales
Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».
¿Por qué considera Consumo que los anuncios son ilegales?
La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:
1. Falta de número de licencia
Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.
2. Falta de información sobre el arrendador
Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.
3. Licencias no válidas o falsificadas
Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.
Conclusión: choque entre Airbnb y Consumo por el control del alquiler turístico
El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.
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