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La jueza procesa a Camps, Rambla y Mario Flores por la construcción del Circuito de Fórmula 1

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VALÈNCIA, 3 May.  – La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia ha decidido procesar al expresidente de la Generalitat Francisco Camps; al que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; al exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, en la causa por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008. La magistrada sostiene que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial.

Además de estos ex altos cargos, el auto de procesamiento, al que ha tenido acceso Europa Press, se dirige contra el ex director general de Obras Públicas y más tarde secretario autonómico de Infraestructuras, Victoriano Sánchez-Barcaiztegui; tres responsables del ente GTP y los empresarios. Entre ellos, tres responsables o trabajadores de la empresa Typsa (en esta mercantil trabajaba la hija del exconseller de Infraestructuras) y dos de Ayesa.

Además, figura el representante de FCC Construcción S.A. José Mayor Oreja, hermano del exministro Jaime Mayor Oreja y quien aparece en los llamados ‘papeles de Bárcenas’ como donante del PP (hasta con 165.000 euros), según consta en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que se asegura que Camps «capitaneó» al resto de procesados en estas actuaciones.

Asimismo, se procesa a los hermanos Tomás y Rafael Martínez Berna, de Hormigones Martínez, ya condenados por conformidad por la Audiencia Nacional por facturas falsas por reflejar servicios inexistentes prestados por Orange Market para pagar actos del PP (hasta 172.000 euros) y al presidente de Construcciones y Estudios (Cyes), Felipe Almenar, sobre el que consta en otras causas la entrega de 200.000 euros a la Caja B de Orange Market bajo el concepto de ‘El Príncipe’, en septiembre de 2007. En ambos casos se infiere correlación temporal entre esas actuaciones y las adjudicaciones de que fueron objeto para el circuito.

TRATO DE FAVOR

Sobre Camps, la jueza sostiene que «ideó, planificó, impulsó y dirigió» la construcción del circuito urbano de la F1 –«con la única intención de proyectar su imagen» como máximo representante de la Comunitat– «al margen de las funciones propias» de su competencia de presidente; de la legislación y «utilizando indebidamente los fondos públicos, alterando datos y fechas en documentos de expedientes administrativos, dándose trato de favor a determinadas empresas que resultaban beneficiadas de adjudicaciones públicas por donaciones y entregas de dinero no hechas de modo altruista, sino con carácter finalista, para obtener como contrapartida adjudicaciones irregulares».

De Rambla, la magistrada subraya que intervino «activamente» en el proyecto y realizó labores de «control directo», con un papel «director» en grandes eventos, y de Flores que tuvo un papel «relevante», aprobando resoluciones hasta en domingo.

En total, son 16 los procesados mientras que la instructora ha acordado el archivo para otras 17 personas, entre ellas, el que fuera secretario autonómico de Deportes y ex secretario general del PP, David Serra, y la asesora del expresidente Belén Reyero, trabajadores y representantes legales de otras constructoras y empresas, al considerar que si bien intervinieron y participaron en el proceso su actuación no tiene relevancia y trascendencia penal.

La magistrada señala en el auto de incoación de procedimiento abreviado que adopta esta decisión tras las diligencias practicadas; las declaraciones de investigados y testigos (entre ellas, las del ex secretario general del PPCV, Ricardo Costa o del resposnable de Orange Market, Álvaro Pérez); informes de Guardia Civil y Policía; documentos de los registros o de la administración y el informe de la Intervención de la Generalitat, que revelan indicios «suficientes, sólidos, razonables y consistentes» contra Camps por prevaricación, malversación y falsedad documental; cohecho y/o tráfico de influencias.

NO FUE A «COSTE CERO»

De hecho, según señala la magistrada, a pesar del anuncio publicitado por Camps de «coste cero» para la Generalitat del evento, lo que sí hubo fue «una merma para las arcas públicas, con utilización indebida de fondos públicos y gastos innecesarios que favorecieron a empresas a las que se les eligió al margen del procedimiento legalmente establecido de concurso público y a través de un organismo no competente», el GTP, designado para ello mediante el Decreto 3/2007 del propio jefe del Consell.

Por este decreto se asignó a la Conselleria dirigida por Flores la competencia para, a través de ese ente, desarrollar las actuaciones necesarias para ejecutar las infraestructuras de conexión de la Avenida de Francia, Alameda y Puerto y la construcción del circuito urbano.

En total, según un informe de Intervención, este órgano, por asignación de competencias de Camps, licitó, adjudicó y ejecutó la totalidad de las obras del circuito urbano entre 2007 y 2008, con un coste total que ascendió a 88.829.624 euros.

20 EXPEDIENTES ANALIZADOS

La jueza explica que, de acuerdo con Intervención, se analizaron 20 expedientes de contratación que tramitó GTP relacionados con el circuito, de los que 19 fundamentan su actuación y necesidad «de manera explícita» en ese Decreto 3/2007, y el primero, el E07/4, de soluciones para las vías de acceso y conexión a la ciudad desde el Puerto, vino motivado por encargo de la Conselleria sin establecer criterios de adjudicación, ni informe de servicios jurídicos de los pliegos, ni fórmula para determinar la oferta más ventajosa.

En relación a las empresas adjudicatarias, consta en la resolución que a Tysa y Ayesa, en UTE, se les adjudicó las tres primeras fases del proyecto de construcción del circuito urbano, y trabajaron y realizaron labores y actuaciones antes de las fechas de licitación y adjudicación de sus cometidos, en sucesivos meses de 2007; adelantándose a fechas de apertura de ofertas y admitiendo algún responsable la «presión» de la administración para que el circuito estuviera listo en agosto de 2008.

EXPEDIENTES FIRMADOS EN DOMINGO

Se da la circunstancia que en uno de estos expedientes –el E07/6 que modificaba un contrato inicial para añadir un importe adicional de 1,3 millones de euros–, fue firmado por el conseller Flores un domingo, el 15 de julio de 2007, lo que para la magistrada evidencia el «actuar precipitado y a contrarreloj» en el que se movían.

Por su parte, FCC fue adjudicataria del expediente E07/23 –relativo a la conexión Alameda-Avenida Francia y Puerto, que ascendió a más de 57 millones de euros y que acabó divido en dos– que fue cuestionado por la Intervención por faltar facturas u órdenes de pago, entre otras, y del que la UDEF hizo mención a esa división.

En la adjudicación a Cyes, adjudicataria de las obras de jardinería y mobiliario urbano de infraestructura de conexión Alameda.-Avenida Francia-Puerto y acondicionamiento de la Marina Real, la magistrada refleja también modificaciones de contrato y qyue la Intervención apreció igualmente falta de facturas u órdenes de pago y la UDEF irregularidades por discrepancias en fechas así como puntuaciones con «consideraciones genéricas».

En el auto, la jueza da traslado a Ministerio Fiscal y Abogacía de la Generalitat para que en diez días formulen escrito de acusación, pidan apertura de juicio oral, el archivo de la causa o soliciten la práctica de diligencias complementarias. La resolución no es firme por lo que cabe la interposición de recurso.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Consumo

Comunicado de Airbnb

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Airbnb rechaza el listado de Consumo y critica el auto del TSJM

Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.

La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».


Airbnb defiende la legalidad de su plataforma

Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».

Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.


Airbnb se acoge a la Ley de Servicios Digitales

La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.

Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.


Consumo ya ha notificado más de 65.000 anuncios

En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.

Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.


Airbnb recuerda sus políticas de cumplimiento

En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.

Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.

Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.


Colaboraciones recientes con gobiernos regionales

Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».


¿Por qué considera Consumo que los anuncios son ilegales?

La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:

1. Falta de número de licencia

Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.

2. Falta de información sobre el arrendador

Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.

3. Licencias no válidas o falsificadas

Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.


Conclusión: choque entre Airbnb y Consumo por el control del alquiler turístico

El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.

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