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Los VTC amenazan con dejar València si se imponen tiempos de espera

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VALÈNCIA, 21 Feb.- El presidente de Unauto VTC Comunitat Valenciana, Ricardo González, ha asegurado que las empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC) dejarán de operar en València si se implanta cualquier tipo de contratación previa de sus servicios, ya sean los 15 minutos propuestos por la Generalitat o la hora que plantea el ayuntamiento de la capital valenciana.

González se ha pronunciado de este modo este jueves, en declaraciones a Europa Press, después de que este pasado miércoles el Ayuntamiento de València manifestara la «voluntad» de «ampliar el término de precontratación» de los VTC a una hora mínima entre el momento de la solicitud del servicio y su inicio, ya que considera que «si no, habría una competencia desleal» frente a los taxistas.

Así lo anunció el concejal de Movilidad Sostenible del consistorio, Giuseppe Grezzi tras llegar a este acuerdo en la Mesa del Taxi, que el sector valoró como «aceptable» y una «medida mínima que necesitan los dos sectores para diferenciarse», en palabras del presidente de la Federación Sindical del Taxi en la Comunitat Valenciana, Fernando del Molino.

Preguntado sobre esta propuesta, el presidente de Unauto VTC Comunitat Valenciana ha explicado que ya el pasado 5 de febrero comunicaron a la Generalitat que si se implantaban los 15 minutos mínimos de precontratación abandonarían la ciudad y ha descartado que la decisión anunciada por el Ayuntamiento de València tenga «ninguna influencia», dado que continúan «esperando el borrador» del decreto del Consell que regule estos puntos.

«No sabemos cómo se habilita al Ayuntamiento, si es conforme a derecho y quién decide, si el Ayuntamiento o la Generalitat, estamos hablando por hablar», ha desarrollado González, que ha indicado que antes de tomar cualquier decisión sobre su permanencia en València tendrán que recibir el borrador del decreto, presentarán alegaciones y pedirán un informe ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Además, ha agregado que también estudiarán «si la norma es legal o no», puesto que el presidente de Unauto VTC en la Comunitat ha sostenido que creen que la Generalitat «no está habilitada para modificar las condiciones hasta dentro de cuatro o seis años» según interpretan de lo establecido por el Gobierno central.

«NO SÉ SI TIENE QUE VER CON LA UNIDAD DE LOS PAÏSOS»
Ricardo González ha censurado que en caso de que se apruebe algún tipo de precontratación ocurrirá «igual que ha pasado en Barcelona», donde han «tenido que dejar de trabajar, se ha quedado gente sin trabajo y los turistas no tienen servicio de VTC en una ciudad tan turística». Por eso, ha afirmado que la norma que está tramitando el Gobierno valenciano es un «decreto a la catalana, pancatalán».

En esta línea, ha puesto de relieve que Barcelona es «la primera ciudad de Europa en la que se cierran las VTC» y València «sería la segunda». «No sé si tiene que ver con la unidad de los Països Catalans», ha criticado.

Fuente : Europa Press

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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