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Filtraciones, humedades y goteras en los juzgados valencianos

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VALENCIA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) –

La sección territorial valenciana de Juezas y Jueces para la Democracia ha expresado este jueves su preocupación por la «falta de impulso» de la Conselleria de Justicia para resolver los problemas que afectan a los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana y que, según alertan, presentan «instalaciones obsoletas» y «muy deterioradas», así como «graves carencias de medios materiales».

En este sentido, señalan en un comunicado que, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno central en la «falta de dotación de plazas judiciales suficientes», las competencias autonómicas en el ámbito de los medios materiales deberían ejercerse con más firmeza para aportar soluciones a los importantes problemas actuales.

Para la sección valenciana de Jueces y Juezas para la Democracia, el estado de buena parte de las sedes judiciales valencianas resulta «muy preocupante» y pone como ejemplo la situación del emblemático edificio histórico del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) con instalaciones «manifiestamente obsoletas» donde los magistrados y el resto de personal al servicio de la administración de justicia se encuentran «hacinados, en oficinas insuficientes, mal distribuidas y nada funcionales».

Además, agregan, «las estructuras del inmueble se encuentran muy deterioradas por falta de conservación, con continuas filtraciones, humedades y goteras, lo cual ha provocado varios derrumbes. Las instalaciones eléctricas son inadecuadas, lo que genera continuas averías en los ascensores y bloqueos constantes en el sistema informático.

Por ello, no puede sorprender que los informes de la Inspección de Trabajo alerten sobre «todo tipo de peligros potenciales» y adviertan de la «falta de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales», por lo que desde Jueces y juezas para la democracia lamentan que «las reiteradas promesas de la Conselleria de Justicia para una rehabilitación integral del edificio no han llegado a hacerse efectivas, sin que se hayan aportado explicaciones sobre esta inactividad».

Estos problemas también existen en bastantes sedes de demarcaciones judiciales ubicadas en distintas comarcas valencianas, que «no cumplen unas adecuadas condiciones de conservación, estanqueidad y salubridad», añaden. Incluso en un edificio relativamente moderno como el de la Ciudad de la Justicia de Valencia se detectan «problemas de mantenimiento, como se puso de manifiesto con el reciente incendio que provocó el cierre de las instalaciones judiciales durante varios días».

Para la entidad, la Conselleria de Justicia debería adoptar medidas para proceder a una «necesaria modernización» de los edificios judiciales.

NUEVA OFICINA JUDICIAL «ESTANCADA» Y DIGITALIZACIÓN EN «PUNTO MUERTO»

Por otro lado, Juezas y Jueces para la Democracia critica que a pesar de los compromisos de la administración autonómica para impulsar la nueva oficina judicial «el proyecto ha quedado estancado y no se están cumpliendo los plazos anunciados». Reconocen «el buen hacer de los gestores y redactores del plan de creación de la nueva oficina, pero no se han desarrollado las previsiones materiales y personales pertinentes para hacer avanzar este proyecto», lamentan.

Del mismo modo, las iniciativas para la digitalización de los juzgados también se encuentran en «punto muerto, con elementos fallidos en las experiencias piloto practicadas, falta de impulso en el avance del plan y elementos de indefinición en el sistema» que se tendría que utilizar en el futuro, apuntan.

Esta situación de parálisis debe relacionarse con los objetivos próximos enunciados recientemente por el gobierno valenciano, entre los que no se encontraba en justicia el de la modernización del sistema judicial con compromisos concretos.

Así, desde Juezas y Jueces para la Democracia lamentan la «falta de un proyecto estructurado por parte de la Conselleria de Justicia» y piden que «se aparte de iniciativas puntuales improvisadas y de una inoperancia en la gestión» para realizar «una apuesta decidida para transformar la situación actual» de «estancamiento» frente a «la gravedad de las carencias de los medios materiales con que cuentan nuestros juzgados y tribunales». En consecuencia, solicitan a la Conselleria de Justicia que realice «un esfuerzo para solventar estas cuestiones que afectan de manera muy directa al servicio público que se presta a la ciudadanía».

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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