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Nuevo test para conocer la salud del feto sin riesgos

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El Hospital Universitario Doctor Peset de València ha empezado a utilizar una prueba de diagnóstico prenatal conocida como test prenatal no invasivo o detección de ADN fetal en sangre materna para estudiar el riesgo de que el embrión sea portador de alguna de las alteraciones cromosómicas más frecuentes, como el Síndrome de Down, el Síndrome de Patau y el Síndrome de Edwards.

De esta forma, se convierte en uno de los primeros hospitales públicos en ofrecer esta técnica a las embarazadas, que podría evitar tener que realizar otras pruebas de carácter invasivo que pueden comportar algún riesgo para el bebé o para la madre, como es la amniocentesis o biopsia corial.

«La detección de ADN fetal en sangre materna no implica ningún riesgo, puesto que la extracción se realiza a partir de una analítica rutinaria de sangre. Su realización se ofrece a las embarazadas cuando en el screening que hacemos durante el primer trimestre (ecografía con pliegue nucal y medición de determinadas hormonas en la madre) se detecta un elevado riesgo de alteraciones cromosómicas en el feto y necesitamos obtener células de los tejidos fetales para confirmarlo», ha explicado la doctora Reyes Balanzá, jefa del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario Doctor Peset.

Para su puesta en marcha, este centro sanitario público valenciano ha elaborado un protocolo consensuado por los servicios de Análisis Clínicos y de Obstetricia y Ginecología en el que se establecen los criterios que deben cumplirse para solicitar esta prueba.

El análisis de ADN libre fetal a partir de plasma materno se basa en la presencia, en una muy pequeña proporción, de ADN fetal en el torrente sanguíneo de la madre. En el laboratorio, este ADN es amplificado y estudiado para establecer si existe una alteración en el número de cromosomas. Si el resultado del test no invasivo es de bajo riesgo, no es necesario plantear una técnica invasiva.

«Solo en el caso de que su resultado sea de riesgo para alteración cromosómica, se plantea la idoneidad de hacer una prueba invasiva de confirmación, ya que la biopsia corial o la amniocentesis siguen siendo actualmente gold standard del diagnóstico de aneuploidias (cromosomas adicionales o que faltan) puesto que es la que permite realizar un estudio de todos los cromosomas fetales», ha apuntado la doctora Balanzá.

Así pues, con la introducción de esta nueva prueba, el Hospital Universitario Doctor Peset pretende disminuir de forma notable el número de técnicas invasivas y, por tanto, la posibilidad de pérdidas fetales como consecuencia de posibles complicaciones de las técnicas (sangrado, rotura de membrana amniótica, infección del líquido amniótico, aborto o contracciones uterinas).

El test no invasivo no es una prueba diagnóstica y no sustituye a la ecografía del primer trimestre ni a otras técnicas invasivas. Su gran ventaja sobre los test de screening que se están utilizando en la actualidad en la mayor parte de los centros es que tiene una mayor sensibilidad (cercana al 100%) y especificidad (cercana al 98%) para el cálculo de alteración cromosómica.

«Además, presenta la ventaja de no exponer a riesgo al embarazo, realizarse de forma muy precoz y tener un resultado en aproximadamente una semana», ha matizado la jefa de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario Doctor Peset.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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