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Valencia

Generalitat: “La alerta de la CHJ por la subida brusca del caudal llegó a las 18:43 horas”

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¿Por qué tardaron alertas DANA Valencia?
El president de la Generalitat, Carlos Mazón, este miércoles por la noche. EFE/Kai Försterling

¿Por qué tardaron tanto en activarse las alertas de la DANA en Valencia?

Valencia, 4 nov (OP-EFE) – La Generalitat ha manifestado que la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) tardó hasta las 18:43 horas del 29 de octubre en alertar al Centro de Coordinación de Emergencias (CEE) sobre un aumento brusco del caudal del barranco del Poyo, afectado por intensas lluvias. Según la Generalitat, durante dos horas y media no hubo comunicación de la CHJ que avisara de la situación crítica, dejando al CEE y a los municipios de la zona sin información actualizada.

Cronología de la emergencia y alerta hidrológica

La Generalitat explica que el 29 de octubre el CEE decretó alerta hidrológica a las 12:20 horas tras la primera crecida en el barranco del Poyo. La medida obligó a los municipios de la zona a activar los CECOPAL (centros de coordinación de emergencias locales) para implementar acciones preventivas. Sin embargo, la situación continuó evolucionando sin nuevas alertas de la CHJ a pesar de registrar un descenso inicial:

  • 16:13 horas: La CHJ informó de un caudal de 28,7 m³/s en el barranco, aparentemente controlado, mientras el CEE mantenía la alerta activa.
  • 18:43 horas: La CHJ envió un mensaje al CEE informando de un aumento brusco a 1.686 m³/s, señalando una tendencia ascendente y una crecida acelerada.

La Generalitat ha expresado que la Confederación Hidrográfica, responsable de avisos hidrológicos, debería haber comunicado el cambio crítico antes de las 17:30 horas, cuando la crecida del barranco comenzó a resultar «especialmente peligrosa».

Críticas de la Generalitat y respuesta de la CHJ

La Generalitat subraya que «Emergencias no recibió ningún correo, llamada o comunicación de la CHJ entre las 17:00 y las 17:30 horas» a pesar del aumento evidente en el caudal. Agrega que la CHJ tiene la competencia de coordinar los avisos hidrológicos en situaciones de riesgo, conforme al Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Júcar 2022-2027.

En su propio comunicado, la CHJ puntualizó que las autoridades ya contaban con la previsión meteorológica de la Aemet y los datos de crecida potencial, especialmente peligrosos desde las 17 horas, y afirma que la información proporcionada debía haber sido suficiente para mantener la alerta.

El jefe de la UME aclara que las comunidades autónomas autorizan la entrada de militares en emergencias

El teniente general Javier Marcos, jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME), ha recordado que en situaciones de nivel dos de emergencia la comunidad autónoma tiene el control de la intervención y es su director de emergencias quien autoriza el despliegue militar en las zonas afectadas. Durante una rueda de prensa en Moncloa, el general recalcó su respeto a la normativa: “Hasta que no llega esa autorización, no puedo entrar en la zona de emergencia”.

Coordinación y despliegue en la emergencia de la DANA

El mando militar detalló que los efectivos de la UME, tanto en campo como en centros de abastecimiento, están disponibles para actuar bajo solicitud de las autoridades autonómicas. “La UME nunca entra en zona de emergencia sin autorización”, subrayó Marcos. Aunque la UME tiene independencia para desplegarse en el nivel dos de emergencia, siempre requiere la autorización del director de emergencias de la comunidad para intervenir activamente.

El teniente general destacó que de los 250 militares listos para acceder a Requena en la primera noche de la emergencia solo un centenar logró ingresar, dadas las complicaciones de acceso, señalando la complejidad de estas intervenciones.

Respuesta militar y evolución de la emergencia

Con la capacidad militar aumentando en función de la gravedad, el jefe de la UME afirmó que se realizaron despliegues progresivos en las áreas más afectadas. “Las fuerzas armadas han demostrado una capacidad impecable,” sostuvo Marcos, quien defendió el adecuado despliegue inicial solicitado por la Comunitat Valenciana y la evolución posterior que demandó una ampliación del operativo.

Consultado sobre el potencial de elevar la emergencia a nivel 3, donde el Gobierno central asumiría el mando, Marcos insistió en que su misión es “servir para salvar” y se mostró comprometido en continuar cumpliendo con su labor de apoyo en coordinación con las autoridades locales.

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Valencia

Ayuda por nacimiento y adopción en València 2026: 400 euros y cómo solicitarla

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Cheque bebé Valencia 2025
PIXABAY

València aumenta hasta 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026

El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el año 2026, aumentando la cuantía a 400 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento, frente a los 300 euros del año anterior. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1,5 millones de euros y se dirige a familias que acrediten residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.

Estas ayudas, concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, buscan garantizar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y forman parte de la política municipal de apoyo a la familia, la conciliación laboral y la cohesión social. Según la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.

Requisitos para acceder a la ayuda

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes criterios:

  • Residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Empadronamiento del menor en el municipio de València.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en causas de prohibición legal.

  • En casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con el menor en la fecha de la solicitud.

Plazos y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes se podrán presentar:

  • De forma presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía.

  • De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Documentación requerida

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Libro de familia o certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante y del menor.

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).

  • Certificado de titularidad bancaria.

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Resolución y abono de la ayuda

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. La ayuda se abonará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria y será compatible con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.


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