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Rafael Amargo se sienta en el banquillo acusado de ser cabecilla de red que vendía droga

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Rafael Amargo acusado

Madrid, 2 jun (OFFICIAL PRESS – EFE). La Audiencia Provincial de Madrid juzgará la semana que viene al bailarín Rafael Amargo, arrestado en Alicante el pasado 16 de marzo, como presunto cabecilla de un grupo que traficaba con droga. Rafael Amargo acusado de hacerlo con metanfetamina, que vendían desde su propio piso, unos supuestos hechos por los que la Fiscalía pide para él nueve años de cárcel.

Rafael Amargo se sienta en el banquillo acusado de ser cabecilla de red que vendía droga

Según han confirmado fuentes jurídicas, el juicio se celebrará los días 7, 8, 9 y 12 de junio en la Sección 30 de la audiencia madrileña. Será contra Rafael Amargo, el productor Eduardo de los Santos y otro socio de Amargo llamado Miguel Ángel Batista León.

El magistrado que llevó la instrucción, Juan Ramón Reig, propuso inicialmente juzgar a los tres acusados y a la mujer de Amargo, Lucia Bonginiano, por un posible delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal, pero, al no acusar la Fiscalía a la mujer, el proceso no siguió contra ella.

El juez apreció que el bailarín era el cabecilla de un grupo que traficaba con droga, fundamentalmente metanfetamina, que vendían desde el piso que compartía con su mujer. Utilizanban «mulas» que llevaban la droga a los compradores, y destacó las cantidades de droga intervenidas en la entrada y registro de los diferentes domicilios investigados. Las llamadas telefónicas entre vendedores y compradores, las cantidades aprehendidas a los compradores y el contenido de las sustancias.

Ya había sido detenido en otra ocasión

Rafael Amargo fue detenido por estos hechos el 1 de diciembre de 2020 y quedó en libertad provisional, continuando con sus actuaciones.

«No es verdad que traficara con droga; nada tiene que ver ser consumidor con vender», sostiene el letrado. Destacan que el artista lleva tiempo sometiéndose a tratamiento por su adicción a las drogas. De hecho, fue este problema el que hacía que recibiera a algunas personas en su casa, para adquirir las sustancias.

9 años de prisión para Amargo

Por su parte la Fiscalía pide nueve años de prisión para Amargo por vender droga de forma «persistente» en su casa, y la misma pena para el productor Eduardo de Santos, de quien dice que actuaba de forma «conjunta» con Amargo en la compra y posterior distribución de droga, según ha recordado este viernes el Ministerio Público.

En el escrito de acusación, el fiscal concluye que Rafael Amargo cometió un delito contra la salud pública al vender en su propio domicilio sustancias estupefacientes a terceras personas de manera «persistente» a cambio de dinero, actuando de forma «conjunta» con el productor Eduardo de Santos y el otro socio investigado.

Recuerda la Fiscalía que en la casa de Amargo se intervinieron tres botes de «Popper» (nitritos de alquilo), una bolsita con feniletilamina con un peso neto de 0,089 gramos, y un frasco con seis mililitros de «GBL» con un valor en el mercado de 314,19 euros en su venta por gramos.

De cara al juicio la sección correspondiente ha rechazado la petición realizada por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que se retransmitiera en streaming, tras valorar las alegaciones hechas por las partes y al considerar suficiente que los periodistas puedan grabar imágenes al inicio del juicio y luego seguirlo como una vista púbica común, según el auto al que ha tenido acceso

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Diego ‘El Cigala’, condenado a dos años y medio de cárcel por maltrato continuado a su expareja

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La Audiencia de Cádiz confirma la sentencia por violencia de género contra el cantaor flamenco

Cádiz, 3 de julio de 2025 — El reconocido cantaor flamenco Diego Ramón Jiménez Salazar, más conocido como Diego ‘El Cigala’, ha sido condenado a dos años y un mes de prisión por tres delitos de malos tratos y un delito leve de vejaciones continuadas cometidos contra su expareja sentimental. La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera, desestimando los recursos presentados por la defensa y por la acusación particular.

Sentencia firme y sin posibilidad de recurso

La resolución judicial, con fecha de 30 de junio de 2025, considera probados los hechos y no admite recurso ordinario. El fallo ratifica que el artista cometió episodios de violencia en distintos momentos y lugares:

  • Una bofetada en un hotel de Jerez.

  • Una patada en un hotel de Palafrugell (Girona).

  • Un episodio grave en la vivienda familiar donde, en presencia de sus hijos, la agarró del cuello mientras le gritaba insultos como «me cago en tus muertos».

Además, se le condena por vejaciones reiteradas, consistentes en insultos como “puta”, “perra” o “desgraciada”, así como expulsarla de la casa o de habitaciones durante las discusiones.

Absolución parcial y argumentos de la defensa

El tribunal, sin embargo, ha absuelto al cantaor de otro presunto episodio ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana (República Dominicana) en 2017, al no considerar acreditado que la zarandeara cuando ella esperaba un vuelo con su hijo en brazos.

La defensa alegaba errores en la valoración del testimonio de la víctima, pero la Audiencia subraya que este fue “claro, congruente y persistente”, tanto en la denuncia inicial como ante el juzgado y profesionales que la atendieron.

Valoración judicial y pruebas

La sentencia analiza ocho episodios en total, diferenciando los que cuentan con corroboración externa de los que no. La Audiencia resalta el rigor en la motivación de las penas, todas situadas cerca del mínimo legal permitido.

La magistrada también rechazó la petición de indemnización de 3.000 euros solicitada por la acusación particular, ya que la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyó que la víctima no presenta secuelas psicológicas como consecuencia directa de los hechos.

Una relación marcada por la dependencia y el deterioro

Según la sentencia, la relación entre Diego ‘El Cigala’ y su expareja comenzó en 2014 y tuvieron dos hijos en común. Durante la convivencia, ella dependía económicamente del cantaor, y la relación comenzó a deteriorarse con la llegada del primer embarazo. Las discusiones se volvieron frecuentes y, según el fallo, él ejercía un trato vejatorio y despreciativo, aunque no se acreditó una situación de dominación estructural o asimetría de poder.

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