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Se confirma que el desfibrilador de la Ciudad de la Justicia no tenía las pilas recomendadas

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VALÈNCIA, 22 Oct.- El desfibrilador de la Ciudad de la Justicia de València que no pudo ser utilizado, por fallo de la batería, con un hombre que sufrió un infarto el pasado jueves cuando iba a ser juzgado por tráfico de drogas, no tenía las pilas recomendadas por el fabricante ni contrato de mantenimiento desde 2016. Este hombre, de 54 años, finalmente falleció.

El último contrato de mantenimiento del aparato se firmó ese año, es decir, en 2016, momento en el que se fijó la próxima revisión en noviembre de 2019. En mayo de 2018 se alertó a la Dirección de Justicia de que se debía actualizar el mismo pero no se hizo al aprobarse un plan de mantenimiento de sedes judiciales por siete millones de euros.

Este novedoso plan dejó fuera el asunto de los desfibriladores, pero este extremo no se conocía, según apuntan fuentes de la Conselleria de Justicia, hasta que tuvo lugar la pasada semana el incidente con el hombre infartado en la Ciudad de la Justicia.

De esta forma, desde la conselleria atribuyen a la exdirectora de Justicia Verónica López cualquier tipo de responsabilidad política, si es que tuviera que haberla, sobre los fallos en el desfibrilador. Es más, advierten de que si tuviera que haber ceses, el suyo sería seguro.

La alerta por los fallos en el desfibrilador saltó a la luz pública el pasado jueves, cuando un hombre que iba a ser juzgado en la Audiencia de Valencia por drogas sufrió una parada cardiorrespiratoria y, en el momento de usar el aparato, se indicaba que no había batería.

El hombre, insisten desde conselleria, estuvo en todo momento asistido por personal médico –primero por facultativos que se encontraban en otro juicio y luego por el Instituto de Medicina Legal y por el Servicio de Ayuda Médico Urgente (SAMU)– y se le estuvo practicando el masaje cardiaco.

Desde el momento en que el hombre desfalleció y llegaron los servicios del SAMU pasaron 11 minutos y luego estos sanitarios intentaron reanimarle durante 45 minutos más sin poder conseguirlo. El SAMU sí pudo utilizar un desfibrilador que ellos portaban.

Al respecto, desde conselleria consideran que es muchísimo más importante el masaje cardiaco que la actuación de un desfibrilador. Es, a su entender, lo que se requiere y lo esencial en este tipo de patologías, y este masaje se le practicó a la víctima.

Por el momento, en todo caso, y con los datos con los que se cuenta, desde Justicia aseguran que no hay nada que haga pensar que el fallo del desfibrilador sea la causa de la muerte del hombre, puesto que se está a la espera de los resultados de la autopsia y de otras diligencias.

¿POR QUÉ FALLÓ?
El desfibrilador de la Ciudad de la Justicia se adquirió en 2009 y había un contrato de mantenimiento de 2012 a 2016. La última revisión que se practicó al aparato fue precisamente en este último ejercicio, en noviembre, y se establecía una revisión cada tres años. Es decir, la revisión tocaba este próximo mes de noviembre de 2019.

Las pilas se cambiaron en aquel momento y supuestamente tenían una duración de cuatro años. Sin embargo, fallaron. Tras el accidente con el hombre infartado comprobaron que las pilas que llevaba puestas no eran las adecuadas, ya que no eran de la marca que recomendaba el fabricante para que la carga fuera más duradera, apuntan desde Justicia.

Por otro lado, el aparato carecía de contrato de mantenimiento desde 2016. De este extremo fue informada la Dirección General de Justicia, mediante unos correos, en 2018. Pero no se llegó a elaborar ningún contrato específico puesto que se estaba preparando un mes antes un nuevo contrato de mantenimiento para sedes judiciales de la Comunitat en el que se iban a invertir siete millones de euros. En total, para este proyecto y otro de seguridad se destinaron 12 millones de euros, pero ninguno contempló los desfibriladores. Y al comprobarse ahora, la conselleria ha sido la primera sorprendida, aseguran.

Así, todo esto ocurre en el marco de la anterior Dirección de Justicia, apuntan desde la conselleria, que han señalado que si tuviera que haber responsabilidades políticas serían contra la anterior dirección, es decir, contra Verónica López, y sería esta la que cesaría.

Desde Justicia, por el momento, se está intentando determinar con fiabilidad qué es lo que falló y quién fue el responsable de no supervisar la inclusión del desfibrilador en el contrato de mantenimiento, pese a las advertencias de 2018, y en cualquier caso apuntan a que hay que hablar con los técnicos, que son los encargados de estos trabajos.

La conselleria, tras estos desgraciados hechos, ha firmado un contrato menor para el mantenimiento de los desfibriladores y la adquisición de algunos nuevos, en concreto, tres más para València. También ha puesto las pilas adecuadas al aparato que falló la pasada semana.

Fuente: EUROPA PRESS

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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