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Valencia

València sancionará con hasta 3.000 euros a quien convoque botellones

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EFE/Biel Aliño/Archivo

València, 16 sep (EFE).- El Ayuntamiento de València sancionará con hasta 3.000 euros a quien convoque botellones e impondrá multas de hasta 750 a las personas que se agrupen en la calle para beber y causen molestias y problemas de convivencia, según se articula en el borrador de la nueva ordenanza de Convivencia y Civismo.

El concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano, ha presentado este jueves el documento, que también contempla sanciones a quienes hagan grafitis y orinen en la vía pública (hasta 750 euros) o acosen sexualmente a las mujeres por la calle (3.000), y ha sostenido que pretende ser «preventiva y sancionadora pero también educadora».

La nueva norma, que quiere «generar más espacios de seguridad que garanticen derechos y libertades», ha sido «costosa» de desarrollar, ha contado con aportaciones de diferentes asociaciones y entidades y quiere «hacer frente a situaciones que no son delitos ni falta» pero son su «antesala», ha indicado.

Quiere ser, ha añadido, «útil y no solo una declaración de intenciones» y ha valorado que establece como mecanismo de resolución de conflictos la mediación (capítulo 9), una herramienta eficaz durante la pandemia, ya que ha solucionado entre un 70 y 80 % de los conflictos antes de la fase judicial.

Cano ha explicado que se creará una mesa de convivencia en la que, además de la Federación de Hostelería, la Unión de Consumidores y la Asociación de Vecinos de Valencia, que han hecho sus aportaciones al texto, la integrarán otros colectivos para «ayudar a detectar situaciones de riesgo en la convivencia o problemas que ya existen».

La ordenanza incluye la creación de campañas informativas «que ayuden a educar y sensibilizar» y de guías didácticas para los centros escolares y poder crear «ciudadanía cercana, amigable y respetuosa con las diferencias» entre la comunidad estudiantil.

«Queremos transitar de la coexistencia a la convivencia», ha sentenciado, a la par que ha señalado que pasará el borrador a los grupos políticos para tener el mayor «consenso» y, tras el trámite de exposición pública, alegaciones y aprobación provisional, el texto final podría estar aprobado en «un par de meses».

Respecto al régimen sancionador, ha apuntado que las faltas leves tendrán hasta 750 euros de multa, las graves hasta 1.500 y las muy graves hasta 3.000, y ha indicado que aunque en algunos casos puedan ser elevadas, «hay actuaciones que no deben pasarse por alto».

Ha detallado que el primer capítulo hace referencia a la protección de la dignidad de las personas y el segundo a la protección del patrimonio y contra la degradación visual como son las pintadas y los grafitis, tanto en bienes públicos como privados y que serán infracciones leves, sancionadas hasta con 750 euros.

El capítulo tres hace referencia a los usos impropios de los bienes públicos y actos vandálicos, y ha puesto como ejemplo el uso de instalaciones deportivas al aire libre fuera del horario estipulado que «provoquen problemas de convivencia y molestias al vecindario».

También se actuará (capítulo 4) contra las formas invasivas de mendicidad que «generan situaciones poco agradables» como son los limpiadores de parabrisas y evitará (capítulo 5) el acoso callejero y el comportamiento sexual indeseado «que sucede a las mujeres y no es aceptable», que será una falta muy grave.

El capítulo 6 hace referencia a la prevención del botellón y según Cano, no contempla la sanción por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de un grupo de gente, algo que ya regula la ley autonómica, sino que apuesta «por la vía de la convivencia» y actuará contra grupos que generen molestias.

Querían una «herramienta útil para la Policía, no para atajarlo, pero sí para minorarlo», ha dicho y ha añadido que «había que afrontar con viabilidad las sanciones», además de valorar que hasta ahora «nunca» han tenido «una herramienta administrativa que evite el botellón», «un clásico» en la ciudad.

Respecto a las necesidades fisiológicas (capítulo 7) en la vía pública serán sancionadas con hasta 750 euros, igual que las deposiciones y micciones de mascotas (capítulo 8).

«Se trata -ha concluido- de una herramienta para la gestión de la convivencia dentro del ámbito competencial municipal».

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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