Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Comunicado de pediatras españoles sobre los casos de shocks en niños y la COVID-19

Publicado

en

La Asociación Española de Pediatría (AEP) ha remitido un comunicado interno a los profesionales
pediatras y a otros médicos, con el título “Alerta sobre casos de shock pediátrico” y queremos
aclarar las siguientes cuestiones:

• Llamar a la calma a las familias. El cuadro clínico del que se informa en esta comunicación
profesional, es muy infrecuente, y se han descrito muy pocos casos en España. Gracias al
modelo pediátrico español, por el que los pediatras de atención primaria son el primer
contacto de los niños con la sanidad -muy bien formados y ya alertados de estos posibles
cuadros-, ello nos permitiría actuar ante los primeros síntomas. Tal y como se ha puesto
de manifiesto en la práctica clínica, seguimos insistiendo en que la gran mayoría de las
ocasiones la COVID-19 cursa de forma leve en los niños.

• Los casos de shock en niños que están coincidiendo temporalmente con la epidemia de
COVID19 son muy infrecuentes; el cuadro clínico se caracteriza por fiebre, vómitos,
inicialmente o puede debutar solo con dolor abdominal, exantema en la piel, los ojos
enrojecidos y mal estado general. No sabemos aún la causa, pero puede estar
desencadenado por infecciones bacterianas y tiene un tratamiento bien establecido
independientemente del tipo de agente infeccioso que la cause.

• Este tipo de comunicaciones profesionales, dirigidas exclusivamente a los sanitarios,
constituyen un procedimiento habitual en el marco de las enfermedades infecciosas, y
es la manera de informar ágilmente a todos los pediatras, incluyendo tanto a los que
están en la primera línea en la atención sanitaria a los niños, pediatras de cabecera, como
a pediatras de las urgencias hospitalarias. Este conocimiento hace posible un diagnóstico
de sospecha temprano ante patologías que requieren una intervención inmediata.

• Desde la AEP estamos procediendo a recopilar toda la información existente y con
evidencia científica bien documentada en torno a este cuadro clínico pediátrico que se
está describiendo en diferentes países.

• Como hemos incidido desde la AEP en las últimas semanas, seguimos recordando a los
padres la relevancia de que estén atentos a los síntomas de alarma de los niños, tanto
por la COVID-19 como por otras patologías que siguen siendo motivo de acudir a las
urgencias pediátricas.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

Publicado

en

Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo