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Comunicado de empresarios de Benidorm sobre Eduardo Zaplana

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ALICANTE, 5 Ene. (EUROPA PRESS) –

Varios hoteleros de Benidorm (Alicante) defienden que el ‘expresident’ y exministro Eduardo Zaplana reciba «el trato humanitario más adecuado» en su situación de prisión provisional ante la grave enfermedad que padece, que motivó a mediados de diciembre su traslado del centro penitenciario de Picassent al Hospital La Fe de València.

En un comunicado difundido por Hosbec, patronal hotelera de Benidorm y la Costa Blanca, los empresarios recuerdan que Zaplana fue alcalde de la localidad y «posiblemente el que impulsó al turismo como sector estratégico de la economía valenciana desde su responsabilidad como presidente de la Generalitat».

Por ello, entienden que no pueden ser ajenos a su situación procesal y personal, «sobre la que están corriendo ríos de tinta en las últimas semanas y que forma parte de todos los círculos de conversación de numerosos ámbitos, periodísticos, radiofónicos, políticos, profesionales e incluso familiares».

«Y no podemos serlo porque muchos de los empresarios y directivos que formamos parte de Hosbec hemos conocido directamente a Eduardo Zaplana», subrayan, con el objetivo de pronunciarse públicamente «desde un punto de vista humanitario sobre una situación absolutamente excepcional». Remarcan así que tendrían el mismo posicionamiento «fuera quien fuera la persona que se encontrara en idéntica situación».

Bajo este prisma, los hoteleros creen que «todas las personas que no han sido juzgadas ni condenadas, igual que las que lo hubieran sido, tienen el derecho de vivir con la mayor dignidad posible una enfermedad tan cruel como es el cáncer, que además se encuentra en fase de extrema complicación y, posiblemente, gravedad».

«EJERCICIO DE COMPASIÓN»
«Es simplemente un ejercicio de compasión pedir a los jueces que están instruyendo la causa que le mantiene en prisión preventiva el trato humanitario más adecuado para la complicada situación de salud por la que está atravesando», afirman en este punto.

En consecuencia, consideran que «si los informes médicos así lo determinan, lo más aconsejable sería que pudiese estar en su casa, en la situación de arresto domiciliario, con todas las cautelas y condiciones que se consideren oportunas, pero rodeado de su esposa, hijas, nietos y resto de familiares y sujeto a los mejores cuidados médicos que se le puedan proporcionar».

En cualquier caso, a su juicio, «lo deseable sería que la Justicia tuviera a su disposición mecanismos que permitan garantizar las más eficientes investigaciones de las causas» y, a su vez, «garantizar también los mas elementales derechos fundamentales de cualquier persona; en este caso, de una persona afectada gravemente por una leucemia».

Los hoteleros quieren sumarse así «todos los que se han manifestado de una forma muy similar a esta, desde todos los ámbitos políticos, periodísticos, médicos, judiciales, sociales, económicos y, en definitiva, simplemente humanos».

Firman el comunicado difundido por Hosbec el presidente de la patronal y de Port Hotels, Toni Mayor; el de la patronal entre 2000 y 2008 y Hoteles Poseidón, Pere Joan Devesa; el vicepresidente de Hoteles Magic Costa Blanca, Javier García Cuenca; el también vicepresidente de RH Hoteles, José Hernández Guirado, y la secretaria general de la organización hotelera, Nuria Montes de Diego.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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