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El TSJCV anula el presupuesto de À Punt de 2017

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VALÈNCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo del Consell que en febrero de 2017 aprobó el presupuesto para ese año de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació al haber sido dictado por un órgano carente de competencia para ello, de acuerdo con el artículo 41.1.b de la Ley 39/2015, que establece que deben ser Les Corts las que lo hagan.

Así consta en una sentencia de la sala de este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el TSJCV estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados del PP Rubén Ibáñez y Jorge Bellver, contra el acuerdo de 24 de febrero de 2017 del Consell de aprobación del presupuesto de ese año para la CVMC, que se publicó en el DOCV el 22 de marzo. La sentencia, contra la que cabe recurso, impone las costas a la Generalitat, con un límite de 1.200 euros.

Los parlamentarios ‘populares’ habían alegado que el acuerdo era nulo de pleno derecho al haberlo aprobado el Consell y no Les Corts, mientras que la Generalitat se opuso con un doble argumento: falta de legitimación activa de los diputados para recurrir y que una disposición de la Ley 14/2016 habilitaba al Consell para dar luz verde a esas cuentas.

Así, argumentaba que al haber entrado en vigor en julio de 2016 la ley 6/2016 del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, y constituido el Consejo Rector en octubre de ese año, no fue posible la aprobación por este órgano del anteproyecto de presupuestos de la CVMC de 2017 según las previsiones legislativas, por lo que se hizo uso de la autorización contemplada en esa disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2016 de Presupuestos para 2017.

En su resolución, en primer lugar, la sala inadmite el primero de los recursos y señala que los recurrentes son dos diputados de la cámara autonómica y miembros de un grupo político que presentan un recurso dirigido a impugnar un acto cuya aprobación por el órgano colegiado de Gobierno de la Generalitat y no por Les Corts «se ha podido traducir en la privación del derecho de los recurrentes como diputados y miembros de un grupo político a intervenir en el indicado procedimiento legislativo autonómico en lo tocante a la Corporación» y la naturaleza de la controversia planteada puede afectar al núcleo de atribuciones de los diputados.

En segundo, la sala pasa a examinar si cabría esa autorización alegada por la Generalitat y a analizar si realmente la CVMC inició su actividad en el año 2017, que sería el primero de los presupuestos previstos en esa habilitación en la que se fundamentaría la competencia del Consell. Al respecto, sostiene que no se puede asumir la interpretación de esta parte que identifica el inicio de la actividad del ente a lo largo de 2017 con la prestación efectiva del servicio público audiovisual, y alude a la prueba documental para apuntar que en octubre de 2016 ya se publicó el nombramiento del presidente del Consejo Rector.

26,5 MILLONES EN 2016
Desde esa fecha, hace un repaso a la actividad desarrollada, incluyendo adjudicación de contratos y que el 16 de diciembre de 2016 se aprobó el presupuesto de la corporación para ese mismo ejercicio, por importe de 26,5 millones de euros. «En definitiva, la Corporación se crea e inicia su actividad durante 2016, como lo demuestra que tuvo a su disposición 26.500.000 euros para su desarrollo efectivo», añade.

Por este motivo, por no concurrir el presupuesto previsto en la habilitación legislativa examinado, la sala considera que el acuerdo «adolece del vicio de nulidad absoluta» recogido en el artículo 47.1.b de la ley 39/2015 «al ser dictado por un órgano que carece de competencia para ello, una falta de competencia que como exige el precepto, debe reputarse ostensible, manifiesta, comportando una gravedad relevante para el interés público, por lo que debe proceder la declaración de nulidad absoluta pretendida».

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¿Qué es la lluvia de sangre y por qué se verá en España este fin de semana?

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lluvia de sangre
Lluvia de sangre

Un fenómeno llamativo coincidiendo con el arranque de la Semana Santa

Este fin de semana, del 11 al 13 de abril de 2025, España será testigo de un fenómeno atmosférico cada vez más frecuente: la lluvia de sangre, también conocida como lluvia de barro. Coincidiendo con el comienzo de la Semana Santa, este evento natural teñirá cielos y superficies de tonos ocres y rojizos, afectando a buena parte del país.

La responsable es la borrasca Olivier, que está impulsando desde el norte de África una masa de aire cargada de polvo sahariano, la cual interactuará con sistemas frontales activos, provocando precipitaciones mezcladas con calima.


¿Qué es la lluvia de sangre y por qué recibe ese nombre?

A pesar de su nombre impactante, la lluvia de sangre no es peligrosa ni extrema. Se trata de una expresión popular para describir las lluvias que arrastran partículas de polvo en suspensión, principalmente procedentes del desierto del Sáhara.

Cuando estas gotas de agua cargadas de arena caen sobre superficies claras, como coches, ventanas o suelos, dejan un residuo terroso o rojizo. Este color recuerda visualmente a la sangre, motivo por el cual se ha extendido el uso de este término, aunque el nombre técnico es “lluvia de barro”.

Este fenómeno suele generar gran interés en internet, especialmente durante la primavera y el otoño, cuando es más habitual debido a la interacción entre borrascas atlánticas y aire africano.


¿Cuándo y dónde se verá la lluvia de sangre en España?

El episodio de lluvia de sangre comenzará este viernes 11 de abril y se extenderá hasta el domingo 13, afectando a varias zonas del país:

Sábado 12 de abril:

La calima será más intensa en:

  • Andalucía

  • Ceuta y Melilla

  • Zona centro peninsular

En estas regiones se esperan lluvias de barro, ya que las precipitaciones coincidirán con altas concentraciones de polvo en suspensión.

Domingo 13 de abril (Domingo de Ramos):

El polvo sahariano se desplazará hacia el este peninsular, afectando a:

  • Cataluña

  • Comunidad Valenciana

  • Región de Murcia

  • Este de Andalucía

  • Islas Baleares

Las lluvias que se produzcan durante esta jornada podrían dejar manchas visibles de barro en vehículos, calles y ventanas, especialmente en ciudades costeras y zonas elevadas.


Recomendaciones ante la lluvia de sangre: cómo actuar

Aunque no representa un riesgo grave para la salud, este tipo de lluvias pueden generar ciertos inconvenientes y molestias:

Posibles efectos:

  • Reducción de la calidad del aire, sobre todo en áreas con alta concentración de polvo.

  • Visibilidad limitada en carretera, especialmente en zonas de montaña y durante las primeras horas del día.

  • Suciedad visible en coches, terrazas, mobiliario urbano o paneles solares.

  • Problemas respiratorios en personas con asma u otras afecciones pulmonares si la calima es muy densa.

Recomendaciones:

  • Limita la actividad al aire libre si los niveles de partículas en suspensión son elevados.

  • Las personas con afecciones respiratorias deben seguir precauciones médicas específicas.

  • No limpies el coche ni las ventanas hasta que hayan pasado las lluvias.

  • Usa mascarilla FFP2 si notas molestias respiratorias al aire libre en zonas afectadas.


Un fenómeno cada vez más habitual en la península

La lluvia de sangre no es un fenómeno aislado. Su frecuencia ha aumentado en los últimos años, especialmente en primavera y otoño, cuando los sistemas atlánticos coinciden con irrupciones de aire sahariano.

Este nuevo episodio se suma a una combinación meteorológica poco habitual para abril: la borrasca Olivier, una luna llena visible desde toda España, previsiones de nieve en zonas altas y ahora, además, lluvias de barro. Todo ello dibuja un arranque de Semana Santa con cielos cambiantes, calima y contrastes climáticos en distintas regiones del país.

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