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Estos son los municipios valencianos donde se han registrado nuevos positivos de Coronavirus

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séptima ola covid

Hasta un total de cinco municipios valencianos han sumado más de 10 casos de coronavirus en la última semana, según los datos publicados por la Generalitat. València, con 51 casos en siete días, es el municipio con mayor incidencia, seguido de Gandia, Foios, Elche y Borriana.

En la última semana, el total de positivos en la capital ha ascendido de 2.240 a 2.291. Gandia y Foios, donde se han declarado sendos brotes de origen familiar, contabilizan 14 nuevos positivos, mientras que Elche y Borriana tienen 10 casos más.

En total, 48 municipios valencianos han registrado nuevos positivos esta semana, y 34 de ellos sumaron casos entre el lunes y el jueves. Entre estas jornadas, València sumó 27 casos; Gandia, 13 y Elche, nueve, pero Foios tan solo dos. El resto de localidades con nuevos casos entre el día 13 y el 16 tuvo menos de tres positivos.

Estos son los municipios que han registrado positivos estos últimos días: Santa Pola, con siete casos; Castelló, con cinco; Manises y Rafelbunyol, con cuatro; Alicante, Cullera, Fortaleny y Llíria, con tres casos; Alcàsser, l’Alcora, Alfafar, Benidorm, Càlig, Morella, Museros, Requena, Utiel, la Vall d’Uixó y Xeraco suman dos casos. Alaquàs, Alboraia, Alcalà de Xivert, Alcoi, l’Alfàs del Pi, Almassora, Benicàssim, Burjassot, Cabanes, Crevillent, Massamagrell, Miramar, Moncada, Montaverner, Orihuela, Paterna, Peníscola, Pilar de la Horadada, Quartell, Sedaví, Sueca, Torrevieja y Vinaròs han tenido un caso en los últimos siete días.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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