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Guía de las elecciones generales del 23J

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La campaña electoral durará 15 días: comenzará a las 0:00 horas del 7 de julio y terminará a las 24:00 horas del 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el 17 de agosto.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos comicios podrán votar 37.466.432 electores; 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero.

De los electores residentes en España, 1.639.179 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, celebrada el 10 de noviembre de 2019.

Guía de las elecciones generales del 23J

¿Qué son las Cortes Generales y por cuánto tiempo se eligen?

La Constitución de 1978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y ostentan el Poder Legislativo.

Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno dispone su disolución anticipada.

¿Cuántos diputados y senadores hay y cómo se eligen?

El Congreso está formado por trescientos cincuenta diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escoge la papeleta del partido elegido y la introduce en el sobre correspondiente.

El número de senadores no es fijo. Hay 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la manera siguiente:

  • En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores.
  • En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se eligen tres senadores.
  • En Ceuta y Melilla, dos senadores.
  • En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un senador.

Además, existe otro grupo de senadores elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: uno por comunidad autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, eligiendo 3 candidatos, 2 o 1 de entre los que figuren en la papeleta única que recoge todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan a la elección por cada circunscripción.

Las papeletas en las elecciones al Congreso, de color blanco, y al Senado, de color sepia, son confeccionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que las hacen llegar a los ayuntamientos de toda España.

Las listas electorales que se presenten a todos los comicios celebrados en España deben reflejar paridad electoral, es decir, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

¿Quién tiene derecho a votar en las elecciones generales del 23J?

Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como residentes en el extranjero. Además de a través del voto presencial, pueden ejercer este derecho mediante el voto por correo.

No pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

En España no es obligatorio votar. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.

¿Qué es una mesa electoral y cómo se designa a sus miembros?

A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento de votos.

Está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de setenta años -aunque a los sesenta y cinco años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días- y que sepan leer y escribir. El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

El sorteo de las mesas de las elecciones del 23 de julio se realizará entre el 22 y el 28 de junio. El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio; junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • percibirán una dieta.
  • tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

¿Es obligatorio formar parte de una mesa electoral?

Sí. El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta Electoral de Zona aceptará o rechazará, en cada caso, las alegaciones. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.

Además, para el caso exclusivo de estas elecciones, ha acordado que, teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, las Juntas Electorales de Zona deberán valorar «la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante».

El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.

El día de las elecciones generales del 23J: ¿dónde votar, en qué horario y con qué identificación?

La votación comenzará a las 9:00 horas del domingo 23 de julio, aunque los locales estarán abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

La votación terminará a las 20:00 horas, momento en que la presidencia de la mesa electoral anunciará el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en su acceso, personas que todavía no hubiesen votado, la mesa les dejará votar y no permitirá que lo haga nadie más.

La identificación de elector o electora se puede realizar mediante:

  • documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • pasaporte (con fotografía).
  • carnet de conducir (con fotografía).

¿Puedo ausentarme del trabajo para votar?

Aquellas personas que trabajen el domingo 23 de julio tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar.

La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Qué es el sistema electoral?

Es el procedimiento a través del cual los votos se convierten en representantes en las cámaras.

En España, se utiliza una división por circunscripciones y el Método D’Hondt, para repartir los representantes dentro de cada una de ellas.

¿Qué votos son válidos y cuáles son nulos?

Los votos pueden ser válidos o nulos.

Se considera voto válido el voto depositado en la urna con las exigencias legales. Este voto puede ser a alguna candidatura o en blanco. Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado.

Son votos nulos:

  • los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • las papeletas sin sobre.
  • los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
  • los que se emiten en sobres alterados.
  • las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión.
  • en el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.

¿Cómo se realiza el escrutinio o recuento de votos?

El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la mesa una vez finalizada la votación. Se realiza de la siguiente forma: el presidente o la presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. Enseña cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el presidente o la presidenta anunciará en voz alta el resultado, y la mesa los hará públicos por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten, así como al representante de la Administración.

El escrutinio definitivo de las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio se realizará del 28 al 31 de julio por las Juntas Electorales Provinciales.

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Alfonso Basterra vuelve a pedir un permiso para salir de prisión tras el rechazo de mayo

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Alfonso Basterra, condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija Asunta, habría vuelto a solicitar un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel. Se trata de un nuevo intento después de que la Audiencia Provincial de Salamanca revocara en mayo el permiso de cuatro días que había sido autorizado inicialmente.

Fuentes de la Fiscalía Provincial de Salamanca han señalado que se habría presentado una nueva petición, aunque todavía está pendiente de evaluación por parte de la Administración penitenciaria.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha indicado que tampoco ha recibido por el momento una nueva resolución relacionada con Basterra. El centro penitenciario de Topas será el encargado de estudiar inicialmente la solicitud y decidir si concede o deniega el permiso o si lo autoriza bajo determinadas condiciones.

Basterra nunca ha salido de prisión con un permiso

El condenado nunca ha disfrutado hasta ahora de una salida temporal de prisión. En mayo, la Audiencia Provincial de Salamanca revocó el permiso de cuatro días que había autorizado previamente un juez tras un recurso presentado por la Fiscalía.

El tribunal consideró entonces que la salida era «prematura e injustificada» debido, entre otros motivos, a la extrema gravedad del delito, el tiempo que todavía restaba de condena y la falta de asunción de responsabilidad por parte de Basterra.

La Junta de Tratamiento de Topas se había opuesto a aquella salida por ocho votos frente a uno.

El nuevo permiso deberá ser estudiado por la prisión de Topas

La nueva petición tendrá que seguir el procedimiento penitenciario correspondiente. El centro penitenciario debe estudiar inicialmente la solicitud y determinar si procede concederla, denegarla o establecer condiciones para la salida.

En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la decisión, podrá recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. También la Fiscalía puede recurrir si considera que un permiso concedido no debería haberse autorizado.

Los permisos ordinarios tienen como objetivo contribuir a la preparación para la vida en libertad y mantener los vínculos familiares y sociales. Sin embargo, cumplir los requisitos establecidos no supone que su concesión sea automática.

Los anteriores intentos de Basterra para salir de prisión

Basterra ya ha realizado varios intentos para avanzar en su régimen penitenciario.

En 2018, después de cumplir la cuarta parte de su condena, solicitó un permiso ordinario de fin de semana, pero le fue denegado.

A finales de 2023 solicitó el tercer grado, una petición que tampoco prosperó y cuyo rechazo trascendió en 2024. Entre los argumentos señalados entonces figuraban la falta de arrepentimiento y la repercusión social que podía tener su salida.

En febrero de 2026, tras su traslado de la prisión de Teixeiro a Topas, volvió a solicitar el tercer grado, que tampoco le fue concedido.

El siguiente intento llegó en marzo, cuando la Junta de Tratamiento de Topas se opuso a un permiso ordinario de cuatro días. Basterra recurrió y el 24 de marzo un juez estimó su recurso y autorizó la salida. Sin embargo, la Fiscalía recurrió y la Audiencia Provincial de Salamanca terminó revocando el permiso el 8 de mayo.

Casi 13 años en prisión por el caso Asunta

Basterra fue detenido el 25 de septiembre de 2013, tres días después de que apareciera el cuerpo sin vida de Asunta, de 12 años, en una pista forestal de Teo, en A Coruña.

Ingresó en prisión provisional el 27 de septiembre de ese año y permaneció en esta situación durante algo más de dos años. En noviembre de 2015, la Audiencia Provincial de A Coruña lo condenó a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, una condena que posteriormente confirmó el Tribunal Supremo.

El tiempo que pasó en prisión provisional computa para el cumplimiento de la condena, por lo que Basterra acumula ya casi 13 años privado de libertad.

Basterra mantiene su versión de los hechos

La sentencia determinó que Asunta había sido sedada con lorazepam antes de morir asfixiada. El jurado popular consideró probado que Basterra y Rosario Porto habían suministrado el medicamento a la menor de forma reiterada durante los meses anteriores al crimen.

Ambos fueron declarados culpables y condenados a 18 años de prisión. Rosario Porto murió en prisión en 2020.

Basterra, por su parte, continúa cumpliendo condena en Topas y mantiene su negación de los hechos, sin asumir responsabilidad por la muerte de su hija.

Su vida en prisión y su faceta como escritor

Durante sus años en prisión, Basterra ha mantenido una actividad vinculada a la escritura. En Teixeiro escribió Cito, una novela ambientada en la España rural que publicó con la editorial Vitruvio y que dedicó a Asunta.

Según el texto, la obra continúa a la venta y Basterra estaría preparando una segunda novela.

Su traslado a Topas también supuso un cambio en su rutina penitenciaria. Allí permanece integrado en un módulo de respeto, participa en labores de limpieza, acude al gimnasio y al taller de hilo y dispone de habitación propia.

Ahora, casi 13 años después de su ingreso en prisión, Alfonso Basterra vuelve a intentar conseguir un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel, aunque la nueva solicitud todavía debe ser estudiada por la Administración penitenciaria.

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