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Guía de las elecciones generales del 23J

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La campaña electoral durará 15 días: comenzará a las 0:00 horas del 7 de julio y terminará a las 24:00 horas del 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el 17 de agosto.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos comicios podrán votar 37.466.432 electores; 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero.

De los electores residentes en España, 1.639.179 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, celebrada el 10 de noviembre de 2019.

Guía de las elecciones generales del 23J

¿Qué son las Cortes Generales y por cuánto tiempo se eligen?

La Constitución de 1978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y ostentan el Poder Legislativo.

Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno dispone su disolución anticipada.

¿Cuántos diputados y senadores hay y cómo se eligen?

El Congreso está formado por trescientos cincuenta diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escoge la papeleta del partido elegido y la introduce en el sobre correspondiente.

El número de senadores no es fijo. Hay 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la manera siguiente:

  • En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores.
  • En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se eligen tres senadores.
  • En Ceuta y Melilla, dos senadores.
  • En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un senador.

Además, existe otro grupo de senadores elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: uno por comunidad autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, eligiendo 3 candidatos, 2 o 1 de entre los que figuren en la papeleta única que recoge todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan a la elección por cada circunscripción.

Las papeletas en las elecciones al Congreso, de color blanco, y al Senado, de color sepia, son confeccionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que las hacen llegar a los ayuntamientos de toda España.

Las listas electorales que se presenten a todos los comicios celebrados en España deben reflejar paridad electoral, es decir, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

¿Quién tiene derecho a votar en las elecciones generales del 23J?

Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como residentes en el extranjero. Además de a través del voto presencial, pueden ejercer este derecho mediante el voto por correo.

No pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

En España no es obligatorio votar. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.

¿Qué es una mesa electoral y cómo se designa a sus miembros?

A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento de votos.

Está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de setenta años -aunque a los sesenta y cinco años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días- y que sepan leer y escribir. El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

El sorteo de las mesas de las elecciones del 23 de julio se realizará entre el 22 y el 28 de junio. El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio; junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • percibirán una dieta.
  • tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

¿Es obligatorio formar parte de una mesa electoral?

Sí. El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta Electoral de Zona aceptará o rechazará, en cada caso, las alegaciones. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.

Además, para el caso exclusivo de estas elecciones, ha acordado que, teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, las Juntas Electorales de Zona deberán valorar «la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante».

El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.

El día de las elecciones generales del 23J: ¿dónde votar, en qué horario y con qué identificación?

La votación comenzará a las 9:00 horas del domingo 23 de julio, aunque los locales estarán abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

La votación terminará a las 20:00 horas, momento en que la presidencia de la mesa electoral anunciará el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en su acceso, personas que todavía no hubiesen votado, la mesa les dejará votar y no permitirá que lo haga nadie más.

La identificación de elector o electora se puede realizar mediante:

  • documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • pasaporte (con fotografía).
  • carnet de conducir (con fotografía).

¿Puedo ausentarme del trabajo para votar?

Aquellas personas que trabajen el domingo 23 de julio tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar.

La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Qué es el sistema electoral?

Es el procedimiento a través del cual los votos se convierten en representantes en las cámaras.

En España, se utiliza una división por circunscripciones y el Método D’Hondt, para repartir los representantes dentro de cada una de ellas.

¿Qué votos son válidos y cuáles son nulos?

Los votos pueden ser válidos o nulos.

Se considera voto válido el voto depositado en la urna con las exigencias legales. Este voto puede ser a alguna candidatura o en blanco. Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado.

Son votos nulos:

  • los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • las papeletas sin sobre.
  • los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
  • los que se emiten en sobres alterados.
  • las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión.
  • en el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.

¿Cómo se realiza el escrutinio o recuento de votos?

El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la mesa una vez finalizada la votación. Se realiza de la siguiente forma: el presidente o la presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. Enseña cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el presidente o la presidenta anunciará en voz alta el resultado, y la mesa los hará públicos por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten, así como al representante de la Administración.

El escrutinio definitivo de las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio se realizará del 28 al 31 de julio por las Juntas Electorales Provinciales.

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Santos Cerdán sale de prisión denunciando “mentiras y manipulaciones” 

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Santos Cerdán
Santos Cerdán-CAPTURA DE PANTALLA
Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, ha abandonado la prisión madrileña de Soto del Real en la tarde de este miércoles después de que el magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, decretara su libertad provisional. La decisión llega tras la evaluación del último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y después de que el juez considerara que el riesgo de destrucción de pruebas está ya mitigado.

A su salida, Cerdán ha lanzado un mensaje rotundo ante los periodistas congregados en la entrada de la cárcel, denunciando lo que considera una campaña de “mentiras y manipulaciones” en su contra.


La salida de prisión: un mensaje directo contra los informes de la UCO

Un gesto de firmeza ante los medios

A las 19.15 horas, acompañado únicamente por su abogado Jacobo Teijelo, Santos Cerdán ha salido de Soto del Real visiblemente más delgado y vestido con traje oscuro y camisa azul sin corbata. Portaba una carpeta roja y se detuvo unos instantes para dirigirse a la prensa antes de subirse al vehículo que lo esperaba.

El exdirigente socialista se mostró crítico con los últimos informes de la UCO, en los que se le señala como líder de un supuesto entramado delictivo vinculado a adjudicaciones públicas y a directivos de Acciona. “Se han dicho mentiras y manipulaciones sobre mi persona”, afirmó con contundencia, asegurando que confía en que “la verdad se imponga”.

El exsecretario de Organización del PSOE agradeció además el apoyo de sus abogados y de su familia durante los meses de prisión provisional.


El motivo de la libertad provisional: un riesgo de destrucción de pruebas ya descartado

El juez considera que ya no existe el peligro que motivó su ingreso en prisión

El magistrado Leopoldo Puente ha decretado la libertad provisional tras concluir que el riesgo de destrucción de pruebas, motivo principal por el que Cerdán fue encarcelado el 30 de junio, ha quedado “seriamente mitigado”.

Según detalla el auto, la Guardia Civil ya ha reunido todos los indicios disponibles sobre la supuesta trama de cobro de comisiones millonarias por adjudicaciones de obra pública en el Ministerio de Transportes. Estas pruebas, señala Puente, habrían sido inaccesibles si el investigado hubiera mantenido plena libertad durante la fase inicial.

Los indicios de criminalidad siguen presentes y reforzados

El juez indica en su resolución que los indicios de criminalidad no solo no han disminuido con la investigación, sino que incluso se han reforzado. El último informe de la UCO sitúa a Cerdán al frente de un triángulo delictivo supuestamente conformado por altos cargos del Gobierno, directivos de Acciona y él mismo, apuntando a dádivas, mordidas y beneficios personales como el alquiler de un piso o el uso de una tarjeta con más de 30.000 euros en gastos.

Sin embargo, Puente subraya que la persistencia de indicios no es suficiente para prolongar la prisión provisional más allá del tiempo estrictamente necesario. La ley exige valorar si la medida sigue siendo proporcional y si existen alternativas menos restrictivas.


Medidas cautelares: comparecencias periódicas y prohibición de salir del país

Las condiciones impuestas por el Tribunal Supremo

El juez ha establecido varias medidas cautelares para asegurar la presencia de Cerdán en el procedimiento. Entre ellas:

  • Comparecer cada 15 días ante el Tribunal Supremo o en el juzgado más cercano a su domicilio.

  • Acudir siempre que sea citado por la instrucción.

  • Prohibición de salir del territorio nacional.

  • Retirada inmediata del pasaporte, que deberá entregar en la Secretaría de la Sala Penal.

Estas medidas, según Puente, permiten minimizar el riesgo de fuga y garantizar el buen desarrollo de la investigación sin necesidad de mantener la prisión preventiva.


Cerdán “ya no tiene cargo público”, un punto clave en la decisión del juez

El magistrado señala que el exsecretario de Organización del PSOE ya no ostenta ningún cargo en el partido ni ocupa responsabilidades públicas, lo que reduce notablemente su capacidad de influir en la destrucción de pruebas o en la obstrucción del proceso judicial.

Además, el auto descarta un riesgo elevado de fuga y considera que las nuevas medidas cautelares son suficientes para asegurar su presencia durante el procedimiento.


Un caso que sigue abierto y que apunta a nuevas líneas de investigación

Aunque Santos Cerdán ha salido de prisión, el magistrado Puente recalca que la investigación continúa abierta y que los indicios existentes siguen siendo sólidos. El informe de la UCO ha abierto nuevas líneas de investigación que podrían extender la causa y ampliar su alcance.

La causa se centra en una presunta red de comisiones millonarias vinculadas a contratos públicos. La presunta implicación de directivos de Acciona y la triangulación con cargos del Gobierno han convertido el caso en uno de los más relevantes del panorama político y judicial de los últimos años.

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