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Hombre, de más de 80 años y de Valencia: el perfil de los muertos por covid

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València, 13 feb (EFE).- El perfil de las más de cinco millares de personas que han fallecido en la Comunitat Valenciana por coronavirus desde que hace ahora un año se produjera la primera muerte es el de un hombre, de entre 80 y 89 años, y residente en la provincia de Valencia.

La primera víctima mortal de coronavirus de España y de Europa se produjo en València el 13 de febrero de 2020, aunque no se confirmó hasta el 3 de marzo a raíz de una necropsia que se practicó a un valenciano que había vuelto del Nepal y que murió en el hospital Arnau de Vilanova tras ingresar por neumonía.

EL 56 % DE LOS MUERTOS SON HOMBRES

Si se analizan las defunciones a causa de la covid-19 por género, el 56’04 % de las muertes se han registrado entre los hombres, a pesar de que estos representan el 49’28 % de la población de la Comunitat Valenciana, con lo que están 6’76 puntos por encima.

Por su parte, las mujeres, que son el 50’72 % de la población de la Comunitat Valenciana, representan el 43’96 % de la defunciones por coronavirus en el último año, según los datos de la Conselleria de Sanidad.

EL 86 % TENÍA MÁS DE 70 AÑOS

Si se atiende a los grupos de edad, la mayoría de defunciones por coronavirus en la Comunitat Valenciana se han registrado en personas a partir de los 70 años, ya que suponen el 86,07 % del total.

Dentro de esta franja, el grupo más numeroso es el comprendido entre los 80 y los 89 años, que abarca el 41’83 % de todas las muertes, seguido de las personas entre los 70 y los 79 años, que son el 24’36 %. A partir de los 90 años, la mortalidad ha sido del 19’88 %.

En la parte contraria, en el grupo de edad de 0 a 9 años no se ha registrado ninguna defunción, mientras que entre los 10 y 19 años se han contabilizado 2 fallecidos (0,04%), mientras de 20 a 29 años se ha producido el 0,05 % del total de decesos por covid-19 (3 muertes).

Los fallecidos por covid entre los 30 y los 39 años han supuesto el 0’25 %; entre los 40 y los 49 años han sido el 0’90 %; entre los 50 y los 59 años han representado el 3’05 %, y entre los 60 y los 69 años, el 9’64 % del total.

Como curiosidad, si se ve la relación entre género y grupos de edad, en la franja de entre 70 y 79 años los hombres representan el 8,66 % de la población, y sin embargo alcanzan el 24,36 % de los fallecidos por covid-19, es decir, 15,70 puntos más.

Asimismo, en el grupo de 80 a 89 años, los hombres suponen el 4,49 % de la población, y sin embargo representan el 41,83 % de las defunciones por covid, con lo que la multiplica por más de 9.

EL 51 % DE MUERTES, EN VALENCIA

Si se atiende a los fallecimientos por coronavirus por provincias, en la de Valencia se han producido algo más de la mitad de las defunciones, el 51,09 % del total, seguida de la provincia de Alicante, con el 36,98 %, y finalmente la de Castellón, un 11,93 %.

UNA DE CADA TRES MUERTES, ESTE ENERO

Una de cada tres muertes de toda la pandemia se ha registrado en el enero, el peor hasta el momento, con 1.827 decesos, que suponen el 31 % de las 5.887 muertes que ha habido hasta la fecha.

En segundo lugar se sitúa ya el mes de febrero, pese a que apenas han transcurrido dos semanas del mes, pues hasta el momento se han notificado 1.085 muertes, el 18’43 % de toda la pandemia, y en tercer puesto está el pasado mes de abril, cuando se produjeron el 15’37 % de las muertes, 905.

Por el contrario, el pasado verano fue el de menor mortalidad, ya que en junio se registraron el 0’75 % de todas las muertes de la pandemia; en julio el 0’07 % y en agosto el 0’54 %.

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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE

El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.

Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.

¿Qué cambia para los contratos de alquiler?

La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.

El casero podría tener que pagar 12 mensualidades

La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.

Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.

El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.

¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?

El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.

Si necesita la vivienda para él o su familia

Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.

La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.

Si el inquilino no vive realmente en la vivienda

El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.

No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.

Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio

Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.

Si se firma un nuevo contrato

Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.

También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.

Si el propietario acredita vulnerabilidad

El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?

Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.

El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.

¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?

El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.

Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.

Los cambios que ya están en vigor

Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.

Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.

Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.

Nuevas reglas para los alquileres temporales

El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.

Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.

Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.

Una norma que todavía debe superar el Congreso

La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.

El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.

Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.

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