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La deuda de la Comunitat Valenciana alcanza los 47.894 millones de euros

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VALÈNCIA/MADRID, 30 Sep.- La deuda de la Comunitat Valenciana alcanzó los 47.894 millones de euros en el segundo trimestre del año, siendo la segunda autonomía con mayor volumen de deuda, tras Cataluña. Además, esa cifra supone el 42,2% del PIB valenciano, con lo que se sitúa como la región con mayor deuda en relación a su riqueza.

En el conjunto de las administraciones públicas españolas, la deuda alcanzó en el segundo trimestre del año los 1.210.915 millones de euros, con lo que marcó nuevo máximo histórico al elevarse en 10.470 millones de euros (+0,9%) respecto al anterior trimestre, con lo que se situó en el 99% del PIB, según los datos publicados este lunes por el Banco de España.

En concreto, utilizando el PIB nominal de los últimos cuatro trimestres, la ratio de deuda sobre PIB se situó en el 99% en el segundo trimestre del año, en línea con el trimestre anterior, pero cuatro décimas por encima del mismo periodo del año pasado (98,6% del PIB), además de estar alejado del objetivo marcado por el Gobierno para este año, del 95,8% del PIB.

En términos absolutos, la deuda pública alcanzó su nivel anual más alto de la historia, con 1,21 billones de euros, por encima del ejercicio 2018 (1,173 billones de euros), 2017 (1,145 billones de euros), 2016 (1,104 billones de euros) y 2015 (1,07 billones de euros). De hecho, el saldo de deuda se elevó un 3,8% en términos interanuales y un 0,9% en términos trimestrales.

SUBE EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES
Por administraciones, la deuda se incrementó a nivel interanual tanto en el Estado como en las comunidades autónomas, las corporaciones locales y la Seguridad Social.

En concreto, la deuda de la Administración Central del Estado se elevó a 1.075.480 millones de euros en el segundo trimestre, lo que supone un incremento interanual del 3,9% y del 0,5% a nivel trimestral. La cifra representa el 88,8% del PIB, el máximo histórico alcanzado por el Estado.

Por su parte, el endeudamiento de las comunidades autónomas creció hasta los 300.587 millones de euros, el 24,6 del PIB, con un aumento del 2,5% interanual y del 1,2% trimestral.

Por el contrario, la deuda de las corporaciones locales se situó en 26.233 millones de euros, lo que supone un 10,7% menos que hace un año pero un 1% más que el trimestre previo, representando la deuda de los ayuntamientos el 2,1% del PIB.

De su lado, el saldo de deuda de las administraciones de la Seguridad Social marcó también nuevo máximo histórico, al alcanzar los 48.693 millones de euros, un 39,6% más a nivel interanual por los préstamos y un alza del 18,2% trimestral. En términos de PIB, marca también récord al superar el 4% del PIB.

LAS COMUNIDADES SIGUEN ELEVANDO SU DEUDA
Dentro de las comunidades autónomas, Cataluña (79.243 millones de euros), Comunitat Valenciana (47.894 millones), Andalucía (36.356 millones) y Madrid (34.584 millones) siguen concentrando dos tercios de toda la deuda en manos de los gobiernos autonómicos en el primer trimestre, con aumentos en todos los casos, salvo en la Comunidad de Madrid, que descendió.

A continuación, figuran las comunidades de Castilla-La Mancha (14.998 millones), Castilla y León (12.708 millones), Galicia (11.685 millones), País Vasco (10.752 millones), Murcia (9.699 millones) e Islas Baleares (9.364 millones).

Cierran la tabla Aragón (8.467 millones), Canarias (6.623millones), Asturias (4.873 millones), Extremadura (4.970 millones), Navarra (3.475 millones), Cantabria (3.179 millones) y La Rioja (1.717 millones).

En porcentaje del PIB, la Comunitat Valenciana, con un endeudamiento que supone el 42,2%, sigue encabezando a las regiones más endeudadas en relación a su riqueza, seguida de Castilla-La Mancha, con el 35,3%, y Cataluña con el 33,9%.

En cambio, País Vasco (14,3%), la Comunidad de Madrid (14,9% del PIB) y Canarias (14,2%) son las que menor deuda tienen respecto al PIB.

MADRID Y BARCELONA SIGUEN REDUCIENDO SU DEUDA
Por tamaño de ayuntamientos, los de más de 500.000 habitantes acumularon una deuda de 5.405 millones de euros, mientras que aquellos con más de 300.000 y menos de 500.000 la mantuvieron en 794 millones, en tanto que la del resto de capitales permaneció en 2.590 millones.

Entre los que cuentan con más de 300.000 habitantes, Madrid, con una deuda de 2.689 millones de euros, sigue en cabeza de las corporaciones locales más endeudadas, seguida de Zaragoza (830 millones) y Barcelona (800 millones). No obstante, las tres han reducido su endeudamiento respecto al año pasado y al trimestre anterior.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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