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La Fiscalía considera prescrita la causa de la construcción del circuito de F1 de València

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La Fiscalía Anticorrupción de València ha solicitado el sobreseimiento por prescripción de la causa por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, en la que se encuentra procesado el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, según han confirmado Europa Press fuentes conocedoras de la decisión.

El ministerio público considera que la posible malversación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita, según han indicado estas fuentes.

El fiscal anticorrupción considera que no existiría malversación en el montante total de la construcción del circuito urbano, una actuación que según la jueza que instruye el caso supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.

Sin embargo, el fiscal Pablo Ponce, que se hizo cargo del caso después del nombramiento de Vicente Torres como magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), no aprecia delito en el dinero destinado a la construcción del trazado y, en caso de que sí lo hubiera en los aproximadamente 120.000 euros por los que acusaba Torres, estaría ya prescrito.

La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de València, en un auto de principios del mes de mayo, decidió procesar a Francisco Camps; al que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; al exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios. La magistrada sostenía en esta resolución que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial.

Sobre el exjefe del Consell, la jueza sostenía en el auto que «ideó, planificó, impulsó y dirigió» la construcción del circuito urbano de la F1 –«con la única intención de proyectar su imagen» como máximo representante de la Comunitat– «al margen de las funciones propias» de su competencia de presidente; de la legislación y «utilizando indebidamente los fondos públicos, alterando datos y fechas en documentos de expedientes administrativos, dándose trato de favor a determinadas empresas que resultaban beneficiadas de adjudicaciones públicas por donaciones y entregas de dinero no hechas de modo altruista, sino con carácter finalista, para obtener como contrapartida adjudicaciones irregulares».

La jueza defendía en su escrito que las diligencias practicadas revelan indicios «suficientes, sólidos, razonables y consistentes» contra Camps por prevaricación, malversación y falsedad documental; cohecho y/o tráfico de influencias. Ahora el fiscal anticorrupción solicita el archivo del procedimiento y será la acusación particular, la Generalitat, la que deberá pronunciarse.

VALMOR

En lo relativo a las investigaciones alrededor del Gran Premio de F1 que se celebró en València, el Juzgado de Instrucción número 2 ya acordó el pasado mes de diciembre el sobreseimiento provisional de la causa abierta al expresidente de la Generalitat relativa a las negociaciones para la organización de la carrera a través de Valmor Sports SL y la posterior absorción de esta sociedad por parte de la empresa pública Circuito del Motor.

Por tanto, en caso de archivarse la causa relativa a la construcción del circuito, sería la segunda pieza que acaba en sobreseimiento para Camps. Queda, sin embargo, otra investigación abierta también en el Juzgado de Instrucción 2 de la capital valenciana.

Fuente: Europa Press

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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