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Valencia

Los argumentos por los que la paella ha sido declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial

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paella bien cultural

València, 29 oct (EFE).- El pleno del Consell de este viernes ha acordado declarar la paella como Bien de Interés Cultural Inmaterial por su «capacidad de unir» y la «diversidad con la que se cocina», ha explicado la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra.

Son muchas las versiones y modalidades que ofrece esta receta y por eso, en los últimos años, han surgido planes de actuación y entidades para su promoción y reconocimiento, expone el ejecutivo autonómico en un comunicado.

En la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, Oltra ha justificado esta decisión en la «capacidad de unir que tiene la paella, de reunir alrededor de una mesa, normalmente los domingos, a familias, amigos, falleros, foguerers…, es un emblema».

Asimismo, ha bromeado al asegurar que «si entrásemos en lo material, en describir los ingredientes, nos hubiésemos metido en un vergel, ya que en el mismo seno del Consell ha habido diversidad de opiniones».

El decreto recoge la denominación principal de lo que es ‘paella valenciana’ así como la elaboración de esta receta, que cuenta con diversas variantes a lo largo del territorio valenciano.

Asimismo, se describe la forma de cultivo y recogida del arroz, las diferentes técnicas para elaborar la paella, así como el simbolismo que aporta este plato en las comidas familiares.

Sus orígenes se remontan en el año 220 a. C., y fue Alejandro Magno quién trajo el arroz a Europa. El arroz no fue sembrado en grandes cantidades en Valencia hasta la llegada de los árabes. En el siglo XVI se empieza a tener constancia del uso, el blanqueo y la limpieza de la cascarilla del arroz.

Ya en el siglo XVIII aparece en un manuscrito de recetas la primera cita referente a la paella o ‘arroz a la valenciana’, en el que se explicaban las técnicas para su elaboración y se remarcaba que el arroz tiene que quedar seco.

A comienzo del siglo XX, este plato típico se expande a grandes ciudades internacionales. De este modo, la paella consigue su cenit con el ‘boom’ turístico de los años sesenta en España con la llegada de turistas extranjeros para pasar las vacaciones a las costas españolas.

Además de la declaración como Bien de Interés Cultural, el decreto establece una serie de medidas de protección y salvaguardia del bien, que se concretarán en realizar tareas de identificación, descripción, estudio y documentación del bien, incorporar testigos disponibles con apoyos materiales que garanticen su protección y preservación o velar por el normal desarrollo así como por la transmisión a generaciones futuras.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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