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Prisión provisional sin fianza para Oriol Junqueras y siete exconsellers catalanes

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que instruye la causa contra catorce exmiembros del Govern de la Generalitat de Cataluña por delitos de rebelión, sedición y malversación, ha acordado este jueves el ingreso en prisión incondicional del exvicepresidente del Ejecutivo autonómico Oriol Junqueras y de los exconsellers Jordi Turull (Presidencia), Raül Romeva (Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia), Josep Rull (Territorio y Sostenibilidad), Dolors Bassa (Trabajo, Asuntos Sociales y Familia), Meritxell Borràs (Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda), Joaquim Forn (Interior) y Carles Mundó (Justicia).

La magistrada también ha acordado el ingreso en prisión del exconseller de Empresa y Conocimiento Santiago Vila, que dimitió de su cargo horas antes de la votación el pasado 27 de octubre en el Parlament de Cataluña de la declaración de independencia, aunque éste saldrá en libertad si deposita la fianza de 50.000 euros que le ha sido exigida.

En todos los casos, las medidas acordadas por la juez son las solicitadas por el Ministerio Fiscal.

En el auto en el que decreta la prisión incondicional de los ochos primeros, Lamela considera que existe riesgo de fuga dada la gravedad de los delitos que se les imputan y las penas que llevan aparejadas y añade que “tampoco puede olvidarse el poder adquisitivo de los querellados, que les permite abandonar fácilmente el territorio español y subsistir en el extranjero. En este punto, basta recordar el hecho de que algunos querellados ya se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido”.

“Se aprecia también alta probabilidad de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos días en las principales instituciones del Govern de la Generalitat”, añade la juez.

La magistrada, por último, afirma que “existe alto riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que las actividades delictivas descritas en esta resolución se han venido planificando y realizando de forma consciente por los querellados durante más de dos años (…), reincidiendo constantemente en actuaciones contrarias a las resoluciones del Tribunal Constitucional que los investigados conocían de forma personal y directa”.

En cuanto a Santiago Vila, Lamela señala que también aprecia riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, pero dice que, “frente a los demás querellados, no se aprecia en el señor Vila riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que él mismo desistió voluntariamente de proseguir con el proceso soberanista el día 26 de octubre de 2017, es decir, un día antes de que la DUI (Declaración Unilateral de Independencia) fuera votada en el Parlament, lo que pone de manifiesto su voluntad contraria a consumar el intento secesionista”.

Junqueras y los ocho exconsellers han prestado hoy declaración ante Lamela, que les había citado en calidad de investigados tras admitir a trámite la querella que la Fiscalía interpuso el pasado lunes contra ellos y contra los restantes exmiembros del Govern: el expresidente Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín (Salud), Clara Ponsatí (Enseñanza), Lluís Puig (Cultura) y Meritxell Serret (Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación), que no han comparecido en el tribunal.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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