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Puig se acoge al Estatuto de expresidents y tendrá un asesor y un conductor

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Puig Estatuto expresidents
Imagen de archivo del nuevo president de la Generalitat, Carlos Mazón (PP), saludando al expresident, Ximo Puig (i), a su llegada al Palau de la Generalitat tras el pleno de toma de posesión del cargo en Les Corts Valencianes. EFE/Biel Aliño

València, 20 jul (OFFICIAL PRESS- EFE).- El expresident de la Generalitat Ximo Puig se ha acogido a la ley del Estatuto de expresidents y ha designado a un asesor y a un conductor, según recoge una resolución de la Presidencia por la que se nombra a estas dos personas como personal eventual a propuesta del antecesor de Carlos Mazón.

El nombramiento del asesor y del conductor tiene efectos desde el 16 de julio -un día antes de la toma de posesión del nuevo president del Consell, Carlos Mazón-, según recoge la resolución fechada el 17 de julio firmada por el subsecretario de Presidencia de la Generalitat en funciones y que publica este jueves el Diari Oficial de la Generalitat.

Puig se acoge al Estatuto de expresidents

La ley del Estatuto de expresidents aprobada en 2022 establece, entre otras medidas, que el Consell pondrá a disposición de estos los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, que contará con dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, cubiertos a propuesta del expresident y dependientes orgánicamente de Presidencia.

Como asesor, el expresident Puig contará con Francisco Cerdá, quien desde agosto de 2019 ha desarrollado las funciones de asesor en Presidencia durante el segundo mandato del dirigente socialista en el Palau de la Generalitat.

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Valencia

Ayuda por nacimiento y adopción en València 2026: 400 euros y cómo solicitarla

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Cheque bebé Valencia 2025
PIXABAY

València aumenta hasta 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026

El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el año 2026, aumentando la cuantía a 400 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento, frente a los 300 euros del año anterior. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1,5 millones de euros y se dirige a familias que acrediten residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.

Estas ayudas, concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, buscan garantizar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y forman parte de la política municipal de apoyo a la familia, la conciliación laboral y la cohesión social. Según la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.

Requisitos para acceder a la ayuda

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes criterios:

  • Residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Empadronamiento del menor en el municipio de València.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en causas de prohibición legal.

  • En casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con el menor en la fecha de la solicitud.

Plazos y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes se podrán presentar:

  • De forma presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía.

  • De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Documentación requerida

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Libro de familia o certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante y del menor.

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).

  • Certificado de titularidad bancaria.

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Resolución y abono de la ayuda

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. La ayuda se abonará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria y será compatible con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.


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