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Puig, Oltra y Dalmau arrancan hoy las negociaciones formales para el nuevo Botànic

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VALÈNCIA, 14 May. (EUROPA PRESS) –

Los candidatos de PSPV (Ximo Puig), Compromís (Mónica Oltra) y Unides Podem (Rubén Martínez Dalmau) se reúnen este martes a las 11 horas en Les Corts en la que será la primera reunión formal a tres bandas para comenzar a negociar el nuevo Consell del Botànic.

El encuentro se produce dos semanas después de las elecciones autonómicas, dos días antes de la constitución de Les Corts y después de que el pasado miércoles el ‘president’ Puig y la vicepresidenta Oltra, ambos en funciones, mantuvieran un primer encuentro «discreto» en el que no estuvo Dalmau, que acudió un día después al Palau de la Generalitat para verse con el socialista.

En los últimos días dirigentes de ambas formaciones han restado importancia a los tiempos de la negociación, en plena campaña de las municipales y europeas, y han señalado que no hay «urgencia» para cerrar un acuerdo, en un escenario diferente al de 2015, que sí suponía un cambio de color del Consell.

Tras esas primeras reuniones de toma de contacto por separado, Puig explicó que vio en Oltra y Dalmau voluntad de que el nuevo Botànic tenga «la mayor solidez posible» y sea un gobierno «estable, potente y para todos los valencianos, lejos de tener una posición sectaria, fanática o partidista».

Dalmau calificó el encuentro como «enormemente positivo» y dijo que espera que el nuevo Ejecutivo sea «fuerte, unido, leal y con capacidad de transformación en todas las áreas», proponiendo que la firma del acuerdo se efectuara en Alicante e incluso lanzando al aire la propuesta de bautizarlo en este caso como Acord del Montgó.

Mónica Oltra indicó el viernes que la estructura del Botànic ha sido «un acierto» y avanzó que no hay que ser «un lince» para barruntar que en su reedición «algo habrá que reinventar» en su composición de mestizaje por la entrada de Podem. Señaló que aunque la estructura ha sido un «acierto, al margen de debilidades y fortalezas en su globalidad» no quiere decir que vaya a ser la misma en su reedición, tenga de nombre el «accidente geográfico que tenga».

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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