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Rafael Amargo, absuelto de tráfico de drogas tras invalidarse las escuchas telefónicas

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Rafael Amargo acusado

La Sala ha determinado que no se cumplieron las exigencias legales mínimas para autorizar la intromisión en el secreto de las comunicaciones, por lo que ha declarado nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y aprobada por el juzgado de Instrucción. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo del delito contra la salud pública del que fue acusado por la Fiscalía de Madrid en relación con la venta de droga en su antiguo piso de Malasaña, debido a la nulidad de las intervenciones telefónicas. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados exoneran a Amargo, a su exproductor Eduardo de Santos y a otra persona juzgada por los mismos hechos.

Amargo ha estado en libertad provisional desde el 12 de abril, fecha en la que el juicio quedó visto para sentencia. Esta medida se acordó a instancias de la Fiscalía de Madrid para asegurar la celebración del juicio después de que Amargo quebrantara las medidas impuestas de firmar ante el juzgado.

La absolución se ha producido después de que la Sala concluyera que no se cumplieron las exigencias mínimas para justificar la intromisión en el secreto de las comunicaciones, por lo que declaró nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y aprobada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados consideraron que la base objetiva para solicitar las intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base en los elementos presentados por los agentes para sospechar la comisión de un delito contra la salud pública».

Esta cuestión fue planteada por la defensa de los investigados, entre ellos el abogado Marcos García Montes, al inicio de la vista oral y el tribunal la consideró pertinente.

En su razonamiento, la Sala explicó que el auto inicial de intervenciones telefónicas del 1 de julio de 2020 ofrecía una exposición de hechos basada en la investigación sobre un grupo criminal presuntamente dedicado a la distribución de metanfetamina en el distrito centro de Madrid.

«Sustancias que previamente estaría recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelantándose que se solicitarían medidas de investigación tecnológica ‘por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas'», señala. «La resolución accediendo a la solicitud policial fue asumida sin más por el juez de instrucción, sin ponderar la suficiencia de los datos, lo que hizo que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud», añade el auto.

Según los magistrados, «los elementos de carácter objetivo se aportan, pero no eran suficientes para alcanzar tal conclusión, al faltar datos sobre las relaciones entre los involucrados, entre Rafael Amargo y las presuntas ‘mulas’ que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban allí en el momento de los hechos».

A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un carácter general, se sumó otra circunstancia: la inclusión en la lista de teléfonos intervenidos de los de la esposa de Rafael Amargo.

Se hizo, según el tribunal, con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de familiares para sus actividades ilícitas, supuestos que no constan en ningún informe policial, ya que no se dice que la mujer de Rafael utilizara sus teléfonos para transmitir información relacionada con la actividad delictiva, ni que colaborara o se beneficiara de ella. La sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece mínimamente fundada.

Declarada nula la intervención telefónica, la sentencia profundiza en la «conexión de antijuricidad» entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, tanto desde el punto de vista causal como jurídico, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios quedan también afectados por la nulidad de las intervenciones telefónicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario debe ser excluido de la valoración. La resolución añade que «no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancias destinadas al tráfico por parte de los acusados o su colaboración con Rafael Amargo en el tráfico de estupefacientes».

De hecho, los jueces dudan de que, incluso valorando el material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de una asociación y organización entre los investigados para el tráfico de estupefacientes, como sostenía la acusación.

Tampoco parecía evidenciarse con consistencia la hipótesis de los investigadores de que hubiera algún intento de financiar producciones artísticas en las que participaban Rafael Amargo y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad de tráfico.

En su declaración, el artista manifestó que no tenía necesidad, «gracias a Dios», de dedicarse «a otra cosa que no sean las artes escénicas», recordando que ha sido «bandera y baluarte en España» del flamenco y comparándose con Lola Flores por su «generosidad».

«Llevo tres años y medio callado y estoy contento por estar con ustedes. Voy a decir la verdad y toda la verdad de este delito provocado», señaló.

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos, ya que la fiscal mantenía sus peticiones de condena.

En los informes, el abogado Marcos García Montes solicitó la libre absolución de Amargo y, en caso de condena, que se le apreciara una eximente completa por adicción a las drogas y se le sometiera a un tratamiento ambulatorio. Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de la fiscal para sustentar su acusación. Los abogados del bailaor intentaron impugnar estas escuchas, un aspecto sobre el que se pronunciará el tribunal en la sentencia.

Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostenían que Rafael Amargo y Eduardo realizaban «compras conjuntas» destinadas a financiar la obra de Yerma, extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros.

 

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La inauguración de la clínica MVOCA fusiona arte, sonrisa y emoción en uno de los eventos del año en Valencia 

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MVOCA Valencia inauguración
El pintor Jesús Arrúe realizando en directo una sonrisa MVOCA.

La clínica de estética dental abre sus puertas en Valencia con una propuesta revolucionaria en carillas dentales

Valencia vivió este jueves una de sus veladas más especiales con la inauguración oficial de MVOCA, la clínica de estética dental avanzada dedicada en exclusiva a las carillas dentales.

El evento se celebró el jueves 3 de abril en la sede de la clínica, situada en la calle Hernán Cortés 13 de Valencia, y se convirtió en todo un homenaje a la belleza de la sonrisa, fusionando la música, el arte y la emoción con la asistencia de referentes de la sociedad valenciana.

La clínica, ubicada en pleno corazón de Valencia, abrió sus puertas en un entorno cuidado hasta el último detalle.

La decoración floral, a cargo de Atelier de la Flor, transformó el espacio en un lugar mágico donde cada rincón invitaba a vivir un momento único.

Uno de los momentos más emocionantes de la noche fue la presentación en exclusiva del jingle de MVOCA, creado e interpretado por Javi, cantante del grupo Bombai, que emocionó a todos los asistentes. A su actuación le siguió una obra de arte en directo a cargo del reconocido artista Jesús Arrúe, conocido como el pintor de las miradas y también de las sonrisas, quien sorprendió al público con una pieza dedicada a la sonrisa que quedará expuesta de forma permanente en la clínica. Arrúe es conocido internacionalmente por haber retratado a iconos como Madonna.

El director de MVOCA, el Dr. Othmane Essaouiba aseguró queeste proyecto nace con el objetivo de revolucionar la estética dental. La clínica MVOCA ofrece un método único a sus pacientes con un proceso integrado para dar el resultado óptimo en el menor tiempo posible, como un tratamiento de carillas en 7 días y 2 visitas”. Por su parte, el Dr. Alberto Vericat, director y fundador del Grupo Vericat, añadió “nuestra misión va más allá de lo estético: buscamos mejorar la calidad de vida de las personas. Hemos querido que sea Valencia, nuestra ciudad, la primera en acoger esta clínica. Como valencianos seguiremos creciendo desde Valencia hacia el resto de España. MVOCA llegará a Madrid y a Bilbao en los próximos meses”.

La sociedad valenciana se vuelca en la inauguración de MVOCA, nueva clínica dental de carillas

Entre los numerosos invitados que se sumaron a esta cita tan especial, destacaron rostros conocidos como la consejera de la COPE, Esther Pastor; el empresario Pablo Remohí;Yago Ballester; la Fallera Mayor de València 2024 y embajadora de la marca Estela Arlandis, Mónica Duart, Ceo de Dormtienda; Giovanni Pignatelli, director general de Dormitienda; María José Duart, de DUGAR HOME; la periodista Marta Vilar; el presentador de À Punt Ximo Rovira; la Fallera Mayor de València 1990 Pepa Oliver Mompó y José Castelló, entre otros.

La sociedad valenciana respondió con entusiasmo, convirtiendo la inauguración de MVOCA en un verdadero acontecimiento social que marcará un antes y un después en el concepto de la estética dental en la ciudad. MVOCA llega para crear sonrisas, pero, sobre todo, para dejar huella.

Sobre MVOCA

MVOCA es una clínica de estética dental avanzada dedicada en exclusiva al diseño de la sonrisa. Su equipo médico está especializado en carillas dentales y tratamientos de última generación como microcarillas, blanqueamiento dental, contorneado estético y reconstrucción dental. En MVOCA se cuida cada detalle para lograr resultados 100 % personalizados, naturales y armoniosos, que potencien la belleza única de cada persona.

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