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Valencia

El Ayuntamiento cambia el desastre de la supermanzana de la Petxina: así queda ahora

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Supermanzana de la Petxina
Supermanzana de la Petxina

El Ayuntamiento realizará esta semana una serie de acciones para reforzar el carácter residencial y prioritario para peatones de la zona, además de habilitar nuevas plazas de estacionamiento en la supermanzana de la Petxina. Este proyecto, ejecutado por el servicio de Urbanismo en 2023, apuesta de la concejala Sandra Gómez, ha generado mucha polémica desde su inauguración. La señalización, llena de cruces en el suelo, se cargó numerosas plazas de aparcamiento en una zona en la que no hay posibilidad de parking.

Sin embargo, el Consistorio ha recibido quejas vecinales ante la ocupación de vehículos de forma indebida, a consecuencia de los huecos existentes en la delimitación de las zonas peatonales y la falta de estacionamiento en la zona. En concreto, las actuaciones que se llevarán a cabo serán la delimitación y protección de las zonas peatonales con la instalación de nuevos hitos de señalización de hormigón, similares a los existentes, así como la recolocación de los cierres, desplazados de su posición inicial.

Los principales cambios de la supermanzana de la Petxina

Asimismo, se instarán hitos en el cruce de la calle Calixto III con Palleter, en Calixto III con la Gran Vía Fernando el Católico y en Erudito Orellana con Palleter, que únicamente podrán traspasarse por los bomberos en caso de emergencia garantizando, el resto del tiempo, el carácter de exclusividad peatonal de estos tramos y que vehículos privados no puedan estacionar en dichos espacios.

Otra de las actuaciones previstas será la instalación de dos carteles en los accesos a la supermanzana desde Literato Gabriel Miró y desde Juan Llorens, que incluyen las señales reglamentarias de zona residencial y de velocidad máxima permitida a 10 km/h para reforzar el mensaje de que se está accediendo a una zona  en la que el peatón tiene prioridad.

Señalización en orden para que se entienda

Por otra parte, se procederá a la adecuación a la normativa vigente de la pintura horizontal en los accesos a los vados, las zonas de carga y descarga y las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. La pintura existente no es la reglamentaria y confundía a las y los usuarios porque las cruces pintadas sobre la calzada se extendían en ocasiones a los vados y zonas de carga y descarga, mientras que en otras ocasiones no existía señalización reglamentaria.

Debido a este motivo, el acceso a los vados será pintado mediante aspa, tal y como establece el Anexo VIII de la Ordenanza de Movilidad; las zonas de carga y descarga se pintarán con la marca vial M7.9, zig-zag, de color amarillo; y, además, se adaptará el pictograma de las reservas de estacionamiento para personas con discapacidad, pintándolo sobre fondo azul.

También, se instalarán cuatro carteles direccionales en la intersección entre Calixto III y Literato Gabriel Miró, para canalizar el movimiento de las bicis, vehículos de movilidad personal y de emergencias, por el lateral derecho de la zona peatonal, ya que en la actualidad hay quienes acortan su recorrido, cruzando la zona peatonal y provocando situaciones de peligro.

Se recuperan 17 plazas de estacionamiento libre durante todo el día y otras 12 en horario nocturno

Además, se recuperarán 17 plazas de estacionamiento libre (1 de ellas de PMR) a partir de las plazas de carga y descarga existentes hasta ahora (24) y de zonas inicialmente previstas para la ocupación de terrazas que finalmente no se han materializado. En esta línea, se conservarán 12 plazas de carga y descarga, que podrán ser usadas por el vecindario en horario nocturno, domingos y festivos.

Y, por último, se señalizarán 10 zonas de aparcamiento para motocicletas en zonas en las que se venía observando estacionamiento indebido de vehículos y que no resultan de provecho para las y los peatones, dada la pequeña longitud de las mismas y sus ubicaciones entre vados, zonas de carga y descarga o estacionamiento de bicicletas.

Se señaliza zona específica “Kiss and Go” para facilitar el acceso de escolares al centro educativo

Como novedad, se señalizará una zona de 25 metros dedicada a «Kiss and Go» en la calle Literato Gabriel Miró -en su proximidad a Palleter- con el fin de evitar que los vehículos accedan a la supermanzana para el transporte de escolares.

La ‘supermanzana’ de la Petxina que no le gusta a nadie

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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