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El Golfo de Valencia registra un terremoto de 3,4 grados

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Terremoto en Valencia
EFE/Archivo
Imagen facilitada por el IGN.

Castelló, 10 agosto (OFFICIAL PRESS- EFE).-El Golfo de Valencia ha registrado esta tarde un terremoto de 3,4 grados de magnitud, con epicentro en el mar, frente al litoral del municipio de Gandia, sin que se hayan registrado daños, según ha informado el Centro de Emergencias de la Generalitat.

Las mismas fuentes han indicado que el teléfono 112 ha recibido varias llamadas informando de que habían sentido el temblor.

Emergencias señala asimismo que no se tiene constancia de daños materiales ni personales.

El seísmo se ha producido sobre las 18:31 horas, con epicentro en el mar, frente a la costa del municipio valenciano de Gandia, y a una profundidad de cuatro kilómetros, según la página web del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

¿Por qué se producen los terremotos?

Los terremotos se producen principalmente debido a la liberación de energía acumulada en la corteza terrestre. La Tierra está formada por varias placas tectónicas que flotan sobre el manto terrestre y que están en constante movimiento. Estas placas pueden moverse entre sí, ya sea chocando, separándose o deslizándose lateralmente.

La acumulación de tensión en los límites de estas placas es causada por el roce y la resistencia entre ellas. Cuando la fuerza tectónica acumulada supera la resistencia de las rocas en un punto específico, se libera de manera repentina en forma de ondas sísmicas. Estas ondas son lo que percibimos como un terremoto.

Los principales tipos de límites de placas tectónicas asociados con la actividad sísmica incluyen:

  1. Límites convergentes: Donde dos placas tectónicas se mueven una hacia la otra. Uno de ellos puede subducir (hundirse por debajo) la otra, creando zonas de intensa actividad sísmica.
  2. Límites divergentes: Donde dos placas se alejan una de la otra, creando nuevas corteza terrestre. Esto también puede generar terremotos, aunque tienden a ser menos intensos que en los límites convergentes.
  3. Límites transformantes: Donde dos placas se deslizan lateralmente una respecto a la otra. La fricción entre las placas puede causar acumulación de energía y liberación súbita, generando terremotos.

Es importante destacar que, si bien la mayoría de los terremotos están asociados con la actividad tectónica, también pueden ocurrir en otras circunstancias, como en zonas volcánicas o debido a la actividad humana, como la extracción de recursos naturales.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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