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Anticorrupción pide 10 años de prisión para los ex alcaldes de Alicante Castedo y Alperi

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EU pide 10 años de cárcel para Castedo y Alperi y 13 para Ortiz por el supuesto amaño del PGOU de Alicante

(EUROPA PRESS)-La Fiscalía Anticorrupción solicita penas que suman 10 años de prisión para los ex alcaldes de Alicante, los ‘populares’ Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, por cohecho, revelación de información privilegiada y tráfico de influencias, en la causa separada del Caso Brugal que investiga el supuesto amaño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.

Además, la fiscalía solicita cinco años de inhabilitación para Alperi como supuesto autor de un delito continuado de prevaricación. En total, para Alperi el fiscal reclama que sea inhabilitado para cargo público durante 29 años mientras que para Castedo pide 24 años de inhabilitación.

Por su parte, para el empresario Enrique Ortiz, la fiscalía solicita ocho años dos días de prisión por los delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, aprovechamiento de información privilegiada y tráfico de influencias por particular sobre funcionario público o autoridad y prevaricación. Asimismo, le reclama 10 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.

Además de las penas privativas de libertad el ministerio público ha solicitado multas que ascienden a 86 millones de euros para Enrique Ortiz; 63 millones para Luis Díaz Alperi y 126,5 millones para Sonia Castedo al considerarla responsable del delito continuado de tráfico de influencias en concurso medial con el de prevaricación.

Así mismo, la fiscalía también solicita penas de 10 años de prisión para el hermano de la exalcaldesa, José Luis Castedo, y para el abogado Francisco Javier Gutiérrez por los delitos de cohecho, revelación de secretos, tráfico de influencias y prevaricación, así como multas por valor de 1,5 millones de euros, acusados de amañar alegaciones al PGOU a través del bufete de abogados Salvetti, participado por los acusados.

Por otra parte, en la causa también figura como acusado el hermano del constructor, Virgilio Ortiz, y otras tres personas para quienes solicita penas que oscilan entre los 3 meses y el año y medio de prisión y multas de entre 14.500 y 162.000 euros por los delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, y les obliga así mismo al pago de 1,3 millones de euros de multa por los costes soportados por el Ayuntamiento durante la tramitación del PGOU.

«INMENSOS INTERESES» DE ORTIZ

En su escrito de calificación, el fiscal anticorrupción afirma que «la confidencialidad» en la redacción del PGOU alicantino durante los gobiernos de Alperi y Castedo «resultó sistemáticamente vulnerada por los acusados en favor de los inmensos intereses urbanísticos» de Enrique Ortiz.

Así, el ministerio fiscal afirma en su escrito de calificación que Ortiz mantenía con Alperi y Castedo «una relación de amistad íntima, ya desde los años anteriores a los hechos objeto de acusación», no obstante especifica que los acusados «procuraban que tal relación no trascendiera al exterior, encubriéndola en tales ocasiones como meramente institucional».

Sobre la amistad entre el empresario y los ex alcaldes ‘populares’, el fiscal asegura que «se proyectaba igualmente hacia el beneficio de los intereses económicos de Ortiz como empresario en el ámbito urbanístico», de manera que el constructor «era garante de que los intereses de índole personal» de Alperi y Castedo fueran «atendidos con prontitud y diligencia» para que intercedieran a su favor en la redacción del PGOU pese al «deber de abstención previsto en la legislación administrativa» que debían guardar Castedo y Alperi respecto a los expedientes que afectaran a los intereses de Ortiz.

Al respecto, la acusación pública considera que «el acceso» de Ortiz a la información reservada sobre el ordenamiento urbanístico de la ciudad «le benefició, adelantándose a su adquisición, en futuras recalificaciones de suelo», y reitera que «el amparo que le fue dispensado desde la máxima estructura política municipal le franqueó la ordenación, a su interés, de muchas de sus apetencias urbanísticas en suelos en los que, o bien era ya propietario o partícipe, o bien lo fue a consecuencia de la adquisición ventajosa de terrenos».

Sobre Sonia Castedo el fiscal motiva su acusación de tráfico de influencias en concurso medial con prevaricación al considerar que en los plenos de abril de 2009 y mayo de 2010 acordó la aprobación provisional del PGOU -anulado en el pleno municipal de febrero de 2015 tras el cambio de gobierno- siendo «plenamente consciente de que con tal decisión se consumaba, ahora de modo oficial y definitivo desde el Consistorio, el apoyo sistemáticamente brindado por ella a lo largo del tiempo a Enrique Ortiz» desde sus cargos de concejala de Urbanismo primero y alcaldesa después.

DÁDIVAS Y BENEFICIO

Por otra parte, la Fiscalía Anticorrupción establece que, «además de las dádivas no cuantificables como la contratación laboral» de amigos y familiares de Alperi y Castedo en las empresas de Ortiz, el constructor entregó a los exalcaldes alicantinos dádivas por valor de 453.157 euros para Alperi y de 259.899 euros para Castedo.

Además, el ministerio público cita un informe de la Concejalía de Urbanismo que cifra en más de 42 millones de euros el beneficio económico de los terrenos interesados por Ortiz en comparación con las determinaciones recogidas en el PGOU anterior de 1987; y considera que las actuaciones de los acusados entrañaron una serie de gastos para las arcas municipales respecto a la tramitación del PGOU de 1,3 millones de euros.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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