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Condenado a 4 años de cárcel un médico del Clínico de Valencia que sacó medicamentos con la tarjeta de un familiar

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urgencias hospital clinico

La Sala de lo Civil y Penal confirma la sentencia de la Audiencia de Valencia que le consideró culpable de falsedad en documento oficial y estafa. El facultativo consiguió hasta 14 cajas de una medicina indicada para la hipertensión pulmonar y la disfunción eréctil con el SIP de su tío, que padecía una enfermedad respiratoria para la que no necesitaba ese tratamiento

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un médico del Hospital Clínico de Valencia que falsificó recetas para sacar medicamentos del Servicio de Farmacia del centro sanitario a nombre de un familiar, incluso cuando éste ya había fallecido.

El Alto Tribunal valenciano confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada tras un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado mes de abril, que le consideró autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito de estafa a la Administración.

El TSJCV rechaza el recurso del condenado en el que solicitaba que se anulara el juicio, el acta de votación y las actuaciones posteriores hasta la sentencia y pedía la celebración de un nuevo juicio con un Tribunal del Jurado distinto.

La Audiencia, en la sentencia que ahora confirma el TSJCV, le impuso una multa de 6.765 euros y le inhabilitó para ejercer cargo público durante 4 años. Además, contemplaba una indemnización del médico a la Generalitat Valenciana de cerca de 7.000 euros, importe estimado de los medicamentos que obtuvo el facultativo con el SIP de su familiar.

Los hechos sucedieron entre 2009 y 2011 cuando el médico sacó hasta 14 cajas del medicamento “Revatio” de la unidad de Farmacia del Clínico, con la tarjeta sanitaria de su familiar. Según la sentencia, el condenado, jefe de sección del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico, hizo creer al responsable de Farmacia del centro sanitario que su familiar necesitaba el medicamento para tratarse de una enfermedad pulmonar, por lo que se autorizó su dispensación desde octubre de 2009. De este modo, sacó hasta nueve cajas del fármaco, con recetas firmadas por él mismo, usando el SIP de su tío, aquejado de una enfermedad respiratoria.

De hecho, y según el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia, el familiar enfermo sufría una patología cuya medicación suministrada conjuntamente con el “Revatio” estaba contraindicada. El tío del condenado falleció en septiembre de 2010, pero él no comunicó la muerte, y sacó cinco cajas más del mismo fármaco hasta abril de 2011. El condenado explicó en el juicio que estas últimas dosis eran para su padre que, según aseguró, tenía también una dolencia pulmonar. El precio de cada caja de “Revatio”, medicamento también indicado para tratar la disfunción eréctil, estaba valorado en 500 euros.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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