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#Murcia| Anticorrupción atribuye un quinto delito a Pedro Antonio Sánchez

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La Fiscalía Anticorrupción ha añadido más fuego a la hoguera legal que acompaña al recientemente dimitido presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez. En esta ocasión, se trata de un delito por «fraude de subvenciones», dado que entiende que la subvención concedida por la Consejería de Cultura para la realización del proyecto de la Auditorio de Puerto Lumbreras no fue invertida en lo recogido por la petición, sino que hubo variaciones significativas, tanto del terreno sobre el que se realizó como sobre la obra.

Cabe recordar los cuatro delitos que se le imputan al ex presidente murciano por el ‘CAso Auditorio los delitos de prevaricación, fraude contra la administración pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos.

Además, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco atribuye al expresidente de Murcia los delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada en el marco del ‘caso Púnica’,  lo que ha motivado que eleve una exposición razonada al TSJ para que se le abra investigación también por este escándalo de corrupción.

Cabe recordar que a raíz de su implicación en el ‘caso Púnica’, la presión sobre el presidente murciano derivó en su dimisión, a escasas horas de que empezaran los debates para la moción de censura que le había interpuesto los grupos de la oposición, incluido Ciudadanos, que es quien había apoyado al grupo popular y al presidente Sánchez.

 

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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