Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Así será elegido el Director General de la nueva RTVV

Publicado

en

Después de la reunión celebrada el 19 de enero de 2017 por la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, en Burjassot, el Consell Rector de esta Corporación ha llegado al acuerdo de proceder a la revisión para la mejora de la propuesta de pliego para la emisión provisional de la radio.

Además, se ha aprobado el baremo, por la comisión de valoración, para la elección de la persona que va a proponer como titular de la Dirección General de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (convocatoria DOGV de 07.12.2016) de entre los 20 candidatos y candidatas presentados.

En el apartado de méritos (base 4.2) se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 30% sobre el total. De la misma manera, el proyecto de actuación se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 60% sobre el total.

La valoración general de los méritos del apartado 4.2 de las bases de la convocatoria responde a la distribución siguiente (sobre 100 puntos):

a) Tener conocimientos de idiomas diferentes a los oficiales en la Comunitat Valenciana: un máximo de 7,5 puntos.

b) Tener formación en el ámbito de la comunicación (licenciaturas, grados, másters, postgrados y otros títulos y cursos): un máximo de 15 puntos.

c) Tener habilidades de liderazgo, dotes de comunicación y dirección de equipos, así como de planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y solución de conflictos: un máximo de 15 puntos.

d) Tener conocimientos en materia de igualdad de género: un máximo de 10 puntos.

e) Tener conocimientos de contexto económico, social, institucional y cultural de la Comunitat Valenciana: un máximo de 15 puntos.

f) Tener experiencia profesional o en la gestión de medios audiovisuales: un máximo de 30 puntos.

g) Tener publicaciones, escritos o audiovisuales, en el ámbito de la comunicación, especialmente, en el del audiovisual: un máximo de 7,5 puntos.

Respecto a la valoración del proyecto de actuación, la Comisión ha acordado dividir la valoración del proyecto en seis apartados con la distribución general de puntos siguiente (sobre 100 puntos):

1.- Objetivos (generales y específicos): un máximo de 10 puntos.

2.- Programación y modelos de producción: un máximo de 25 puntos.

3.- Estructura y organización: un máximo de 25 puntos.

4.- Sinergia y convergencia de medios: un máximo de 15 puntos.

5.- Cronograma: un máximo de 10 puntos.

6.- Adecuación a la realidad presupuestaria: un máximo de 15 puntos.

A causa de las inclemencias meteorológicas, uno de los miembros del Consell Rector de esta Corporación ha participado a través de videoconferencia.

Ante este comunicado, el diputado del grupo Parlamentario Popular Jorge Bellver ha anunciado la presentación de una petición de comparecencia en Les Corts del presidente de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) para que explique por qué los baremos para elegir al futuro director de la nueva RTVV se han publicado después de la presentación de las candidaturas al puesto.

«Parece ser que se han publicado después, por lo que estaríamos ante una acción ilegal y anticonstitucional, que va en contra de la seguridad jurídica que debe regir todo proceso de selección que además está recogido por la Ley 6/2016 de Les Corts y por tanto queremos conocer la postura de Enrique Soriano», ha señalado Bellver.

«No tiene sentido que las bases que deben servir para seleccionar al personal se redacten una vez que ya sabes cuántas personas se han presentado a la selección y quiénes son. Es un motivo de recurso que podría llevar a la nulidad de este proceso de selección, pero en cualquier caso antes de llegar a ese punto nos gustaría conocer la postura y las explicaciones del presidente de la CVMC», ha reiterado.

«Lo normal es aprobar primero las bases y los baremos que deben regir la selección del personal, máxime cuando se trata de un organismo que depende de la Generalitat pero se rige por una Ley. Tenemos el convencimiento de que se está actuando mal en esta materia, primero tenían que haberse aprobado los baremos y luego que se presentaran los aspirantes. Pueden aducir que los sobres con los nombres han estado cerrados durante la elaboración de los baremos, pero es que los nombres han salido publicados incluso en los medios de comunicación», ha recordado.

A juicio de Bellver, «cualquiera de las personas que se ha presentado y no resulte elegida podría recurrir el proceso porque se está atacando el principio de seguridad jurídica».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Nueva Ley ‘Antiokupas’ en España: Adiós a la ocupación de viviendas, esta será su fecha de entrada en vigor

Publicado

en

nueva ley antiokupas

El Congreso aprueba una enmienda para agilizar los juicios por usurpación y allanamiento de morada

La ocupación ilegal de viviendas en España está cerca de un cambio significativo.

El Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establece que los delitos de usurpación y allanamiento de morada sean tramitados en juicios abreviados, permitiendo que se resuelvan en un máximo de 15 días desde que los ‘okupas’ son puestos a disposición judicial.

La iniciativa fue aprobada con el respaldo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, ERC y Bildu, aunque este último reconoció su voto como un error y se disculpó públicamente. Vox se abstuvo, mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG votaron en contra.

 

Siguientes pasos para la aprobación definitiva

La reforma forma parte de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia y ahora se encuentra en el Senado, que tiene hasta dos meses para debatir la propuesta. Sin embargo, al no ser un proyecto declarado urgente, los plazos pueden extenderse. En el Senado pueden suceder tres escenarios:

  1. Aprobación sin cambios: La ley pasa directamente al proceso de sanción, promulgación y publicación.
  2. Veto absoluto: La iniciativa vuelve al Congreso sin ser aprobada, aunque no se espera que ocurra debido a la mayoría del PP en la Cámara Alta.
  3. Enmiendas parciales: El texto es modificado y regresaría al Congreso para su debate final.

Si se aprueba sin modificaciones, el Rey procederá a sancionar y promulgar la ley, un acto formal que no puede ser revocado. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en el plazo indicado por la ley o, en su defecto, en 20 días.

Impacto de la nueva ley en los plazos legales actuales
El cambio permitirá agilizar notablemente los procesos judiciales. En la actualidad, el 80% de los casos de desahucio en España tardan entre 4 y 9 meses en resolverse. Con la reforma, estos casos se resolverán en 15 días.

 

Comparativa con otros países europeos

En otros países de Europa, las medidas contra la ocupación ilegal son más inmediatas:

  • Francia: La Policía puede desalojar sin autorización judicial en 48 horas. Las penas llegan a tres años de prisión y multas de hasta 45.000 euros.
  • Alemania: El desalojo se produce en 24 horas y las penas alcanzan hasta dos años de cárcel si se utiliza violencia.
  • Reino Unido: La Policía puede actuar sin permiso judicial y la pena máxima es de 51 semanas de prisión y multas de hasta 5.700 euros, salvo si los ‘okupas’ abandonan la vivienda antes de las primeras 24 horas.

 

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo