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Así será elegido el Director General de la nueva RTVV

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Después de la reunión celebrada el 19 de enero de 2017 por la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, en Burjassot, el Consell Rector de esta Corporación ha llegado al acuerdo de proceder a la revisión para la mejora de la propuesta de pliego para la emisión provisional de la radio.

Además, se ha aprobado el baremo, por la comisión de valoración, para la elección de la persona que va a proponer como titular de la Dirección General de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (convocatoria DOGV de 07.12.2016) de entre los 20 candidatos y candidatas presentados.

En el apartado de méritos (base 4.2) se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 30% sobre el total. De la misma manera, el proyecto de actuación se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 60% sobre el total.

La valoración general de los méritos del apartado 4.2 de las bases de la convocatoria responde a la distribución siguiente (sobre 100 puntos):

a) Tener conocimientos de idiomas diferentes a los oficiales en la Comunitat Valenciana: un máximo de 7,5 puntos.

b) Tener formación en el ámbito de la comunicación (licenciaturas, grados, másters, postgrados y otros títulos y cursos): un máximo de 15 puntos.

c) Tener habilidades de liderazgo, dotes de comunicación y dirección de equipos, así como de planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y solución de conflictos: un máximo de 15 puntos.

d) Tener conocimientos en materia de igualdad de género: un máximo de 10 puntos.

e) Tener conocimientos de contexto económico, social, institucional y cultural de la Comunitat Valenciana: un máximo de 15 puntos.

f) Tener experiencia profesional o en la gestión de medios audiovisuales: un máximo de 30 puntos.

g) Tener publicaciones, escritos o audiovisuales, en el ámbito de la comunicación, especialmente, en el del audiovisual: un máximo de 7,5 puntos.

Respecto a la valoración del proyecto de actuación, la Comisión ha acordado dividir la valoración del proyecto en seis apartados con la distribución general de puntos siguiente (sobre 100 puntos):

1.- Objetivos (generales y específicos): un máximo de 10 puntos.

2.- Programación y modelos de producción: un máximo de 25 puntos.

3.- Estructura y organización: un máximo de 25 puntos.

4.- Sinergia y convergencia de medios: un máximo de 15 puntos.

5.- Cronograma: un máximo de 10 puntos.

6.- Adecuación a la realidad presupuestaria: un máximo de 15 puntos.

A causa de las inclemencias meteorológicas, uno de los miembros del Consell Rector de esta Corporación ha participado a través de videoconferencia.

Ante este comunicado, el diputado del grupo Parlamentario Popular Jorge Bellver ha anunciado la presentación de una petición de comparecencia en Les Corts del presidente de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) para que explique por qué los baremos para elegir al futuro director de la nueva RTVV se han publicado después de la presentación de las candidaturas al puesto.

«Parece ser que se han publicado después, por lo que estaríamos ante una acción ilegal y anticonstitucional, que va en contra de la seguridad jurídica que debe regir todo proceso de selección que además está recogido por la Ley 6/2016 de Les Corts y por tanto queremos conocer la postura de Enrique Soriano», ha señalado Bellver.

«No tiene sentido que las bases que deben servir para seleccionar al personal se redacten una vez que ya sabes cuántas personas se han presentado a la selección y quiénes son. Es un motivo de recurso que podría llevar a la nulidad de este proceso de selección, pero en cualquier caso antes de llegar a ese punto nos gustaría conocer la postura y las explicaciones del presidente de la CVMC», ha reiterado.

«Lo normal es aprobar primero las bases y los baremos que deben regir la selección del personal, máxime cuando se trata de un organismo que depende de la Generalitat pero se rige por una Ley. Tenemos el convencimiento de que se está actuando mal en esta materia, primero tenían que haberse aprobado los baremos y luego que se presentaran los aspirantes. Pueden aducir que los sobres con los nombres han estado cerrados durante la elaboración de los baremos, pero es que los nombres han salido publicados incluso en los medios de comunicación», ha recordado.

A juicio de Bellver, «cualquiera de las personas que se ha presentado y no resulte elegida podría recurrir el proceso porque se está atacando el principio de seguridad jurídica».

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El juez envía a juicio a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

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Elisa Mouliaá

El magistrado fija una fianza de 30.000 euros y cita al exdiputado el próximo 15 de enero para notificarle la apertura de juicio oral.

El juez Adolfo Carretero ha acordado la apertura de juicio oral contra el exdiputado y ex portavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, hechos que habrían ocurrido a finales de octubre de 2021.

Según el auto judicial, Errejón deberá depositar una fianza de 30.000 euros en el plazo de un día con el objetivo de asegurar las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse del procedimiento penal.

Citación judicial y próximos pasos del proceso

El instructor ha citado a Íñigo Errejón el 15 de enero a las 09:30 horas, fecha en la que será emplazado y notificado formalmente del auto de apertura de juicio oral. Este trámite marca el paso definitivo del caso a la fase de enjuiciamiento.

La causa se centra en la denuncia presentada por Elisa Mouliaá, quien acusa al exdirigente político de una agresión sexual presuntamente cometida en un contexto privado durante el otoño de 2021. Tras la fase de instrucción, el juez considera que existen indicios suficientes para que los hechos sean valorados en juicio.

Un caso con impacto político y mediático

La decisión judicial supone un nuevo capítulo en un procedimiento que ha tenido una relevante repercusión política y mediática, dado el papel destacado que Errejón ha desempeñado en los últimos años en la política nacional.

Con la apertura de juicio oral, será un tribunal el que determine si los hechos denunciados constituyen delito y, en su caso, las responsabilidades penales correspondientes, siempre bajo el principio de presunción de inocencia.

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