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Listado de los comercios «no esenciales» que podrán abrir en la Comunitat con la Fase 1

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En la Comunitat Valenciana hay 33.255 locales de comercio al por menor que desarrollan actividades catalogadas como “no esenciales” en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Estas actividades de comercio al por menor “no esenciales” han estado obligadas a mantener sus puntos de venta cerrados para garantizar la máxima seguridad a la población.

Transcurridas ya ocho semanas desde la declaración del estado de alarma, el país inicia la transición hacia una nueva normalidad a partir del 18 de mayo, y una vez confirmado el pase de la Comunitat Valenciana en la fase 1 del plan de desescalada, el BOE establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Según la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, en su Capítulo II, Artículo 10: “Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior”.

 Más de 25.000 comercios al por menor del grupo de “no esenciales” pueden iniciar la reapertura de sus establecimientos en la Fase 1

El número de comercios minoristas comprendidos en las actividades “no esenciales” cuya superficie es inferior a 400 m2 asciende a 31.665 comercios. De éstos, aproximadamente 25.212 establecimientos comerciales cumplen con las condiciones impuestas para proceder a la reapertura a partir del próximo 18 de mayo. Este comercio representa el 75,8% del total de comercios obligados a cerrar desde el 14 de marzo.

Los 2.071 locales comerciales ubicados en centros o parques comerciales no podrán proceder,
durante esta fase, a la reapertura.

Por otra parte, de los 6.257 puestos de venta de productos no esenciales ubicados en mercadillos o puestos de venta no sedentarios, se estima que solo un porcentaje podrá proceder a su reapertura, siempre que se cumplan las condiciones impuestas en el punto 6 del Artículo 10 de la Orden, que implica que se limita el número de puestos al 25% dando prioridad a la venta de productos alimentarios y de primera necesidad y limitando el aforo al 30%.

FUENTE INE

“Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.

 Condiciones de reapertura de locales comerciales en la Fase 1

Según la Orden SND/399/2020 del de 9 de mayo, se establecen las siguientes condiciones para la
reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de
establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas
deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia
mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible
mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un
cliente.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en
este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores
o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá
hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este
colectivo.

d) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo, relativas a la
higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, a la higiene de los
clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no
sedentaria en la vía pública y al mantenimiento del aforo para los establecimientos y locales
abiertos al público.

2. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

3. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

4. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo
dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los
productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

5. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

FUENTE INE

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¿Qué es la fiebre hemorrágica Crimea-Congo?

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fiebre hemorrágica Crimea-Congo
¿Qué es la fiebre hemorrágica Crimea-Congo?-FREEPIK

La fiebre hemorrágica Crimea-Congo es una enfermedad viral grave que ha provocado la muerte de cinco personas en España. Se detectaron los primeros casos humanos en el país en 2016, tras hallarse el virus en garrapatas capturadas sobre animales en 2010.

Transmisión y Prevención

Esta enfermedad se transmite principalmente por la picadura de garrapatas del género Hyalomma, presentes en aves migratorias, zorros, jabalíes y perros. También puede contagiarse por contacto con sangre o fluidos corporales de una persona infectada, de manera similar a la hepatitis B.

Con la llegada del buen tiempo y las actividades al aire libre, es crucial extremar las medidas preventivas. Se recomienda utilizar ropa y calzado adecuados, como mangas y pantalones largos, y aplicar repelentes tanto en humanos como en animales de compañía.

¿Cuáles son los principales síntomas?

Los síntomas aparecen de repente. Se manifiestan en forma de fiebre, dolor muscular, mareo, dolor y rigidez de cuello, lumbago, cefalea, irritación de los ojos y fotofobia (molestia ocular que se produce ante una iluminación excesiva). Además, al principio, pueden existir náuseas, vómitos, diarreas, dolor abdominal y de garganta. A esto lo siguen cambios bruscos de humor y confusión.

Al cabo de dos o cuatro días, la agitación puede dar paso a somnolencia, depresión y debilidad. También aparece dolor abdominal en el cuadrante superior derecho con hepatomegalia (agrandamiento del hígado) detectable. Otros signos clínicos que pueden manifestarse son: taquicardias; adenopatías (inflación de los ganglios linfáticos); y erupción por hemorragia cutánea en mucosas internas (boca, garganta y piel).

Habitualmente, existen signos de hepatitis. Los pacientes, muy graves, sufren un rápido deterioro renal o insuficiencia hepática o pulmonar repentina después del quinto día de enfermedad. En los casos de no haber recuperación, la muerte sobreviene durante la segunda semana y, quienes la superan, la mejoría comienza al noveno o décimo día.

Tras el contagio, ¿cuánto tarda en manifestarse la fiebre?

A continuación de la picadura sufrida por la garrapata, la fase de incubación es de uno a tres días, siendo el máximo nueve. En el contacto con sangre o tejidos infectados, el periodo de incubación es mayor, de cinco a seis días, con un máximo documentado de trece.

¿Cómo ha llegado este virus a España?

En una investigación realizada por el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), España detectó por primeros casos humanos de fiebre hemorrágica de Crimea-Congo en 2016. Seis años antes, por primera vez, ya se habían observado en garrapatas capturadas sobre animales.

Fuente: RTVE

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