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Valencia

El Consell recurrirá la condena a indemnizar a médicos por desprotección

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medicos

Alicante, 12 ene (EFE).- La Generalitat presentará un recurso de suplicación contra la sentencia de un juzgado de Alicante que condena a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a los médicos, con cantidades que van desde los 5.000 hasta los 49.000 euros, por la falta de elementos de protección a la que fueron sometidos durante la primera ola de la pandemia de la covid-19, según fuentes sanitarias.

En el fallo, el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante da la razón al Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) y señala que la Conselleria de Sanidad tiene «la obligación», en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de «adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales».

El fallo añade que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, «por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado».

Afirma que Sanidad infringió la obligación de tomar medidas «desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma» que estableció el real decreto del 14 de marzo de 2020.

Según la sentencia, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, el personal sanitario de los centros médicos de Alicante, entre los que se encontraban los 154 trabajadores demandantes, solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios, ya que las que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro.

«Se vieron en la necesidad de reutilizar batas desechables» y no se les facilitó gorros sanitarios, ya que se estimó que no eran necesarios, al igual que las pantallas, y a partir del mes de junio de 2020 fue cuando empezaron a tener mayor abastecimiento.

Asimismo, indica que los facultativos sanitarios «tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales», y por ello establece distintas indemnizaciones.

Así, establece 5.000 euros para cada uno de los trabajadores que fueron forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados, de 15.000 euros para cada uno de los trabajadores que fueron objeto de aislamiento por contacto con afectados de covid-19; de 35.000 euros para cada uno de los trabajadores que se contagiaron pero no precisaron ingreso hospitalario; y de 49.180 euros para cada uno de los trabajadores contagiados de covid-19 que fueron hospitalizados.

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Valencia

Ribó imputado por supuesta construcción ilegal de piscina en Alboraia

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Joan Ribó imputado

VALÈNCIA. La presunta edificación irregular de una piscina municipal promovida por el Ayuntamiento de Alboraia en terrenos pertenecientes a València está generando controversia legal. Esta situación no solo afecta al consistorio de l’Horta Nord, sino también a la capital del Turia, ya que su exalcalde, Joan Ribó, ha sido citado a declarar como investigado en el proceso judicial.

El Juzgado de Instrucción Nº 19 de València ha admitido la solicitud de comparecencia formulada por la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho, que ejerce la acusación popular y está presidida por la exalcaldesa de Catarroja, María Ángeles López. Según el auto judicial al que ha accedido Valencia Plaza, Ribó deberá comparecer el próximo 22 de julio.

La mencionada asociación, representada por el abogado Víctor Soriano, sostiene que existía conocimiento previo por parte de Joan Ribó y la exconcejala de Urbanismo, Sandra Gómez, sobre la construcción de la piscina, dado que su emplazamiento fue ampliamente difundido en medios de comunicación.

 

Sin embargo, afirman que no se tomaron medidas administrativas para legalizar la situación o iniciar procedimientos sancionadores.

Tanto el Ayuntamiento de València como el de Alboraia están bajo investigación por esta supuesta irregularidad urbanística. Desde 2022, el consistorio de Alboraia impulsó la construcción de la piscina en terrenos propios ubicados dentro del término municipal de València.

Según las declaraciones recopiladas en la instrucción judicial, estos terrenos se encontrarían en un proceso de segregación para ser incorporados al municipio de Alboraia.

Plan General de Alboraia

El Plan General de Alboraia los clasifica como suelo urbano, mientras que el de València los considera suelo protegido no urbanizable.

El complejo acuático en cuestión es una piscina municipal al aire libre, cuyo coste ascendió a 1,2 millones de euros, financiado parcialmente con una subvención de la Diputación de València. Su ubicación colinda con el campo de fútbol del Alboraya UD, pero según la investigación, fue construido en terrenos no urbanizables catalogados como huerta protegida.

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